Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 102/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 42/2010 de 19 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Albacete
Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 102/2010
Núm. Cendoj: 02003370012010100323
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 42-2010
S E N T E N C I A NUM. 102
NOMBRE DE S.M.EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodriguez
En Albacete a diecinueve de mayo de dos mil diez.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 10/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Albacete y promovidos por Conrado contra Benita , siendo parte el Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2009 por dicho Juzgado, interpuso la demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 9 de abril de 2010.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador d. Javier Vidal Valdés en nombre y representación de d. Conrado frente a doña Benita acuerdo la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007 , dictada en autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 857/2007, por la que se aprobaba el convenio regulador de fecha 10 de julio de 2007, unicamente en lo que se refiere al régimen de visitas intersemanales y al importe de la pensión alimenticia mensual acodando: 1. Se suprimen las visitas intersemanales de los miércoles y viernes en los términos que se recogían en la estipulación cuarta del convenio regulador, y en su lugar se acuerda que el padre pueda permanecer con el hijo una tarde a la semana desde las 17.30 a las 20.30 horas, atendiendo a la posibilidad de que pueda desplazarse a Albacete, lo que deberá comunicar a la madre telefónicamente con al menos 24 horas de antelación, respetando la tarde del viernes que coincida con el fin de semana que corresponda al Sr. Conrado .2º.- Se modifica el importe de la pensión de alimentos que se establece en la estipulación cuarta, fijandola en la de 300 euros mensuales, manteniendo el resto en iguales términos. No se hace pronunciamiento de condena en costas."
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Sra. Gomez Moreno, bajo la dirección de la Letrada doña Estrella Toribio Maldonado, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por el demandante, representado por el Procurador Sr. Vidal Valdés, bajo la dirección de la letrada doña Carmen Martinez Cuerda, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los Procuradores antes referidos.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Manuel Mateos Rodriguez.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpuso, en nombre y representación de Benita , recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de Familia de Albacete de 1 de julio de 2009 que, estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Conrado , modificó determinadas medidas establecidas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de los litigantes, dictada el 21 de septiembre de 2007 . Es objeto del recurso, en concreto, la decisión de reducir el importe de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio de 400 a 300 €.
SEGUNDO.- La Juez de Primera Instancia accedió a la reducción de la pensión porque el análisis de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del demandante "pone de manifiesto que los rendimientos que por su actividad ha venido obteniendo durante los ejercicios de 2007 y 2008, han sufrido una variación a la baja respecto a los que se obtuvieron durante el ejercicio del año 2006, inmediatamente anterior al de la suscripción del convenio regulador", y porque se reconoció en la vista "que al momento de firmarse el convenio, la Sra. Benita no realizaba trabajo remunerado alguno, circunstancia que se ha modificado en la actualidad por cuanto según manifiesta y se desprende de las nóminas aportadas, sus ingresos mensuales suponen unos 600 €".
TERCERO.- Tiene razón la recurrente al discrepar de esos razonamientos.
Efectivamente, teniendo en cuenta que el convenio regulador del divorcio se firmó el 10 de julio de 2007, y que la sentencia de disolución del vínculo matrimonial es de 21 de septiembre de 2007 , no puede decir el demandante que entonces ignoraba que sus ingresos habían disminuído comparados con los que tuvo en 2006. Cuando se firmó el convenio habían transcurrido más de seis meses del año 2007, por lo que el Sr. Conrado sabía que sus ingresos no iban a alcanzar los del 2006. Esa disminución en su capacidad económica no puede tener el efecto pretendido con la demanda, pues ya se consideró, o se pudo considerar, cuando se firmó el convenio.
Además, el análisis de todas las Declaraciones de la Renta obrantes en autos (de 2005 a 2008) evidencia que desde el punto de vista de los ingresos del demandante el año 2006 fue totalmente anómalo, inusualmente beneficioso, por lo que es descartable que se tomara como referencia para establecer el importe de la pensión, máxime si se tiene en cuenta que el año corriente (el 2007) no estaba siendo tan favorable.
Por último, debe añadirse que si se hubiera tomado como referencia el año 2006, con unos ingresos de 106.930 € (o de 80.643,34 € netos), la pensión a favor del hijo del demandante hubiera sido mayor.
El dato del trabajo de la demandada, que desarrolla desde el 4 de septiembre de 2007 (v. informe de "Vida Laboral" de la Tesorería General de la Seguridad Social), es también claro que fue tomado en consideración al suscribir el convenio. Ello es así no solo por la coincidencia de fechas (la sentencia es de 21 de septiembre ), sino también porque habiendo durado el matrimonio 9 años, y habiendo comenzado a trabajar fuera de casa la demandada tiempo después de contraerlo, y haciéndolo además de manera temporal y discontinua (v. vida laboral), estando sin trabajo en el momento del divorcio, lo lógico es que se hubiera establecido en su favor algún tipo de pensión compensatoria, a no ser que efectivamente se hubiera tenido en cuenta la actividad laboral que en breve iba a iniciar.
Procede, por todo ello, la estimación del recurso y la revocación parcial de la sentencia apelada, dejando sin efecto la modificación del importe de la pensión acordada en ella.
CUARTO.- Dado el sentido de esta resolución, no procede hacer pronunciamiento condenatorio en costas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Benita y el formulado por via de adhesión por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete en los autos 10/09 debemos revocar y revocamos parcialmente la referida resolución, sustituyendo su pronunciamiento 2º por otro desestimatorio de la pretensión de modificación de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio de las partes, sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas de la apelación.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodriguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, diecinueve de mayo de dos mil diez .
