Sentencia Civil Nº 100/20...io de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 100/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 273/2013 de 14 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 100/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100369


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 273/2013
Procedimiento Modificación de Medidas número: 947/2012
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Familia de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 14 de Julio de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento
de Modificación de Medidas número 947/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Siete de
Familia de esta Capital en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo en
nombre y representación de Dª Nicolasa , asistida de la Letrada Dª Maria José Marfil Lillo y de la Impugnación
de Sentencia presentada por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D.
Luis Pedro , asistido de la Letrada Dª Reposo Carrero Carrero.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 10 de Junio de 2013 se dictó Sentencia en el presente procedimiento y posterior Auto Aclaratorio de 25 de Junio de 2013.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de Dª Nicolasa , dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 31 de Julio de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes personadas por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Oposición al recurso y por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Luis Pedro se presentó escrito de Oposición e Impugnación de Sentencia y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 13 de Enero de 2014 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.

Fundamentos


PRIMERO .- Dada la naturaleza de las materias que se debaten ante este Tribunal examinaremos conjuntamente los escritos de Recurso e Impugnación de Sentencia.

La recurrente, Dª Nicolasa , denuncia en primer termino, defectos en la Sentencia recaída en la Instancia, algunos de los cuales se afirma, fueron subsanados en el Auto Aclaratorio de 25 de Junio de 2013 y ciertamente no se interesó una modificación del 'régimen de estancias' sino una Modificación del Régimen de Custodia de los dos hijos del Matrimonio mas tal error no afecta al núcleo de la decisión adoptada que no es objeto de debate en esta alzada.

En segundo termino y atendiendo al propio Suplico de dicho escrito de recurso se interesa de este Tribunal el dictado de Resolución por la que se acuerde 'incrementar la pensión de alimentos a 1000# mensuales con efecto retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda' y en el Suplico del escrito de Impugnación, se interesa que esa Pensión se cuantifique en la cantidad de 400 Euros mensuales.

Y ambas partes, recurrente e impugnante combaten la decisión adoptada por la Juzgadora a quo- que fijo dicha Pensión en la suma de 600 Euros mensuales- con una critica al proceso de valoración y apreciación del acervo probatorio.

En este sentido se afirma por la recurrente que este 'asunto se merece un estudio mas profundo' y sobre todo que 'no se han tenido en consideración las necesidades de los hijos' y el Impugnante sostiene que no es correcta la valoración que se efectúa de las Documentales aportadas relativas tanto a los ingresos de D. Luis Pedro como a los gastos que debe asumir.

En definitiva pues con distintos argumentos, todos ellos legítimos, se pretende de esta Sala, bien que se incremente la cuantía de esta Pensión, incremento que se cuantifica en Cuatrocientos Euros, bien que se reduzca su importe.

En este contexto y como hemos declarado en otras ocasiones las partes, en la tutela de los intereses que le han sido confiados pretenden sustituir esa valoración Judicial del caudal probatorio, por otra más acorde con sus respectivos intereses subjetivos y así, ya el examen de estos escritos, revela como se nos ofrece una visión de la realidad económica de los litigantes muy distinta según se trate de uno u otro texto.

La Juzgadora en el Fundamento de Derecho Segundo argumenta que para poder resolver esta materia debe 'partirse de las necesidades de los menores y de los ingresos acreditados de ambos progenitores' y analiza la Documental consistente en Certificado del S.A.S; Información de la Agencia Tributaria; Nóminas y Movimientos de cuenta de titularidad del ahora Impugnante, gastos que debe asumir; ingresos de la recurrente; y mediante valoración y ponderación tanto de esas necesidades de los Hijos- que aun cuando la recurrente estime que no han sido tenidas en cuenta, consideramos que sin duda sí lo han sido, pues la Magistrada en el proceso de formación de su convicción ha apreciado esas necesidades- como los ingresos y gastos a afrontar por los litigantes, concretó esa Pensión en la indicada suma de Seiscientos Euros mensuales.

También hemos declarado en otras ocasiones que nos hallamos ante una instancia de Apelación pero esencialmente Revisora de lo actuado en la Instancia y en ese trance de revisión del proceso valorativo seguido por la Juez a quo, la Sala comparte plenamente dichas conclusiones y consideramos que dentro de la dificultad que implica una determinación como esta, la decisión adoptada debe calificarse como adecuada y proporcionada a esos referidos parámetros, por ello, desestimamos la pretensión de la Sra. Nicolasa de elevación de la Pensión y también desestimamos por los mismos argumentos, la pretensión del Sr. Luis Pedro de reducción de esta Pensión.

Asimismo la Apelante solicitaba que esta obligación de pago fijada en la Sentencia se aplicara 'con efecto retroactivo desde la fecha de la interposición de la demanda'.

Este reconocimiento de efecto retroactivo a estas Resoluciones, de Modificación de Medidas, ha sido objeto de distintos debates tanto en la doctrina científica como en el propio seno de las Audiencias Provinciales.

Mayoritariamente se ha sostenido- que es el criterio que mantenemos- el carácter no retroactivo de estas Sentencias, es de insistir por las que se modifican o extinguen las pensiones de alimentos y así ya se pronunciaba la Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de Octubre de 2008 , declarado el efecto constitutivo de las Resoluciones por las que se modifiquen Medidas económicas en la Separación o Divorcio y, por tanto, que despliegan sus efectos ex nunc, esto es, a partir de la propia Sentencia que así lo declara, pronunciamiento este seguido, como adelantábamos, por numerosas Audiencias Provinciales, por vía de ejemplo podemos citar la Sentencia de la Audiencia de Madrid, Sección 24, de 30 de Mayo de 2012 .

El recurso y la Impugnación de Sentencia deben pues ser desestimados.



SEGUNDO .- No obstante la desestimación del recurso y de la Impugnación de Sentencia, dada la naturaleza de las materias debatidas, no procede efectuar pronunciamiento en materia de costas procesales de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de Dª Nicolasa así como la Impugnación formulada por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Luis Pedro contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia de esta Capital en fecha 10 de Junio de 2013 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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