Sentencia Civil Nº 10/201...ro de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 9635/2012 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 10/2013

Núm. Cendoj: 41091370082013100016


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1599/10

Juzgado: de Primera Instancia número 15 de Sevilla

Rollo de Apelación: 9635/12-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA a 17 de enero de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1599/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Agapito , la representación de DISTRANSA DAF GRANADA y DISTRANSA DAF SEVILLA y la representación de TALLERES AUTORREGE, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 24 de julio de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 24 de julio de 2012 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Agapito condenando a talleres autorrege al importe de 1307,55 euros mas 300 euros por paralización.

Que igualmente debo condenar a distransa daf s.a al abono de 1339,332 euros mas igualmente 300 euros por paralización

Intereses legales.

No se hace expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.


Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia estima parcialmente la demanda promovida en reclamación de indemnización por los perjuicios acarreados al actor que imputa a las distintas demandadas el no haber reparado debidamente su vehículo, teniéndolo que depositar para ello, sin éxito, variadas veces en sus talleres, tanto en Sevilla, Granada como en Madrid, abonando facturas y causándosele el lucro cesante que fija en su escrito. El Juzgador 'a quo' sólo acepta la reclamación que se deduce contra talleres Autorrege y contra Distransa Daf por el importe de las reparaciones y 300 euros por paralización. No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas.

SEGUNDO.- Recurren en apelación Distransa Daf Sevilla y Granada que hacen ver el error en la valoración de la prueba en la que incurre el Juzgador ya que no tiene por acreditado la mala ejecución de las reparaciones y sin embargo luego, equivocándose sobre el debido uso del vehículo por el actor (que no trae a juicio a su conductor) y la naturaleza de la avería no tiene en cuenta la prueba pericial practicada en autos. Se discrepa también sobre la indemnización por lucro cesante en cuanto sostenida en informes unilaterales y parciales.

Recurre también en apelación Autorrege ya que la avería nada tiene que ver con problemas de turbo. Se trae al taller, con grúa para la revisión de los pistones pues los segmentos estaban agarrados. No hay señales de avería del aceite y sí del motor. La avería posterior nada tiene que ver con la que se encarga reparar al recurrente. La reparación encargada se hace de manera correcta. El periodo de garantía, por otra parte, expiró conforme al RD 1547/86. El lucro cesante es por fecha anterior a la intervención de la apelante. Se hace ver la falta de intervención en el proceso del conductor del vehículo del que se sospecha una conducción, como profesional, impropia.

Recurre, por último, la parte actora que quiere una revisión de la sentencia porque se equivoca el Juzgador palmariamente en el concreto 'quantum' de la reparación en Autorrege.

Los apelados impugnan los recursos interpuestos.

TERCERO.- La sentencia podrá parecer contradictoria, incompleta o equivocada, pero dichos defectos no excusan al Tribunal de alzada de acometer la tarea de enjuiciar nuevamente los hechos y la prueba, respetando, eso sí, los límites que supone la apelación e incluso el principio de preferencia que presumimos de la valoración judicial realizada en la primera instancia. De este respeto se exime el fatal error que atribuimos a la resolución judicial en lo que atañe a la condena de Autorrege que no se cohonesta con lo realmente reclamado, como bien apunta el apelante- actor. Y es que el importe de su reclamación no se cifró en la cantidad consignada en el fallo, sino en la cantidad de 6.424,76 euros. Del resto de su apelación no podemos entresacar ninguna anomalía más que la destacada pues sus alegaciones son más que genéricas y, si se observa, igualmente contradictorias con las que vierte a la hora de impugnar los recursos de los condenados.

CUARTO.- El recurso de Autorrege tampoco convence ya que aparece insertada (no lo ha discutido) en el marco empresarial de la empresa DAF. La sentencia así lo dice en el considerando segundo de la resolución (folio 348) y no prueba en modo alguno que los motivos de la avería del vehículo no tuvieran relación con los fallos continuos del vehículo que han motivado el continuo peregrinaje de la actora por distintos talleres sitos en la geografía española. La prueba pericial no excluye el problema presentado en el taller de la apelante del conjunto de fallos que han afectado al vehículo.

QUINTO.- El recurso de las otras empresas igualmente corre suerte desestimatoria .Ante el hecho objetivo de la continua falta de solución a los problemas del actor reseñada en la sentencia, no pueden escudarse, como profesionales del sector que son, en un indebido uso del vehículo, imputable al conductor del mismo, que no acreditan, antes al contrario, lo que sí queda demostrado es la falta de resultado satisfactorio de las distintas reparaciones que han debido ser pagadas sucesivamente por el perjudicado que tiene derecho, además, a ser satisfecho con la módica cantidad que por lucro cesante se establece en la parte dispositiva de la resolución impugnada.

SEXTO.- No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en esta alzada. Si bien, dos de los recursos se han rechazado, la solución definitiva de la controversia, en su primera instancia, ofrece serias dudas que han podido sustentar la procedencia de acceder a la alzada con alguna base fáctica y jurídica.

En su virtud,

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por D. Agapito contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 15 de Sevilla con fecha 24 de julio de 2012 en el Juicio Ordinario nº 1599/10, que se revoca en el particular referido a la condena de Talleres Autorrege que se eleva a la cantidad de 6.424,76 euros, manteniéndose el resto de la condena.

Se desestiman los restantes recursos de apelación.

No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en esta Alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-


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