Última revisión
20/02/2008
Sentencia Civil Nº 102/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1041/2007 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DIEZ NUÑEZ, JOSE JAVIER
Nº de sentencia: 102/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA.
PROCESO DE MENORES NÚMERO 749/2005.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1041/2007.
Iltmos. Sres.:
Presindente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
En la Ciudad de Málaga, a veinte de febrero de dos mil ocho.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 749 de
2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga, sobre guarda y custodia de menores,
seguidos a instancia de don Miguel , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Miguel
Ángel Rueda García y defendido por la Letrada doña Paloma Avisbal Portillo, contra doña Julia , representada en
esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Angélica Martos Alfaro y defendida por el Letrado don Andrés Gálvez
Jiménez; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en
virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio,
habiendo sido impugnada a su vez por la parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga se siguió proceso especial de menores número 749/2005 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha treinta y uno de enero de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Se atribuye a la madre, Dª Julia, la guarda y custodia de la hija menor común, Erika, siendo la patria potestad compartida entre los dos progenitores. El padre D. Miguel podrá comunicarse libremente con su hija menor, y estar con ella conforme a principios de amplitud y flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores y para el caso de desacuerdo, conforme a un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, desde las 19?00 horas del viernes a las 20?00 horas del domingo, así como la mitad de los períodos vacacionales escolares de la menor de verano, Semana Santa, Semana Blanca y Navidad, eligiendo el período concreto, en caso de desacuerdo, los años pares el padre, y los impares la madre. En concepto de pensión alimenticia, el padre abonará a la madre la cantidad mensual de trescientos cuarenta (340) euros, que abonará por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la madre, y que se actualizará anualmente, de forma automática, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales, los Médicos no cubiertos por la Seguridad Social y otros imprevisibles de naturaleza análoga, serán al 50% entre los dos progenitores. No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, la cual, a su vez, procedió a impugnar la sentencia, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA.
PROCESO DE MENORES NÚMERO 749/2005.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1041/2007.
Iltmos. Sres.:
Presindente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
En la Ciudad de Málaga, a veinte de febrero de dos mil ocho.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 749 de
2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga, sobre guarda y custodia de menores,
seguidos a instancia de don Miguel , representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Miguel
Ángel Rueda García y defendido por la Letrada doña Paloma Avisbal Portillo, contra doña Julia , representada en
esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Angélica Martos Alfaro y defendida por el Letrado don Andrés Gálvez
Jiménez; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en
virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio,
habiendo sido impugnada a su vez por la parte demandante.
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga se siguió proceso especial de menores número 749/2005 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha treinta y uno de enero de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Se atribuye a la madre, Dª Julia, la guarda y custodia de la hija menor común, Erika, siendo la patria potestad compartida entre los dos progenitores. El padre D. Miguel podrá comunicarse libremente con su hija menor, y estar con ella conforme a principios de amplitud y flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores y para el caso de desacuerdo, conforme a un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, desde las 19?00 horas del viernes a las 20?00 horas del domingo, así como la mitad de los períodos vacacionales escolares de la menor de verano, Semana Santa, Semana Blanca y Navidad, eligiendo el período concreto, en caso de desacuerdo, los años pares el padre, y los impares la madre. En concepto de pensión alimenticia, el padre abonará a la madre la cantidad mensual de trescientos cuarenta (340) euros, que abonará por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la madre, y que se actualizará anualmente, de forma automática, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales, los Médicos no cubiertos por la Seguridad Social y otros imprevisibles de naturaleza análoga, serán al 50% entre los dos progenitores. No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, la cual, a su vez, procedió a impugnar la sentencia, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
Que debemos acordar y acordamos: 1) Inadmitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por doña Julia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martos Alfaro, contra la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga en autos sobre guarda y custodia de menores número 749 de 2005, al no haberse preparado en legal forma, y 2) Consecuentemente con lo anterior, inadmitir la impugnación contra la expresada sentencia formalizada por don Miguel, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rueda García, todo ello sin que se haga especial pronunciamiento en materia de costas procesales en ninguna de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y Ministerio Fiscal, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento y, en su caso, ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en la Sala de Vistas de este Tribunal, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
Fallo
Que debemos acordar y acordamos: 1) Inadmitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por doña Julia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martos Alfaro, contra la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga en autos sobre guarda y custodia de menores número 749 de 2005, al no haberse preparado en legal forma, y 2) Consecuentemente con lo anterior, inadmitir la impugnación contra la expresada sentencia formalizada por don Miguel, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rueda García, todo ello sin que se haga especial pronunciamiento en materia de costas procesales en ninguna de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y Ministerio Fiscal, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento y, en su caso, ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en la Sala de Vistas de este Tribunal, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

