Última revisión
08/03/2010
Sentencia Civil Nº 101/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 742/2009 de 08 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 101/2010
Núm. Cendoj: 11012370052010100130
Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:571
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 101/2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 742/09
Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro
Algeciras
Procedimiento nº 2074/08
En Cádiz, a ocho de marzo de 2010.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas paternofiliales, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Valeriano , siendo parte recurrida DOÑA Pura y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
+.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Algeciras se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2009 cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Miguel del Valle Macías en nombre y representación de Valeriano contra Pura representada por la procuradora Ignacio Molina García y no modifica las medidas acordadas en la sentencia que regulaba las medidas paternofiliales de 3 de julio de 2006 . Todo ello sin expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Valeriano y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Como es sabido, las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los interesados en orden a la configuración del estatuto paternofilial de los menores, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Y como enseña constante jurisprudencia, los cambios o alteraciones requeridos para operar dicho efecto han de ser trascendentes, fundamentales y no de escasa o de relativa importancia, de carácter permanente o duradero y no coyuntural o transitorio, no imputables a la simple voluntad de quien insta la modificación, y, en fin, se exige que no hubiesen sido previstas por los progenitores o el juzgador en el momento en que fueron establecidas.
Pues bien, en el breve lapso temporal transcurrido entre la sentencia en que se aprueban las medidas objetadas, 3 de julio de 2006 , y la demanda de modificación origen de los autos, presentada a reparto el 21 de noviembre de 2008, no se ofrecen datos o elementos novedosos de clase alguna que justifiquen el cambio del régimen de custodia respecto del hijo común, Valeriano , ni autoricen el recorte de la pensión de alimentos asignada, previsiones, ambas, por lo demás, fruto del consenso alcanzado entre padre y madre, judicialmente aprobado.
Así, permaneciendo el menor bajo la guarda y custodia de su madre, Doña Pura , nada en las actuaciones delata la concurrencia de novedades que justifiquen la reconsideración de la medida, menos aún que señalen la superior idoneidad del padre para hacerse cargo del niño en detrimento de la progenitora. La asiduidad del menor en la casa de sus abuelos paternos, con los que mantiene un trato fluido, lejos de desautorizar el comportamiento de Doña Pura , lo enaltece en la procura de la mayor normalidad familiar en la derrama de compromisos y afectos; y tampoco la autorización de retorno sin la compañía de un adulto del centro escolar a su hogar por parte del hijo, otorgada al alcanzar éste los ocho años de edad, puede interpretarse en clave negativa para la guardadora, en términos que empañen mínimamente su función, de modo que en el orden personal la situación creada ha de mantenerse invariable.
Y lo propio sucede en el aspecto económico, pues fijada a cargo del padre Don Valeriano con destino a su menor hijo, la cantidad de 240,00 euros al mes, en texto firmado de mutuo acuerdo por ambos progenitores, cuando precisamente el obligado se hallaba en situación de desempleo, percibiendo tan sólo el subsidio correspondiente, ningún aspecto relevante en el orden laboral puede barajarse con utilidad para el recorte de la pensión, por lo demás desde un primer momento insatisfecha, menos aún cuando el obligado ha venido realizando trabajos por cuenta ajena, como señala la sentencia y él mismo reconoce en su escrito de recurso, razones todas que imponen su desestimación y la confirmación de la sentencia en sus propios términos sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada, como se expresará en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Valeriano contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Algeciras, en fecha 2 de julio de 2009 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
