Sentencia Civil Nº 100/20...zo de 2007

Última revisión
02/03/2007

Sentencia Civil Nº 100/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 509/2006 de 02 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SACRISTAN REPRESA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 100/2007

Núm. Cendoj: 33044370012007100151

Núm. Ecli: ES:AP O:2007:539

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mieres, sobre modificación de medidas respecto a hijos extramatrimoniales. La Sala señala que "es indudable que las visitas deben de establecerse en consideración preferente del interés del menor, y, sólo subsidiariamente, atendiendo al de cada uno de los padres". Sin embargo, añade que el ahora apelante ha sido reconocido por la apelada como persona muy responsable para con su hijo, lo que deja sin fundamento suficiente la idea de privar al padre de pasar noches con su hijo. Por todo ello, se estima el presente recurso de apelación.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00100/2007

SENTENCIA NÚMERO 100/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, dos de Marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de MODIFICACION MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. 563 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES, Rollo 509 /2006, entre partes, como Apelante D. Luis Francisco representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, y bajo la dirección letrada de D. EDUARDO AMALIO ALONSO GARCIA, y como Apelados Dª. María Inés y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de Julio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada en nombre y representación de Doña María Inés contra Don Luis Francisco , DEBO ACCEDER A LA REGULACIÓN del grupo familiar solicitada en relación con el mejor Carlos José , estableciendo los siguientes EFECTOS: 1.- El hijo menor de edad Carlos José , quedará en compañía y bajo la CUSTODIA de su madre Doña María Inés , si bien la PATRIA POSTESTAD continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto del padre y de la madre. 2.- Se fija a favor del padre, Don Luis Francisco , el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS, siempre en defecto del que, de mutuo acuerdo y en beneficio de los intereses del menor, convengan los progenitores:- fines de semana alternos desde las 12:00 horas a las 20:00 horas tanto del sábado como del domingo. La madre en cumplimento del régimen de visitas procurará al padre la ropa y demás objetos de uso personal de la hija común, así como comunicará al mismo los medicamentos y demás cuidados necesarios para garantizar la salud de la menor, restituyendo el padre a la madre la ropa, objetos de uso personal y medicamentos que le sean entregados al final de las visitas que le correspondan. Se apela a la necesaria colaboración de los progenitores para el correcto desenvolvimiento del régimen aquí establecido. El menor deberá ser recogido y entregado en el domicilio del progenitor custodio (en este caso la Sra. María Inés ), sito en Ujo, Mieres, BARRIO000 NUM000 Bloque NUM001 , NUM002 NUM003 , previa consulta con la madre para que la misma se encuentre personalmente en el domicilio a las horas de recogida y entrega, debiendo ésta comunicar a Don Luis Francisco todo cambio de domicilio con la antelación suficiente para hacer efectivo este derecho. 3.- Se fija con cargo al padre y en concepto de ALIMENTOS para el hijo común de la pareja, una pensión de 150 euros mensuales, cuantía ésta pagadera dentro del os 10 primeros días de cada mes y por adelantado en la cuanta corriente o de ahorro que al efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme a las incidencias del IPC que publique el INE u organismo que lo supla, fijándose como primera fecha la de 1 de julio de 2007. Igualmente Don Luis Francisco sufragará la mitad de los GASTOS EXTRAORDINARIOS que produzcan durante la vida del hijo, mientras que requiera los alimentos señalados anteriormente, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos. Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer, conforme a la presente resolución.-Dado el carácter especial del presente procedimiento, NO HA LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE COSTAS a ninguna de las partes abonando cada una de las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Febrero de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad a propósito de la guarda y custodia del menor atribuida a la madre, la patria potestad compartida y la cuantía de los alimentos a cargo del padre, reduce el conflicto al sistema de visitas que la resolución fija en fines de semana alternos desde las 12 a las 20 horas, tanto del sábado como del domingo, sin pernocta ni periodos vacacionales. La distancia entre los domicilios de ambos padres -ella en Mieres y él en Cartagena- sirve de base para la petición del apelante que propone hasta que el menor comience la escolaridad obligatoria, un fin de semana cada dos meses entre la salida del colegio el viernes hasta las 20 horas del domingo, y una vez se inicie aquélla, un fin de semana cada mes con igual tiempo; también solicita para los periodos vacacionales en Navidad y Semana Santa sin fraccionar, dada la distancia, y en Verano un mes entero con cada uno de los padres, proponiendo sistema de años pares e impares de no haber acuerdo entre ellos.

SEGUNDO.- Ciertamente, cuando la distancia existente entre los domicilios de los padres es la que en el presente caso existe, cualquier decisión en materia de régimen de visitas se complica. Es indudable que las visitas deben de establecerse en consideración preferente del interés del menor, y solo subsidiariamente atendiendo al de cada uno de los padres. Ahora bien, al mismo tiempo, hay un dato debidamente acreditado en el supuesto que se examina, el relativo a que en todo momento el ahora apelante ha sido reconocido por la apelada como persona que se ocupó de su hijo, lo que deja sin fundamento suficiente la idea de privar al padre de pasar noches con su hijo. El hecho de que incluso la madre en su demanda admitiera este hecho a partir del momento en que el hijo cumpliera los tres años, hace más aconsejable concederlo, teniendo en cuenta que el día 2 de marzo de este año, Carlos José tendrá ya esa edad. El sistema más adecuado parece ser la sustitución de esos periodos de tiempo de viernes y sábado, por el solicitado por el recurso, es decir un fin de semana entero desde la salida del colegio del menor el viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo el padre acudir a buscarlo y reintegrarlo en el domicilio de la madre, complementándose esta disposición con la obligación de la madre de mantener informado al padre sobre cualquier alteración de su vivienda.

El hecho de la distancia también parece apoyar la sustitución del fin de semana quincenal por otro. Si bien el propuesto se refiere a uno cada dos meses, se complementa con el aumento a uno cada mes una vez que el menor alcance la escolaridad obligatoria.

Algo análogo sucede con los periodos de vacaciones, frente a los que no aparece en el escrito de oposición referencia alguna, prueba de que, en principio, la madre lo acepta. En consecuencia, se acuerda el sistema propuesto por el apelante.

TERCERO.- La estimación del recurso, así como la propia naturaleza de los discutido, determina no se haga declaración sobre costas.

VISTOS los preceptos de aplicación.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dicta el siguiente:

Fallo

Con estimación del recurso presentado por el procurador D. Francisco Javier Fernández - Vigil Fernández, en nombre y representación de D. Luis Francisco , frente a la sentencia dictada en este procedimiento, debemos, confirmando los restantes pronunciamientos, modificar tan solo el relativo al régimen de visitas del reseñado para con su hijo Carlos José , que se fija en un fin de semana cada dos meses, desde la salida del colegio del menor hasta el domingo a las veinte horas, debiendo el padre acudir a buscarlo y reintegrarlo al domicilio de la madre. Al tiempo, tendrá derecho a estar con él durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad los años pares, quedando con su madre los impares. Y en cuanto a las de verano, coincidiendo con las escolares, podrá estar durante un mes con él, eligiendo el padre los impares y la madre los pares. En cualquier caso, Dª María Inés deberá comunicar al padre cualquier cambio en el domicilio que pudiera tener. No se hace declaración en cuanto a costas del recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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