Sentencia Civil Nº 10/201...ro de 2015

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 10/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 515/2014 de 20 de Enero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 10/2015

Núm. Cendoj: 50297370022015100002

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00010/2015
SENTENCIA NUMERO: 10-15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil quince.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación,
los Autos de MODIFICACION MEDIDAS nº 933/13, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 515/14, en el que es apelante
DOÑA Aurelia , representada por el Procurador DON JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO y asistida por el
Letrado DON ALBERTO DELGADO MOLINOS, y apelado DON Guillermo , representado por la Procuradora
DÑA SONIA GARCIA DE VAL y asistido por la Letrada DOÑA BEGOÑA LORENTE CLEMENTE, habiendo
sido parte el MINISTERIO FISCAL y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 12 septiembre 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: 1.- Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por D. Guillermo contra Doña Aurelia . Por tanto: 1.1.- A partir del próximo mes de octubre habrá dos visitas intersemanales, los martes y jueves, desde la salida de clase y hasta las 20 horas. Si estos fueran festivos escolares, la visita se iniciará a las 11 horas.

1.2.- Las entregas y recogidas del menor, salvo las que coincidan con la finalización o inicio de las clases, se llevaran a cavo en el domicilio materno.

1.3.- En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo Olegario , D. Guillermo deberá abonar mensualmente la cantidad de 60 euros.

Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto DÑA. Aurelia .

Será exigible con efectos desde la próxima mensualidad de septiembre. Se actualizará automáticamente cada mes de enero (desde 2015), según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.

1.4.- Además, D. Guillermo entregará a la madre el 10% de las retribuciones netas que haya tenido (ingresos derivados del trabajo o desempleo), siempre que en el periodo correspondiente la media de ingresos supere los 650 euros.

La liquidación se efectuará teniendo en cuenta el año natural y se llevará a cabo dos veces al año. La primera de ellas antes del 15 de julio (ingresos de enero a junio) y la segunda con anterioridad al día 15 de enero (ingresos del segundo semestre). Vendrán acompañadas de la documentación que las justifique. Se llevarán a cabo extrajudicialmente. La primera se practicará en enero de 2015 (media de ingresos del segundo semestre).

1.5.- La suma de ingresos por ambos conceptos no podrá superar la pensión vigente conforme fue fijada en su día.

2.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO .- La representación procesal de la demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la apelada y el Ministerio Fiscal escrito de oposición.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 enero 2015.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos


PRIMERO.- Los pronunciamientos objeto de recurso son los relativos a la pensión de alimentos y régimen de visitas del hijo Olegario .



SEGUNDO.- En lo que respecta a visitas, la sentencia de instancia, estimando en parte la modificación de medidas instada por D. Guillermo , resuelve que a partir de octubre 2014 no habrá una tarde de visitas intersemanal -la sentencia de 3-12-09, dictada en autos 1032/09 , solo contempló los miércoles, desde las 17,00 a las 19,00 horas-, sino dos -los martes y jueves, desde la salida de clase hasta las 20 horas, iniciándose las visitas a las 11 horas si fueran festivos escolares- y que las entregas y recogidas del menor, salvo las que coincidan con la finalización o inicio de las clases, se llevaran a cabo en el domicilio materno.

La recurrente dice que Olegario , de dos años, nunca ha estado a solas con su padre, pues todas las visitas se realizaban en el Punto de Encuentro, y que no se indican cuales sean las alteraciones que justifiquen la modificación introducida, solicitando el mantenimiento del régimen establecido en los referidos autos 1032/09.

Se trata, sin embargo, de un niño que ha cumplido ya los seis años de edad y, como dice el Juez de instancia, no consta motivo que aconseje ignorar la petición del padre de ampliar en una tarde la única intersemanal convenida cuando la misma tiene el respaldo del principio general que informa en ese punto el Código de Derecho Foral de Aragón de procurar el contacto más directo y regular entre padres e hijos (art 76.3 a ). Y en cuanto a la intervención del Punto de Encuentro Familiar en la ejecución el régimen de visitas, la Sala comparte igualmente la decisión recurrida, que lo es asimismo por el Ministerio Fiscal, acorde con la realidad de que dicho instrumento debe quedar limitado a los casos en que en sus circunstancias se vea perjudicado el bienestar del hijo, supuesto que no parece ser el de autos, en el que ni están acreditados los incumplimientos que la recurrente esgrime ni parece que las entregas y recogidas del menor en el domicilio familiar sean algo novedoso y causa de trastornos perjudiciales para el menor.



TERCERO.- En el convenio aprobado por la sentencia de 3-12-2009 la pensión de Olegario se estipuló en 150 # mensuales y en la demanda de modificación interpuesta, alegando la alteración de las circunstancias concurrentes en aquel momento -por entonces D. Guillermo tenía trabajo e ingresos y ahora no-, el actor solicitó su suspensión hasta que cuente con ingresos y su señalamiento en el 10 % de los que perciba.

La sentencia de instancia, estimando en parte la modificación solicitada, reduce la pensión del hijo a 60 # mensuales, debiendo D. Guillermo entregar además a Doña Aurelia el 10 % de las retribuciones netas que haya tenido (ingresos derivados del trabajo o desempleo), siempre que en el periodo correspondiente la media de ingresos supere los 650 euros, y sin que la suma de ingresos por ambos conceptos puedan superar la pensión señalada en su día.

Recurre la demandada, que solicita la desestimación de la demanda y el mantenimiento de la pensión vigente.

El art. 65 del CDFA establece para quienes ejercen la autoridad familiar la obligación, entre otras, de proveer al sustento, habitación, vestido y asistencia médica de sus hijos de acuerdo con sus posibilidades, así como de educarlos y procurarles una formación integral. Y el art. 82 CDFA dispone que 'Tras la ruptura de la convivencia de los padres, ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo' y que 'La contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de asistencia a los hijos se determinarán por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres'.

La situación económica de ambos progenitores es delicada. Ambos carecen de trabajo, exceptuados los que ocasionalmente le salen a don Aurelia como pintor o albañil, datando de diciembre de 2013/enero 2014 el ultimo por el que cotizó -36 dias-. Don Aurelia , casado con doña Angelica , paga un alquiler mensual de 300 #. Y la recurrente está percibiendo una ayuda de 24,25 # mensuales por hijo -48,50 # mes-. Situación en la que, como se resolvió en autos nº 763/2012 del Juzgado de Instancia, seguidos entre las mismas partes con relación a la pensión de alimentos del hijo Emilio , nacido el NUM000 -2012 ( sentencia 11-10-13, confirmada por esta Sección el 18-3-14), lo más razonable es acudir a la fijación de una pensión de mínimos que pueda ser cumplimentada por el progenitor no custodio acudiendo al empleo ocasional, diario o de fines de semana. Tal y como se ha resuelto en la instancia con la pensión de 60 # señalada, mas el porcentaje del 10 % a que se refiere el apartado 1.4 de la parte dispositiva, con las limitaciones del apartado 1.5.

El recurso no prospera.



CUARTO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Aurelia contra DON Guillermo y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 12 septiembre 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto por la D.F. 16 ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán ante este Tribunal en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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