Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 10/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 248/2011 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 10/2012
Núm. Cendoj: 13034370022012100011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00010/2012
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 248/2.011-J.
Autos: P. Ordinario 423/2.009 (Impug. Acuerdos Sociales).
Juzgado: C-Real-4.
Iltmos/as Sres/as:
PRESIDENTE: Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
JOSE MARIA TAPIA CHINCON.
SENTENCIA 10/2.012.
En CIUDAD REAL, diecinueve de Enero de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de P. Ordinario 423/2.009 , procedentes del JDO.1A.INST nº. CUATRO de CIUDAD-REAL, a los que ha correspondido el Rollo 248/2.011, en los que aparece como parte apelante "AGRORAMIREZ y su representante legal Agapito , representados por la Procuradora Concepción Lozano Adame y defendidos por el Letrado Juan-José Romero de Condés y como apelados Millán , Pedro , Romeo , Simón , Antonia e "INVERSIONES Y CULTIVOS MANCHEGOS, S.L.", representados por la Procuradora Carmen Baeza Díaz-Portales y dirigidos el primero, segundo, cuarto y quinta por el Letrado Javier Iglesias Pinuaga y el tercero y sexta por la Letrado Aurora Cristóbal Carnicero, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. CUATRO de CIUDAD- REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 24 de Febrero de 2.011 , cuya parte dispositiva dice: "Fallo: En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento Jurídico he decidido desestimar la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sra. Camuñas Rey, en nombre y representación de AGRORAMIREZ, S.L., contra D. Simón , Dª. Antonia , D. Pedro , D. Millán , D. Romeo e "INVERSIONES Y CULTIVOS MANCHEGOS, S.L." y en consecuencia, absuelvo a dichos demandados de los pedimentos dirigidos contra éstos, con imposición de costas a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por la entidad demandante "AGRORAMIREZ, S.L.", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECISEIS DE ENERO DE 2.012 .
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO : Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de AGRORAMIREZ S. L, se interpone recurso de apelación, alegando en primer lugar, que no se dan los requisitos para la apreciación de cosa juzgada o bien la litispendencia, y en cuanto al fondo del asunto, alega la no existencia del contrato de compraventa de participaciones sociales y derivado precisamente de ello, la constitución no valida de la Junta extraordinaria celebrada el 19 de abril del año 2006, solicitando con base en los indicados motivos la revocación de la sentencia.
Por las representaciones de INVERSIONES Y CULTIVOS MANCHEGOS, S.L, D. Romeo , D. Simón , DÑA. Antonia , D. Pedro Y D. Millán , se presentaron escritos de oposición al mencionado recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO : Con carácter previo, y por tanto dejando al margen todas las alegaciones que se efectúan sobre el fondo de la cuestión debatida, nuestro estudio de la resolución dictada en la primera instancia, ha de dirigirse necesariamente a resolver sobre si existe o no cosa juzgada, o bien litispendencia por no constar la firmeza de la anterior resolución.
Asumiendo en su integridad el estudio que realiza la Juzgadora sobre los requisitos que se exigen para la apreciación de cosa juzgada, basta la mera lectura de la Sentencia de fecha 22 de octubre del año 2010 (folios 486 y siguientes), para concluir afirmando con toda rotundidad que existe la cosa juzgada o bien como afirma la juzgadora, no constando que dicha resolución sea firme, la litispendencia. La identidad subjetiva, es mas que evidente, aun cuando NOMINALMENTE los nombres de las partes sean distintos, ya que en aquel procedimiento era parte actora D. Agapito quien alegaba ser propietario del 50% de las participaciones sociales de la mercantil AGRORAMIREZ S.L, y era parte demandada la reseñada mercantil, y, en el presente procedimiento, es parte actora la mercantil AGRORAMIREZ, la cual, y según el PODER de representación procesal, es una mercantil que según dicho instrumento (folio 7 y siguientes) está representada por D. Agapito , y es parte demandada el resto de socios de la mencionada sociedad, es por ello, como apuntábamos, que aunque tan solo NOMINALMENTE cambien los nombres, las partes son las mismas.
La identidad OBJETIVA es aun mas clara si cabe, ya que en aquel procedimiento y como claramente se desprende del fundamento de derecho primero de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario 265/09 , sobre nulidad de acuerdos sociales, D. Agapito interesaba, en esencia la NULIDAD de la junta general extraordinaria celebrada el día 19 de abril del año 2006, argumentando (trascripción literal de dicha resolución), "la indebida constitución de la mayoría por no estar presente o representada la totalidad del capital social al no haber comparecido el ahora demandante propietario del 50% de las participaciones sociales y sin que el mismo las haya transmitido y sin que dicha transmisión se haya hechos constar en documento publico". En el presente procedimiento se interesa IGUALMENTE la nulidad de la MISMA JUNTA, y con ello de todos los actos derivados de la misma, petición que se fundamenta en no haberse incluido en el acta la lista de asistentes, hecho este que ya era conocido cuando se accionó en pleito anterior sobre la nulidad de la junta y que como bien afirma la juzgadora pudo y debió alegarse por no ser un hecho NUEVO y por no haber asistido a la misma D. Agapito , quien al IGUAL que en el anterior procedimiento, alega ser el propietario del 50% de las participaciones sociales, las cuales, al IGUAL QUE EN EL ANTERIOR PROCEDIMIENTO, alega no haber transmitido.
Con todo lo anterior es clara la existencia de cosa juzgada o al menos de litispendení confirmada.
TERCERO : Al desestimarse el recurso, procede la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad apelante "AGRORAMIREZ, S.L.", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Ciudad-Real, en autos de P. Ordinario 423/2.009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese a las partes.
Así, lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados, arriba indicados, de lo que doy fe.
PUBLICACION .- Leída y publica fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia publica.- Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.

