Última revisión
20/10/2016
Sentencia Civil Nº 100/2016, Juzgado de Primera Instancia - Albacete, Sección 3, Rec 1422/2011 de 13 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Albacete
Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 100/2016
Núm. Cendoj: 02003420032016100015
Núm. Ecli: ES:JPI:2016:454
Núm. Roj: SJPI 454:2016
Encabezamiento
6360A0
Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0001422 /2011
INTERVINIENTE D/ña. PROMORGON S.L.
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA
Abogado/a Sr/a. D/ña. Procurador/a Sr/a.
a Sr/a.
En Albacete, a trece de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil de los de esta ciudad y su partido, los autos de
Antecedentes
Fundamentos
El Administrador concursal contesta a la demanda alegando que la insinuación de créditos realizada por el Procurador de la concursada D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla por su intervención en el procedimiento concursal de autos, constan reconocidos en el mismo, tal y como se puede comprobar en los listados de créditos contra la masa que acompaña los informes trimestrales de las operaciones de liquidación. En el mismo figuran los honorarios por su intervención en la fase común del procedimiento concursal por importe de 26.871,94 euros; siendo el resto de cantidades reclamadas por el procurador de la concursad derivadas de diversos procedimiento en los que el actor representaba los intereses de la misma, y han sido considerados como créditos concursales, no ostentándola calificación de créditos contra la masa, por lo que no figuran en los listados presentados. Que es cierto que se han vendido diversos bienes de la concursada, y que se ha procedido conforme al Plan de Liquidación aprobado en fecha 20 de noviembre de 2013, haciendo efectivos los bienes y derechos d ela concursada a fin de satisfacer los créditos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y ss de la Ley Concursal . Y que con la tesorería existente se va a proceder al pago de los créditos contra la masa reconocidos en los listados presentados, cumpliendo con el orden dispuesto en los artículos 84.3 y 154 Ley Concursal . Reconoce el Administrador Concursal como crédito contra la masa la factura 2015/35 por importe de 23.871,94 euros.
Dispone el artículo 84.2.2º de la Ley Concursal :
'2.Tendrán la consideración de créditos contra la masa los siguientes:
2.º Los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta ley, y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.
Atendiendo a que las cantidad reclamada en cuantía de 30.337,37 euros, que se corresponde con la suma de las facturas de derechos y suplidos del Procurador reclamante (documentos 1 a 5 de la demanda), constituyen sin duda alguna un crédito contra la masa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84.2.2º de la Ley Concursal , al ser la intervención del Procurador legalmente obligatoria y en interés de la masa, es por lo que procede la íntegra estimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que estimando la demanda incidental formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, en su propio nombre contra la Administración Concursal de Promorgón, S.L. se declara: Que el crédito que ostenta el demandante por importe total de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (30.337,37 euros), es un crédito contra la masa, debiendo el Administrador Concursal pagar su importe en el orden que corresponda.
No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciendo saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronunció, mando y firmo.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
