Sentencia Civil Nº 100/20...yo de 2016

Última revisión
20/10/2016

Sentencia Civil Nº 100/2016, Juzgado de Primera Instancia - Albacete, Sección 3, Rec 1422/2011 de 13 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2016

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Albacete

Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 100/2016

Núm. Cendoj: 02003420032016100015

Núm. Ecli: ES:JPI:2016:454

Núm. Roj: SJPI  454:2016

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

ALBACETE

SENTENCIA: 00100/2016

6360A0

N.I.G.: 02003 42 1 2011 0009706

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0001422 /2011 0001

Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0001422 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

INTERVINIENTE D/ña. PROMORGON S.L.

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Abogado/a Sr/a. D/ña. Procurador/a Sr/a.

a Sr/a.

S E N T E N C I A nº 100/2016

En Albacete, a trece de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil de los de esta ciudad y su partido, los autos de Incidente Concursal nº 1422/11, a instancia de el Procurador de los Tribunales D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, en su propio nombre frente a la Administración Concursal de la mercantil Promorgón S.L., sobre reconocimiento de crédito contra la masa.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador de los Tribunales D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, en su propio nombre se formuló demanda de incidente concursal ejercitando acción de reconocimiento de créditos contra la masa, contra la administración concursal, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos y solicitando se dictara sentencia en virtud de la cual, se reconozca su crédito contra la masa.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el incidente por providencia de fecha 7 de marzo de 2016 se dio traslado a la parte demandada, a fin de que la contestara. Transcurrido el plazo otorgado a las partes personadas y a la Administración Concursal para efectuar alegaciones, la Administración Concursal contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha 1 de abril de 2016 en el que se oponía de forma parcial, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando que únicamente debe reconocerse como crédito contra la masa la factura 2015/35, que ya consta incluido por importe de 23.871,94 euros, abonándose conforme a lo dispuesto en los artículo 84.3 º y 154 de la Ley Concursal , atendiendo a la tesorería existente en el procedimiento, siendo que el resto de facturas deben ser consideradas como crédito ordinario. Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016, los autos quedaron vistos para dictar la oportuna sentencia.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de algunos plazos procesales debido a la gran carga de trabajo que pesa sobre esta Juzgado.

Fundamentos

PRIMERO.-Interpone el Procurador de los Tribunales D. Javier Legorburo Martínez Moratalla, en su propio nombre demanda para el reconocimiento de créditos contra la masa, por la representación que ostenta en el presente concurso de acreedores. Dicho profesional alega que ha reclamado el pago de su cuenta de derechos y suplidos originados en el procedimiento en curso, así como en cuatro procedimientos más, en los que venía representando los intereses de la mercantil concursada Promorgon, S.L.. Ante la nula respuesta del Administrador reclamó judicialmente el pago de las facturas pendientes mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2015, dándose traslado al Administrador. Posteriormente habiéndose procedido a la venta de la mercantil concursado y no habiendo recibido el instante comunicación alguna en cuanto a su crédito por el Administrador Concursal es por lo que interpone esta demanda de reclamación de demanda incidental; cuantificando el crédito en 30.337,37 euros en base a cinco facturas acompañadas al escrito de demanda.

El Administrador concursal contesta a la demanda alegando que la insinuación de créditos realizada por el Procurador de la concursada D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla por su intervención en el procedimiento concursal de autos, constan reconocidos en el mismo, tal y como se puede comprobar en los listados de créditos contra la masa que acompaña los informes trimestrales de las operaciones de liquidación. En el mismo figuran los honorarios por su intervención en la fase común del procedimiento concursal por importe de 26.871,94 euros; siendo el resto de cantidades reclamadas por el procurador de la concursad derivadas de diversos procedimiento en los que el actor representaba los intereses de la misma, y han sido considerados como créditos concursales, no ostentándola calificación de créditos contra la masa, por lo que no figuran en los listados presentados. Que es cierto que se han vendido diversos bienes de la concursada, y que se ha procedido conforme al Plan de Liquidación aprobado en fecha 20 de noviembre de 2013, haciendo efectivos los bienes y derechos d ela concursada a fin de satisfacer los créditos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y ss de la Ley Concursal . Y que con la tesorería existente se va a proceder al pago de los créditos contra la masa reconocidos en los listados presentados, cumpliendo con el orden dispuesto en los artículos 84.3 y 154 Ley Concursal . Reconoce el Administrador Concursal como crédito contra la masa la factura 2015/35 por importe de 23.871,94 euros.

SEGUNDO.-Cabe recordar que los créditos contra la masa son deudas del concursado contraídas con ocasión del concurso y durante la tramitación del mismo, siendo los titulares de tales créditos bien la administración concursal, bien el propio concursado, bien determinados acreedores del concurso. Son créditos que se caracterizan, frente a los créditos que constituyen la masa pasiva, porque se devengan a partir de la declaración del concurso, no se someten a la ley del dividendo y deben satisfacerse a sus respectivos vencimientos mientras existan bienes, que deberán deducirse de la masa activa.

Dispone el artículo 84.2.2º de la Ley Concursal :

'2.Tendrán la consideración de créditos contra la masa los siguientes:

2.º Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.

Atendiendo a que las cantidad reclamada en cuantía de 30.337,37 euros, que se corresponde con la suma de las facturas de derechos y suplidos del Procurador reclamante (documentos 1 a 5 de la demanda), constituyen sin duda alguna un crédito contra la masa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84.2.2º de la Ley Concursal , al ser la intervención del Procurador legalmente obligatoria y en interés de la masa, es por lo que procede la íntegra estimación de la demanda.

TERCERO.-En materia de costas aunque la demanda haya sido estimada no procede hacer especial pronunciamiento sobre las mismas, teniendo en cuenta que con la imposición de las costas se gravaría aún más la masa del concurso.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación

Fallo

Que estimando la demanda incidental formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, en su propio nombre contra la Administración Concursal de Promorgón, S.L. se declara: Que el crédito que ostenta el demandante por importe total de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (30.337,37 euros), es un crédito contra la masa, debiendo el Administrador Concursal pagar su importe en el orden que corresponda.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciendo saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronunció, mando y firmo.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la dictó, estando celebrado audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí, doy fe.

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