Sentencia CIVIL Nº 10/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 10/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 381/2018 de 21 de Enero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 10/2019

Núm. Cendoj: 50297370022019100018

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:76

Núm. Roj: SAP Z 76/2019


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 000010/2019
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente
D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
En Zaragoza, a 21 de enero del 2019.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as.
Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala
nº 381/2018 , derivado de los autos de Divorcio contencioso (Migración) nº 657/2017-00 del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante , Dña. Josefina , representada por la
Procuradora Dª BLANCA DEL PILAR ALAMAN FORNIES y asistida por el Letrado D. ALBERTO PERULÁN
BARBOD; parte apelada-impugnante , D. Martin , representado por el Procurador D. ROBERTO POZO
PARADIS y asistido por la Letrada Dª MARÍA PILAR ARNAS LECINA es parte el MINISTERIO FISCAL ; en
cuyos autos con fecha 6 de abril de 2018, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alamán Fornies, en nombre y representación de DÑA. Josefina frente a D. Martin , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo: 1º) Se atribuye a la Sra. Josefina y a la hija común Miriam el uso y disfrute del domicilio familiar (y anexos) y del ajuar doméstico, sitos en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 ., de Zaragoza, hasta el 31 de agosto de 2019, fecha en la que la Sra. Josefina y quienes con ella convivan deberán desalojarla y dejarla libre, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, a fin de dar a la vivienda el destino que las partes acuerden.

El Sr. Martin podrá antes del próximo día 15 de abril retirar de la vivienda sus efectos y enseres personales, si no lo ha verificado ya.

Serán a cargo de la Sra. Josefina los gastos derivados del uso de la vivienda y sus anexos tales como suministros y cuotas ordinarias de comunidad. Los gastos de IBI, seguro del hogar, derramas de comunidad se abonarán al 50% por ambos cónyuges, sin perjuicio de los reintegros que se puedan acordar en fase de liquidación consorcial. Las cuotas de amortización del préstamo hipotecario se abonarán conforme a lo establecido en el título constitutivo del préstamo hipotecario sin perjuicio igualmente de los reintegros que, en su caso, puedan acordarse en fase de liquidación consorcial.

2º) El Sr. Martin abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija común Miriam y con efectos desde el 1 de abril de 2018 la cantidad de 300 € mensuales a abonar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa, hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Respecto de los gastos extraordinarios, el Sr. Martin abonará en un 75% los gastos extraordinarios de la hija común tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares hasta la fecha consensuadas (conservatorio, gimnasia rítmica e inglés), etc. Respecto de los gastos extraordinarios no necesarios estos se abonarán por mitad si se realizan de común acuerdo, siendo, en caso contrario, a cargo del progenitor que los hubiese decidido realizar.

3º) El Sr. Martin abonará en concepto de asignación compensatoria para la Sra. Josefina durante 5 años y con efectos desde el 1 de abril de 2018 la cantidad de 300 € mensuales a abonar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa, hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4º) La disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento, la parte demandada escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia, y el Ministerio Fiscal escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO .- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante y documental por ambas partes, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 7 de septiembre de 2018 , la admisión de los documentos aportados por ambas partes y denegación de la prueba propuesta por la parte apelante. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de enero de 2019.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la actora la Sentencia de instancia, suplicando su revocación parcial y se acuerde completar los Antecedentes de Hecho de la misma, con el contenido que interesa, se atribuya a la esposa e hija el uso del domicilio familiar hasta que esta última alcance su independencia económica, la que se puede concretar en la edad de 26 años, y se establezca a su favor una asignación compensatoria de 400€ mensuales, por tiempo indefinido, desde el 1 de abril de 2018.

El demandado ha impugnado la asignación compensatoria estipulada por la Sentencia, solicitando se reduzca a 100€ mensuales durante un año.



SEGUNDO.- La actora pide se completen los Antecedentes de la Sentencia, haciéndose constar en ellos que el Sr. Martin ha hecho uso de tarjetas de crédito y libretas bancarias en perjuicio de la esposa e hija, no debiendo las mismas soportar las consecuencias de tal actuación en lo referente a las medidas acordadas en la Sentencia sobre la vivienda familiar y asignación compensatoria.

El motivo carece de relevancia y no puede acogerse. Consta en las actuaciones que la actora y sus hermanos formularon querella contra el demandado, fechada el 7 de junio de 2017, por la distracción de dinero que el mismo efectuó de cuentas consorciales y personales de los hermanos y padres de la actora, siguiéndose procedimiento penal contra el Sr. Martin por dichos hechos, también contra él por delito de abandono de familia, y procesos de ejecución por impago por el demandado de sus obligaciones familiares, impuestas en proceso de familia, según documentos obrantes a los folios 443 y siguientes de las actuaciones.

Se trata, efectivamente, de hechos de relevancia, que han incidido notablemente en la economía familiar, pero sobre los que no se precisa su consignación en los Antecedentes de Hecho de la Sentencia, que carecen de fuerza decisoria.

Es en los procesos penales iniciados contra el demandado, donde se dilucidará su responsabilidad personal y económica, debiendo fijarse en el presente las medidas combatidas conforme a las circunstancias concurrentes.



TERCERO.- El matrimonio ha durado 24 años, y cuenta con una hija, Miriam , la que, en NUM003 cumplió 18 años, encontrándose en periodo de formación, siendo dependiente y residiendo con su madre desde la separación conyugal.

La esposa tiene una discapacidad del 65%, y una incapacidad absoluta para todo trabajo, padece Lupus Eritematoso Diseminado desde 2012, teniendo muy reducida su movilidad y visión siendo usuaria de silla de ruedas y tratamientos de fisioterapia. Percibe una pensión de invalidez de 669€ mensuales por 14 pagas anuales.

El esposo trabaja desde agosto de 2017 para DIRECCION001 , cobrando en diciembre de 2017, 2.337€, y en enero de 2018, 1.341,92€ (folios 306 y siguientes), realizando además servicios de transporte, con taxi, vehículo de lujo, y actividades referentes a venta de productos de papelería, informática y similares, a través de empresa, DIRECCION002 . Reside con su madre, en el domicilio de ésta. Ha percibido cerca de 30.000€ de la herencia de una tía en octubre de 2017, y no abona puntualmente las cargas familiares impuestas en este proceso. Reconoce, estar recibiendo tratamiento por ludopatía, y deberá afrontar las deudas contraída por dicha dolencia.

Los gastos ordinarios de la familia, sin incluir comida y vestido ascienden a unos 1.500€ mensuales.



CUARTO.- La vivienda familiar está gravada con una hipoteca que supone 370€ al mes, perteneciendo en un 83% al esposo, y el 17% restante a la sociedad conyugal.

La especial situación de la esposa, dada la enfermedad incapacitante que padece, con la que reside la hija común dependiente, hace necesario prolongar el periodo de uso concedido, en evitación de los perjuicios que su precipitada salida puedan generarse, concediéndoles un tiempo razonable que permita solventar sus necesidades, y, dado que carecen de remanente dinerario con que afrontarlas ante la actuación del demandado.

Siendo lo procedente su futura liquidación, se fija dicho periodo hasta el 31 de agosto de 2022, sin que proceda pronunciamiento alguno de desalojo, hasta su venta o liquidación, no interesado en el proceso por ninguna de las partes, permaneciendo ambas en su uso hasta que ocurra tal contingencia.



QUINTO.- Ambas partes admiten la concurrencia de desequilibro en la actora.

La actividad laboral y profesional del esposo revela unos ingresos notablemente superiores a los de la acotara, cuyas necesidades físicas y materiales son evidentes.

Es claro que ese desequilibrio no podrá superarse en un determinado periodo de tiempo, y que su situación es peor tras la ruptura conyugal, lo que determina, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo, el reconocimiento de una pensión a favor de la actora ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010 , 14 de febrero de 2010 y 22 de junio de 2011 , entre otras.) En estas condiciones, la asignación compensatoria debe tener carácter vitalicio, y, vistos los recursos económicos de que goza el demandado, procede fijarla en 400€ mensuales desde la presente resolución.



SEXTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Josefina y desestimando el formulado por D. Martin contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza,, el 6 de abril de 2018 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el sentido de prolongar hasta el 31 de agosto de 2022 el uso de la vivienda familiar a favor de madre e hija, las que podrán permanecer en el mismo hasta su venta o liquidación, sin pronunciamiento alguno de desalojo de la misma.

Se fija a cargo del demandado y a favor de la esposa una asignación compensatoria vitalicia de 400€ mensuales desde la presente resolución.

Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido a Dª Josefina .

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) del Banco de Santander, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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