Sentencia Civil Nº 101, A...zo de 2001

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09/03/2001

Sentencia Civil Nº 101, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1708 de 09 de Marzo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 101

Resumen:
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de revisión de los efectos de la sentencia de divorcio dictada en los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ferrol, en tanto en cuanto se pretende se deje sin efecto la pensión alimenticia fijada a favor del padre en beneficio de sus dos hijos mayores que conviven con su madre demandada, y que se señale una pensión de 15.000 ptas de contribución de la precitada demandada a satisfacer los alimentos al hijo menor que convive con el padre. Desestimada tal pretensión en sentencia dictada por el referido órgano jurisdiccional contra la mentada resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado. En relación con su hijo mayor Rubén, el actor admite, igualmente en su confesión judicial, que el mismo carece de vida económica independiente y que necesita la ayuda de su madre; por lo que la única circunstancia que pudiera alterar en cierta medida la situación existente con antelación, contemplada al dictarse la sentencia de divorcio, es que la hija trabaja en una Pizza M....... a tiempo parcial figurando unos ingresos certificados de 26.404 ptas mensuales.  

Fundamentos

CORUÑA N° 3.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 1708 /2000

VTA.6-3-01.-

FECHA DE REPARTO: 28-9-00.-

 

SENTENCIA

 

N° 101

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

 

En A CORUÑA, a nueve de Marzo de dos mil uno .

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio INCIDENTE MODIFICACION MEDIDAS DIVORCIO N° 533/99, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON JUA.........., representado por el procurador Sr. Pita Urgoiti y de otra como DEMANDADO Y APELADO DOÑA MAR.............., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Castillo Villacampa; versando los autos sobre MODIFICACION DE MEDIDAS DE DIVORCIO. -

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE A CORUÑA, con fecha 23-6-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador SRA. PITA URGOITI, en nombre y representación de DON JUA........., contra su esposa DOÑA MAR........., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

 

 SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 6-3-01, en cuyo acto los letrados de las partes informaron lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

 

 TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO: El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de revisión de los efectos de la sentencia de divorcio dictada en los autos 731/92 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ferrol, en tanto en cuanto se pretende se deje sin efecto la pensión alimenticia fijada a favor del padre en beneficio de sus dos hijos mayores que conviven con su madre demandada, y que se señale una pensión de 15.000 ptas de contribución de la precitada demandada a satisfacer los alimentos al hijo menor que convive con el padre. Desestimada tal pretensión en sentencia dictada por el referido órgano jurisdiccional contra la mentada resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

 

 SEGUNDO: Como hemos señalado en nuestras sentencias de 29 de junio y 2 de diciembre de 1999, 17 de septiembre de 1998, en congruencia con la de 24 de abril de 1997, los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( art°s 92 y ss del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los art°s 90 y 91 del CC, es decir en los casos en los que se produjese "una alteración sustancial de circunstancias", o "sustancial de fortuna" para el caso de la pensión compensatoria ( art° 100 del referido texto legal ), so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica. Alteración de circunstancias que, por otra parte, para ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas.

 Es, por ello, que un pretensión de tal clase se encuentra condicionada a la demostración, por quien la demanda, de que la mentada alteración ha tenido lugar, es decir, que nuevas circunstancias han generado una variación de la precedente situación contemplada en la sentencia de divorcio, y esta doctrina es la seguida, entre otras muchas, por las sentencias de 14 de diciembre de 1998 de la AP de Vizcaya, 9 de marzo de 1998 de la AP de Ciudad Real, 23 de noviembre de 1998 de la AP de Zaragoza, AP Alicante de 17 de septiembre de 1998; AP Madrid 2 de octubre de 1998, AP Albacete de 20 junio 1998; AP Asturias de 14 de octubre de 1998, AP Valencia de 24 de abril de 1998 entre otras muchas, amen de las ya citadas de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.

 

 TERCERO: En el caso presente se alega como motivo determinante de la revisión postulada la circunstancia de que el demandante ha tenido un nuevo hijo de otra relación, el cual cuenta en la actualidad con siete años de edad y que los hijos que conviven con la madre han accedido al mundo laboral; mas tales argumentos no son de recibo. En efecto, en relación con su hijo pequeño Dav..........., el mismo ya había nacido al dictarse la sentencia de divorcio, por lo que no se trata de ninguna nueva circunstancia la existencia de la referida carga que pesa sobre el patrimonio del demandante en concepto de prestación alimenticia ( art. 142 y ss del Código Civil ), máxime además cuando no se ha acreditado que la madre del menor no trabaje y no pueda contribuir a satisfacer los referidos gastos, por el contrario el actor reconoce que tiene un trabajo temporal en Lalín ( confesión judicial, f 68 ). En relación con su hijo mayor Rubén, el actor admite, igualmente en su confesión judicial, que el mismo carece de vida económica independiente y que necesita la ayuda de su madre; por lo que la única circunstancia que pudiera alterar en cierta medida la situación existente con antelación, contemplada al dictarse la sentencia de divorcio, es que la hija trabaja en una Pizza M....... a tiempo parcial figurando unos ingresos certificados de 26.404 ptas mensuales ( f 56 ). Es por todo lo expuesto que no se considera que tal circunstancia, por la escasa cuantía de dicha retribución, conforme una alteración sustancial que genere el derecho revisorio que se ha negado, dado además el hecho de que los ingresos económicos del actor son superiores a los de la demandada, aunque vea éstos temporalmente disminuidos por las retenciones procedentes de otras deudas o la satisfacción de atrasos de la presente.

 

 CUARTO: No obstante lo cual se estima el recurso en lo referente a la imposición de las costas procesales, al tratarse el presente de un proceso propio del derecho de familia en el que la pretensión actora es razonable ante los escasos ingresos económicos de los que disfrutan las distintas familia nacidas tras la rotura matrimonial.

 

FALLAMOS

 

 Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, debemos confirmar la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ferrol, excepto en el extremo relativo a la imposición de las costas de ambas instancias en relación con las cuales no hacemos especial pronunciamiento condenatorio.

 Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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