Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 10/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 558/2012 de 15 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 10/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100003
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00010/2013 SENTENCIA NUMERO: 10-2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Ilmos. Señores: Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados D. FRANCISCO ACIN GAROS Dª MARIA ELIA MATA ALBERT En Zaragoza, a quince de enero de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000391 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000558 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Marina , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PILAR BAIGORRI CORNAGO, asistido por el Letrado D. BEGOÑA CUENCA ALCAINE, y como parte apelada, D. Eugenio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, asistido por el Letrado D. ALBERTO CERVERA CORBALON, siendo parte el Mº Fiscal, en cuyos autos en fecha 3 de septiembre de 2012 recayó sentencia que desestimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Marina contra D. Eugenio sobre modificación de medidas definitivas contenidas en la precedente sentencia, de fecha 19 de septiembre de 2005 , que aprobó el convenio regulador suscrito en fecha 16 de junio de 2005, dictada en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo autos nº 823/2005-A, declarando no haber lugar a incrementar la contribución del demandado a los gastos de asistencia ordinarios- pensión de alimentos- establecida a favor de los dos hijos comunes menores de edad en la cláusula tercera del precitado convenio.Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante Sra. Marina presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sr. Eugenio , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado documentos por la parte apelante, se dictó Auto de esta Sala de fecha 9 de noviembre de 2012 , con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de enero de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Marina la sentencia desestimatoria dictada en la instancia, suplicando su revocación y la estimación de la demanda por ella formulada en la que solicitaba la elevación de la pensión alimenticia a cargo del demandado y para los dos hijos del matrimonio a 2.000 ? mensuales, 1.000? para cada uno, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.SEGUNDO.- La actora fundó su pretensión en que su situación económica ha empeorado desde las fechas del divorcio de los litigantes, habiendo mejorado notablemente, por el contrario, la del Sr. Eugenio , siendo mayores las necesidades de los dos hijos de los litigantes, señalando que en octubre de 2010 tuvo que cerrar el negocio de zapatería que detentaba con una socia, afrontando el pago de un préstamo de dicho negocio del que resta un capital pendiente de 10.733,33 ?.
Efectivamente, al tiempo de la Sentencia de divorcio de 19-9-05 (convenio de 16-6-05) la actora regentaba dicho negocio de venta de calzado, siendo el matrimonio titular de dos Funerarias, cuyas participaciones se adjudicaron al demandado, y a la recurrente el negocio referido y la vi vienda familiar con una carga hipotecaria que supone 399,81 ? de amortización mensual.
Se ha acreditado en esta alzada el cese ante la Agencia Tributaria de la actividad de Calzados Mavines S.L en octubre de 2010, así como la contratación temporal de la actora en febrero de 2011 hasta mayo de 2012 en que figura contratada con carácter indefinido a tiempo parcial, con un salario mensual, en septiembre de 2012 de 599 ? (nómina aportada en esta alzada), y la percepción de unos 200? mensuales por las participaciones en la mercantil Pompas F. Paraíso S.A.
Ninguno de estos hechos se ha puesto en entredicho.
La Juzgadora de instancia enumera también las circunstancias económicas actuales del demandado de las que debe resaltarse la venta de Funerarias Valle del Ebro S.L. y Zeta Orbital S.L a Funespaña S.A en diciembre de 2011, de la que consta la recepción por el mismo de 1.534.565,60 ?, que trabaja desde enero de 2012 como Agente de Contratación para Servicios Funerarios Zaragoza S.L. con una nómina mensual de 2.642,80 ?, habiendo adquirido tras el divorcio dos viviendas, con carga hipotecaria y dos vehículos.
Es clara la mejora patrimonial, económica, del demandado, con un acreditado incremento patrimonial de más de un millón de euros.
Las necesidades ordinarias de los hijos en este caso dos, de 17 y 11 años de edad no se contemplan con un carácter inmediato sino con previsión de futuro, de manera que los requerimientos de éstos al tiempo del proceso, con carácter global deben referirse también a períodos posteriores para la determinación de la pensión alimenticia.
En atención a todo ello se considera procedente elevar la pensión alimenticia de los hijos a 500 ? al mes para cada uno, 1.000 ? mensuales a cargo del demandado, sentido en que se revoca la sentencia de instancia.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Marina contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, el 3 de Septiembre de 2012 , debemos revocar y revocamos la misma, y, estimando parcialmente la demanda deducida por dicha recurrente contra D. Eugenio , debemos acordar y acordamos elevar la pensión alimenticia de los dos hijos de los litigantes, a cargo del padre a 500 ? mensuales por hijo, 1.000 ? al mes en total, y, todo ello, sin hacer declaración de las costas causadas en la instancia ni en esta alzada.Devuélvase el depósito constituido por Dª Marina .
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

