Última revisión
25/03/2008
Sentencia Civil Nº 100/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 285/2007 de 25 de Marzo de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 100/2008
Encabezamiento
ROLLO NUM. 285/2007
VERBAL NUM. 180/2006
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, a 25 de marzo de 2008
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recursos de Apelación interpuestos por Dª. Ángeles, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sanchez Busquets, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Tarragona en fecha 16 de noviembre de 2006, en autos 180/2006 en los que figura como demandante D. Inocencio, representado por el Procurador Sr. D. José Maria Solé Tomás, siendo parte el Ministerio Fiscal,
Antecedentes
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda promovida por el procurador Sr. Solé Tomás, en nombre y representación de D. Inocencio contra Dª Ángeles, y la demanda reconvencional interpuesta por ésta contra aquél, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas sobre guarda y custodia de su hijo menor Inocencio: 1.-Se atribuye al padre la guarda y custodia sobre el menor, siendo la patria potestad compartida. 2.-Se establece un régimen de visitas a favor de la madre consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20'00 horas, así como un día intersemanal desde la salida del colegio hasta las 19'30 horas. La madre recogerá al menor y lo reintegrará al domicilio paterno, excepto los días que deba recogerlo a la salida del colegio. Si los días entre semana en que la madre está con el meor fueran festivos, las visitas se extenderán desde las 10'00 horas hasta las 19'00 horas. Los días festivos que sean viernes o lunes los disfrutará el menor con el progenitor con quien deba estar ese fin de semana. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano del menor serán por mitad, con alternancia quincenal en los meses de julio y agosto, manteniéndose el régimen de visitas anterior el resto del periodo. La madre elegirá los años pares y el padre los impares. 3.-La madre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor del menor la suma de 100 euros, que deberá ingresar dentro de los cinco prmeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe al efecto, actualizándose anualmente esta pensión según las variaciones que experimente el IPC en enero de cada año. 4.-Los padres contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios. No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en los escrito de alegaciones presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, se interesó la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
ROLLO NUM. 285/2007
VERBAL NUM. 180/2006
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En la ciudad de Tarragona, a 25 de marzo de 2008
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recursos de Apelación interpuestos por Dª. Ángeles, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sanchez Busquets, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Tarragona en fecha 16 de noviembre de 2006, en autos 180/2006 en los que figura como demandante D. Inocencio, representado por el Procurador Sr. D. José Maria Solé Tomás, siendo parte el Ministerio Fiscal,
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda promovida por el procurador Sr. Solé Tomás, en nombre y representación de D. Inocencio contra Dª Ángeles, y la demanda reconvencional interpuesta por ésta contra aquél, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas sobre guarda y custodia de su hijo menor Inocencio: 1.-Se atribuye al padre la guarda y custodia sobre el menor, siendo la patria potestad compartida. 2.-Se establece un régimen de visitas a favor de la madre consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20'00 horas, así como un día intersemanal desde la salida del colegio hasta las 19'30 horas. La madre recogerá al menor y lo reintegrará al domicilio paterno, excepto los días que deba recogerlo a la salida del colegio. Si los días entre semana en que la madre está con el meor fueran festivos, las visitas se extenderán desde las 10'00 horas hasta las 19'00 horas. Los días festivos que sean viernes o lunes los disfrutará el menor con el progenitor con quien deba estar ese fin de semana. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano del menor serán por mitad, con alternancia quincenal en los meses de julio y agosto, manteniéndose el régimen de visitas anterior el resto del periodo. La madre elegirá los años pares y el padre los impares. 3.-La madre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor del menor la suma de 100 euros, que deberá ingresar dentro de los cinco prmeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe al efecto, actualizándose anualmente esta pensión según las variaciones que experimente el IPC en enero de cada año. 4.-Los padres contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios. No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en los escrito de alegaciones presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, se interesó la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Que debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Ángeles, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sanchez Busquets, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Tarragona en fecha 16 de noviembre de 2006 , todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª. Ángeles, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sanchez Busquets, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Tarragona en fecha 16 de noviembre de 2006 , todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

