Sentencia Civil Nº 101/20...zo de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 101/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 981/2012 de 04 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 101/2013

Núm. Cendoj: 28079370092013100098


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00101/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 101/2013

RECURSO DE APELACIÓN Nº981/2012

MAGISTRADO QUE LA DICTA: ILMO. SR. D. JOSE LUIS DURAN BERROCAL

En MADRID, a 4 de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D JOSE LUIS DURAN BERROCAL Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal 282/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 981/2012, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelado Dª Lourdes representada por el Procurador Sr. D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR; de otra como demandado y hoy apelante, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA,MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJArepresentada por el Procurador Sr. D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ; y de otra como demandado y hoy apelado, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. D. Eduardo Codes Feijoo, sobre daños y lesiones en accidente.

Antecedentes

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: 'Que estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor, en nombre y representación de Dª Lourdes , contra Agrupación Mutual Aseguradora, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que, tan pronto sea firme esta resolución, abone a la parte actora la cantidad de 5.348,17 euros, con más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .- Que desestimando la demanda deducida contra Mutua Madrileña Automovilista, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora objeto de este procedimiento.-Se imponen las costas procesales causadas a Agrupación Mutual Aseguradora, a excepción de las costas causadas por la demanda dirigida contra Mutua Madrileña Automovilista respecto a las que no procede especial imposición.'.

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija, del que se dio traslado a las contrapartes quienes se opusieron al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada compatibles con los que a continuación se exponen.

Segundo .- Se contrae el eje nuclear de la contienda a dilucidar si el vehículo conducido por la demandante fue alcanzado por detrás directamente por el Mini Cooper asegurado en la compañía apelante, o el alcance fue motivado por otro sufrido por el Mini al impactarlo un tercero asegurado en la también demandada Mutua Madrileña, cuyo alcance habría catapultado o lanzado al repetido Mini contra el móvil de la accionante.

Tercero .- Así planteado el debate la Sala se decanta por la primera de las versiones esbozadas, es decir la del primer alcance directo, aunque posteriormente el segundo vehículo fuere a su vez alcanzado por el tercero, con la consecuente desestimación del recurso, por las siguientes razones; Primera, es cierto que según copiosa jurisprudencia, cuya reiteración dispensa de citas concretas, cuando de recíprocas o múltiples colisiones de vehículos de motor se trata quiebra el principio jurisprudencial de inversión de la carga de la prueba, imperante en la materia de culpa extracontractual, en cuanto que al ser varios los agentes generadores de riesgo intervinientes, cada cual habrá de probar la negligencia que impute a su oponente, pero, además, no es menos cierto que el principio se mantiene cuando de alcance trasero de un móvil a otro se trata, toda vez que, salvo demostración contundente en contrario, el alcanzado ningún riesgo generaba y ninguna conducta imprudente observaba, por lo que toda la presunción de culpa recae sobre el alcanzante que tendrá que destruirla de manera incontestable, o, si se prefiere, como dice la Sentencia de la Sección 12ª de esta Audiencia de 12 de enero de 2012 , que cita la actora apelada, 'el vehículo que golpea con su parte delantera la trasera del que le precede es responsable de los daños producidos en esa parte del vehículo salvo que demuestre de un modo claro y rotundo que el impacto no fue fruto de su propia inercia, sino del previo golpe o colisión por un tercero que es el que le lanzó contra el que le antecedía'; Segunda, la anterior sentada, en el supuesto enjuiciado no ha conseguido la aseguradora recurrente la tajante demostración de la ausencia de proceder negligente de la conductora del vehículo por ella asegurado que le era exigible, o lo que es igual, que el alcance que se le imputa fuere exclusiva consecuencia de otro previamente sufrido por dicho móvil, pues a su favor solo cuenta con la declaración de la mentada conductora, escasamente objetiva, que es desmentida por la versión demandante que refiere claramente dos impactos, así como por la de la codemandada Mutua Madrileña -aunque también adolezca de poca objetividad-, y poco ayudan al respecto las dos copias de declaración amistosa del accidente, al margen de su posterior complemento, al definirse gráficamente el siniestro en diferente forma en cada una de ellas; y Tercera, corolario lógico de los precedentes no es otra que la anunciada desestimación del recurso, con imposición a la recurrente de las costas de la alzada, conforme el artículo 398-1 de la Ley Procesal Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AMA, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 7 de Madrid, con fecha 30 de junio de 2012 , en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMOla expresada resolución, imponiendo al mencionado apelante las costas causadas en esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que se interpondrá ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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