Sentencia Civil Nº 102/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 102/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 38/2012 de 22 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL

Nº de sentencia: 102/2013

Núm. Cendoj: 08019370132013100046


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 38/2012-3ª

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 618/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 102

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal número 618/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona, a instancia de Marí Juana contra Carmen y Saturnino , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda promovida por Marí Juana contra Saturnino y Carmen , y condeno a los demandados a pagar a la actora 1.036 euros. Se tiene por desistida a la parte actora de la acción e resolución contractual y de lanzamiento. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. '

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte actora, Dña. Marí Juana , se formuló demanda contra Dña. Carmen y D. Saturnino , solicitando la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes por falta de pago de la renta y la condena de los demandados a abonar a la actora la suma de 2.316 € que adeuda hasta el momento y de la que resulte hasta la completa ejecución de sentencia así como al pago de las costas. Con anterioridad al juicio la parte actora puso en conocimiento del Juzgado que los demandados habían entregado las llaves y la posesión de la vivienda, solicitando que se dejara sin efecto el lanzamiento e instando la continuación del procedimiento por la condena dineraria. Abierto el acto del juicio no comparecieron los demandados por lo que fueron declarados en situación de rebeldía procesal. Y en fecha 13 de julio de 2011 recayó sentencia que tras estimar parcialmente la demanda, condenó a los demandados a abonar a la actora la suma de 1036 €, teniendo a ésta parte por desistida de la acción de resolución contractual y lanzamiento y sin especial pronunciamiento sobre costas. Frente a dicha resolución se ha alzado la parte actora, a medio del recurso que ahora se conoce, reproduciendo cuantos argumentos adujo en la instancia a fin de que fuera estimada íntegramente su reclamación dineraria.

SEGUNDO.- Aunque es cierto que la rebeldía no implica allanamiento ni conformidad con los hechos de la demanda, es lo cierto que mientras la parte actora, ha aportado una liquidación que tiene su soporte en los documentos 6, 7 y 8 de la demanda y en los recibos aportados en el acto del juicio, acreditando el pago de los meses de noviembre de 2010 a febrero de 2011 (documentos nºs. 9, 10, 11 y 12 de la demanda), el demandado no ha impugnado tal liquidación ni ha probado, como le incumbía con arreglo a las normas sobre la carga de la prueba, la existencia de hecho impeditivo o extintivo alguno por el que aquella no sea debida, por lo que ha de aceptarse la citada liquidación, si bien por importe de 2.301 € al no haberse acreditado los gastos por cuantía de 15 € que también se reclaman.

TERCERO.- Lo expuesto comporta la estimación parcial del recurso, lo que, a su vez, conlleva no hacer mención especial sobre las costas de esta alzada.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de DÑA. Marí Juana contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2011 dictada en el juicio verbal nº 618/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona, SE REVOCA PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de fijar en 2.301 € la suma que los demandados deben abonar a la actora, manteniéndose los restantes pronunciamientos. No se hace mención especial sobre las costas del recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Barcelona,

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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