Sentencia Civil Nº 101/20...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 101/2015, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 49/2015 de 26 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 101/2015

Núm. Cendoj: 09059370022015100041

Núm. Ecli: ES:APBU:2015:203

Núm. Roj: SAP BU 203/2015

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00101/2015
S E N T E N C I A Nº 101
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
MAGISTRADOS/AS:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE
En el Rollo de Apelación nº 49 de 2015, dimanante de Juicio de Modificación de Medidas Supuesto
Contencioso nº 403 de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2014 , siendo parte, como
demandante-apelado DON Nemesio , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Luisa F. Escudero
Alonso y defendido por la Letrada Dª. Raquel Lozano Sendino y, como demandada-apelante DOÑA Angelina
, representada en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por la Letrada
Dª. Marta Sanchez Manjuan.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Fernanda Escudero Alonso en nombre y representación de D. Nemesio contra Dª.

Angelina debo ACORDAR y ACUERDO QUE LA PENSION DE ALIMENTOS DE LA HIJA COMUN Florencia QUEDA ESTABLECIDA EN LA SUMA DE CIENTO NOVENTA euros mensuales (190 euros por cada uno de los hijos total de 300 euros mes); todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento alguno en relación con las costas procesales'.- Con fecha 4 de Diciembre de 2014 se dictó Auto de Aclaración de Sentencia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Subsanar y aclarar la Sentencia nº 562 de fecha 21 de noviembre de 2014 , en el sentido siguiente: En su Fallo donde aparece... (190 euros por cada uno de los hijos total de 300 euros mes)....', debe constar el de: '.... (190 euros al mes)...'.- Manteniéndose el resto de pronunciamientos en su integridad'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Angelina , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 26 de Marzo de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Nemesio formuló demanda de modificación de las medidas reguladoras definitivas del Divorcio, con base en el cambio sustancial de las circunstancias económicas y laborales del demandante, solicitando que la pensión de alimentos que debía abonar a su hija Florencia , de conformidad con lo dispuesto en el Auto de 2 de Febrero de 2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos (230 #/mensuales), se redujese a la cantidad de 50 #/mensuales.

La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda y establece en 190 #/mensuales la cuantía de la pensión de alimentos que el Sr. Nemesio debe abonar a su hija.

Formula recurso de apelación la parte demandada Dª. Angelina con la pretensión de que revoque la Sentencia recurrida y se deje la pensión de alimentos de la hija Florencia en la cantidad a cuyo pago venía obligado el Sr. Nemesio , 230 #/mensuales.



SEGUNDO.- Las medidas definitivas acordadas pueden ser modificadas cuando se produzca una variación sustancial de las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción.

En el caso de autos, la Sentencia recurrida ha considerado acreditado que el padre actualmente percibe menores ingresos y reduce de 230 # a 190 # la cuantía de la pensión de alimentos mensual de la hija Florencia .

La modificación de la pensión de alimentos fijada con carácter de medida definitiva en anterior resolución judicial exige que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción, de tal manera que aquella pensión de alimentos no sea adecuada a las nuevas circunstancias. Es preciso comparar las anteriores circunstancias y las actuales.

La pensión de alimentos que se pretendía modificar en la demanda iniciadora de este procedimiento, se fijó en el Auto de modificación de medidas de 4 de Febrero de 2004, que aprobó el Convenio de fecha 18 de Noviembre de 2003 sucrito por los padres de Florencia . En ese convenio los ex-cónyuges acordaron, además, de una pensión de alimentos para la hija de 230 #/mensuales, D. Nemesio cedía a Dª. Angelina el 50 % de la vivienda y garaje de la C/ DIRECCION000 de Burgos, que había constituido en su día el domicilio familiar.

En Noviembre de 2003, fecha del Auto que aprobó el Convenio, D. Nemesio , se encontraba trabajando para Félix de Miguel e Hijos S.L., según consta en la información laboral obrante al folio 128, y ya tenía otros dos hijos (además de Florencia y Javier ), Dulce nacida el NUM000 de 2001 y Rodrigo nacido el NUM001 de 2003.

En el año 2013 según consta en la Declaración del IRPF aportada por el Sr. Nemesio , éste tenía unos ingresos brutos de 16.726,93 #. Según consta en la información laboral comenzó el año 2014 desempleado, cobrando el subsidio por desempleo del 4 al 17 de Enero; trabajó del 14 de Febrero al 17 de Marzo para Fundosa Lavanderías Industriales S.A.; del 23 de marzo al 18 de Junio cobró el subsidio por desempleo por importe de unos 700 # al mes; trabajando de nuevo para Fundosa Lavanderías Industriales S.A. del 19 de Junio al 18 de Octubre de 2014, con unos ingresos de 1200 #/mensuales, percibiendo a partir de esta fecha nuevamente la prestación por desempleo, según se afirma en sus escritos forenses, por importe de 426 #/ mensuales. Vive en régimen de alquiler.

Dª. Angelina en la fecha del Convenio de 2003 como en la fecha de su aprobación se encontraba trabajando.

En la actualidad, percibe una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual, 14 pagas al año por importe de 500,48 #, que prorrateadas al mes supone unos 600 #/mensuales.

Vive en el piso de su propiedad, el que fuera la vivienda conyugal, abonando 265 #/mensuales, en las mismas condiciones que en el año 2004 cuando se aprobó la pensión de alimentos de 230 #/mensuales.

Es propietaria, además, de una vivienda sita en la C/ DIRECCION001 de Burgos, y de una finca rústica en Villamontan de la Valduerna.

No ha aportado las Declaraciones del IRPF, no obstante haber sido requerida al efecto.

De los datos expuestos resulta que las circunstancias laborales de los litigantes han sufrido variaciones desde la fecha del establecimiento de la medida que se pretende modificar. No así las cargas familiares por cuanto que, si bien el Sr. Nemesio ha contraído matrimonio con posterioridad, en el año 2005, cuando de mutuo acuerdo asumió el pago de una pensión de alimentos de 230 #/mensuales para Florencia ya tenía los dos hijos con su actual esposa.

Ciertamente la situación laboral del Sr. Nemesio ha empeorado, pues de estar trabajando de forma continuada para la misma empresa cuando se firma el convenio en el año 2003; en la actualidad enlaza períodos de cobro del desempleo con unos ingresos de 700 #/mensuales, con períodos de trabajo, contratos temporales con unos ingresos de 1200 #/mensuales.

La situación de Dª. Angelina también ha sufrido variación, pues de estar trabajando de forma continuada, en la actualidad tiene declarada una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, con unos ingresos de unos 600 #/mensuales (prorrateadas las 14 pagas de la pensión de incapacidad); si bien Dª. Angelina es propietaria de dos viviendas en Burgos, una de las cuales constituye su residencia, y en la otra, adjudicada con posterioridad al establecimiento de la medida que se pretende modificar, vive el otro hijo de los litigantes, mayor de edad e independiente económicamente ya en el año 2003; mientras que D.

Nemesio viven en alquiler.

La hija de los litigantes, dependiente económicamente, Florencia cursa actualmente 1º de Derecho en la Universidad de Burgos, a tal efecto ha aportado carnet universitario, pero no ha acreditado el pago de la matrícula. La parte actora apelada alega que es beneficiaria de beca, por cuya razón no acredita el pago de la matrícula.

Teniendo en cuenta que Florencia cursa sus estudios universitarios en la misma localidad de la residencia familiar, solo el coste de la matrícula universitaria permitiría apreciar un incremento en sus gastos.

Si bien se aporta hoja acreditativa de la matrícula realizada el 25 de Septiembre de 2014, no aporta la hoja de la matrícula acreditativa del importe de la matrícula y del pago de la misma; carga de la prueba que corresponde a quien afirma tener ese gasto, y teniendo en cuenta que tiene reconocido el derecho de justicia gratuita, podría efectivamente ser beneficiaria de beca, circunstancia que explicaría la falta de acreditación del pago de la matricula.

Teniendo en cuentas las nuevas circunstancias concurrentes, se ha de considerar adecuada a las mismas la pensión de alimentos fijada por la Sentencia recurrida de 190 #/mensuales.



TERCERO.- No obstante la desestimación del recurso de apelación, dada la materia discutida, alimentos de la hija, no procede hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide: Se desestima el recurso de apelación formulado por Dª. Angelina contra la Sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2014 dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos , sin hacer imposición de las costas de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

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