Última revisión
17/03/2006
Sentencia Civil Nº 102/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7504/2005 de 17 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL
Nº de sentencia: 102/2006
Núm. Cendoj: 41091370022006100091
Núm. Ecli: ES:AP SE:2006:809
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº 2 Morón de la Frontera ( Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN 7504/05-C
JUICIO 217/04
SENTENCIA NÚM. 102
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a diecisiete de Marzo de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre FAMILIA procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Luis Miguel ,que en el recurso es parte APELANTE , representada por el Procurador Sr. RODRIGUEZ GONZALEZ, contra DOÑA Maite ,que en el recurso es parte APELADA, es parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Febrero de 2005 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mata Tejero en nombre y representación de DON Luis Miguel contra DOÑA Maite representada por el Procurador Sr. Bellogín Izquierdo, se acuerdan las siguientes medidas reguladoras paterno - filiales:
a) La patria potestad de la menor María Rosario se atribuye a ambos progenitores debiendo tomar de común acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar al menor.
b) Atribuir la guadia y custodia de la menor a la madre Maite .
c) En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá tener consigo a su hija los lunes, miercoles y jueves desde las 17:00 a las 0:00, así como los gines de semana alternos desde el sábado a las 1:00 horas hasta el domingo a las 0:00 horas, mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Ferias de Morón, entendiendo que las vacaciones de verano comprenden Julio y Agosto, comenzando el primer año el padre en el més de agosto. Igualmente el padre podrá comunicarse con su hija en su cumpleaños y aniversarios señalados, al mens dos horas diarias en cuanto sean dichas fechas días que no coincidan con el régimen señalado. En cualquier caso, el padre recogerá y entregará al menor en el domicilio de la madre.
d) Establecer pensión de alimentos a favor de la menor y con cargo a su progenitor demandante por importe mensual de 150 euros revisables anualmente conforme a las variaciones que se determinen en el IPC. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe , así como al pago de la mitad de los gastos extraordinarios.
2º) No efectuar condena en costas".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedo el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO,quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se limita el objeto del recurso a la cuantificación de la pensión alimenticia alegándose en el escrito de interposición de recurso que dado que el actor se encuentra en desempleo se limite a la pensión a la cantidad de 100 euros y en todo caso al 40% de los ingresos que percibiera en cualquier concepto ya que actualmente no se encuentra trabajando y por otra parte que la pensión se ingrese en una cuenta a nombre de la abuela materna quien es la persona que en realidad tiene a su cuidado el menor.
Tras el examen y valoración de lo actuado durante la primera instancia, así como de lo alegado por las representaciones procesales de las partes en sus escritos de interposición e impugnación del recurso, no puede la Sala sino compartir el criterio del juzgador de primera instancia estimando plenamente adecuada la cuantía de la pensión alimenticia fijada atendida, la ausencia de ingresos de la madre y la cuantía de los ingresos del demandado hasta el momento en que ha trabajado y las propias manifestaciones del actor que afirmó en el acto de la vista que aunque en ese momento se encontraba en desempleo aunque no tiene problema alguno para volver a trabajar, sin que se estime conveniente la fijación de la pensión mediante el establecimiento de un porcentaje sobre los ingresos netos del demandante, pues, como este Tribunal ya ha declarado en otras ocasiones , la fijación de un porcentaje para atender al pago de las pensiones, implica el riesgo de que se oculten y dejen de declarar ingresos del obligado al pago, forzando a un continuo control de los mismos por parte del beneficiario, con la carga probatoria que ello implica por lo que aparece aconsejable eludir, siempre que resulta factible, como ocurre en el presente caso, este sistema de fijación, acudiendo al establecimiento de una pensión fija, proporcionada a los ingresos de quien ha de prestarla y del que debe percibirla. Por otra parte no se ha acreditado en el presente procedimiento circunstancia alguna que impida a la madre de la menor administrar adecuadamente en beneficio de ésta la pensión alimenticia.
SEGUNDO.- En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia dada la naturaleza de este procedimiento y la especial índole de los derechos en el debatidos.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Luis Miguel , contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Morón, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia de que certifico.
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