Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 102/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 102/2010 de 13 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GONZALEZ CASTRILLON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 102/2010
Núm. Cendoj: 11020370082010100346
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 102/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.
ILMA. SRA.MAGISTRADO
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 102/10-MJ
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS Nº 1517/2008
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a trece de de mayo de dos mil diez.
Visto, por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROAS y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. Estrade y defendido por el Letrado Sr. Coveñas. Es parte recurrida Virtudes defendida por el Letrado Sr. Peña León.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/11/08, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando la demanda deducida por Dª Virtudes contra COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ, condeno a la demandada al pago de la suma de 800 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO. - Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
ÚNICO : Alega la parte apelante como motivo de recurso la errónea interpretación del contrato de seguro realizada por la sentencia apelada. Insiste en que no se reconoce la condición de conductor a aquellos que tengan menos de 25 años, de forma que respecto de ellos quedan excluidas las garantías pactadas en la póliza.
Esta juzgadora asume y comparte en su integridad la interpretación que el Juez de instancia ha realizado del contrato litigioso.
La interpretación del contrato sostenida por la parte apelante es correcta en lo que se refiere a la garantía contratada de responsabilidad civil obligatoria, responsabilidad civil complementaria, indemnización de daños y accidentes corporales del conductor. En ellas se ha pactado la obligación de indemnizar de la compañía asegudora a un tercero por los daños y perjuicios causados cuando el asegurado resulte civilmente responsable, habiendo quedado definido en las citadas garantías que el asegurado es el propietario del vehículo y el conductor autorizado por el propietario. Puede concluirse pues, que en relación a estas garantías Virtudes estaba expresamente excluida al no poseer la condición de asegurada por ser menor de 25 años. En ellas solo tienen la condición de conductores autorizados los familiares y terceros mayores de 25 años.
Por lo que se refiere a la garantía de reclamación de daños en base a la cual la actora ejercita su acción en este proceso, la condición de asegurado se atribuye al propietario del vehículo, a los familiares del propietario del vehículo que convivan con él, solo cuando transiten como peatones o ciclistas o cuando sean conductores o pasajeros del vehículo asegurado, al conductor autorizado por el propietario cuando circula con el vehículo y a los demás pasajeros del vehículo asegurado, mientrás ocupan plaza en él y en el acto de subir o bajar del mismo. Dado que Virtudes es hija del propietario del vehículo asegurado que conducía el mismo, puede concluirse que tiene la condición de asegurada en relación a la garantía de reclamacion de daños. Consiste la misma en el ejercicio a favor del asegurado de las acciones amistosas o legales para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que resulte ser responsable civil y de su asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido en accidente de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado. Las prestaciones del asegurador consisten, entre otras, en la dirección ténica y jurídica de la reclamación, si bien el asegurado podrá hacer libre elección de abogado y procurador, que en tal caso, no estarán sujetos a las intrucciones de la compañía. No ha sido objeto de discusión en el proceso que Virtudes es hija del propietario del vehículo asegurado, que conducía el mismo el día cinco de junio de 2007 y que tuvo un accidente de tráfico, a consecuencia del cual sufrió daños personales, de los que ha sido indemnizada por la compañía de Seguros La Estrella, compañía con la que el vehículo causante del siniestro tenía contratada el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos. Partiendo de estos antecedentes es claro y evidente que posee la condición de asegurado para reclamación de daños, habiendo designado libremente abogado para la defensa de sus intereses. En virtud de lo pactado, la compañía de seguros Allianz está obligada al pago de la minuta de honorarios debidos a las acciones de reclamación emprendidas por la Sra. Virtudes .
Los razonamientos expuestos llevan a desestimar en su integridad el recurso de apelación interpuesto y a confirmar la sentencia apelada, con imposición a la aprte apelante de las costas procesales de la alzada.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Estrade Pando en nombre y representación de Allianz Cía de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Jerez d ela Fra. en el juicio verbal nº 1517/2008 y en consecuencia, CONFIRMO la sentencia apelada, con imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

