Última revisión
27/02/2003
Sentencia Civil Nº 103/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 27 de Febrero de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 103/2003
Núm. Cendoj: 03014370052003100098
Núm. Ecli: ES:APA:2003:830
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 103
Iltmos.:
Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.
Magistrada: Doña Visitación Pérez Serra.
Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de febrero de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 237/00, sobre simulación de contrato, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Benedicto , representada por el Procurador Don Celedonio Quiles Galvañ, con la dirección del Letrado Don Fernando Pérez Pérez; y como apelada, la parte demandada, Doña Maite , Doña Rebeca y Don Gustavo , representada por la Procuradora Doña Rosaura Castelo Pardo con la dirección de la Letrada Doña Virtudes Poblaciones Soler.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Menor Cuantía número 237/00 del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villena, se dictó sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Celedonio Quiles Galvañ en nombre y representación de D. Luis Pablo, Dª Rebeca y D. Gustavo, absuelvo a Dª Maite, Dª Rebeca y D. Gustavo de las pretenciones deducidas de contrario. Procede imponer condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 610-A/02 , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
TERCERO: En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala entiende que antes de resolver sobre las concretas alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación debe comprobarse si el actor, en cuanto tercero, ostenta legitimación activa para promover la pretensión de simulación del contrato de arrendamiento.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha mantenido que también los terceros pueden estar legitimados para el ejercicio de la acción de simulación del contrato, aun cuando no hayan sido parte en el mismo, siempre que acrediten tener un interés legítimo que además habrá de ser actual. Como dice la ST.S. de 15 de marzo de 1.994 "los terceros solo pueden ejercitar la acción de nulidad si les perjudica la relación contractual o pueden verse sus Derechos burlados o menoscabados, pero no si son extraños a tal situación" (en el mismo sentido S.S.T.S.. 5 de noviembre de 1.990 y 14 diciembre 1.993 entre otras muchas).
En el caso que nos ocupa, el interés alegado por el actor que justificaría el ejercicio de la acción de simulación se encuentra en que en los procedimientos matrimoniales previos entablados entre el actor y la que fuera su esposa , Doña Maite, se ha atribuido a ésta el uso de la vivienda conyugal sita en la AVENIDA000 número NUM000 de Cañada porque aquélla no disponía de otra vivienda análoga. Si prosperase la acción de simulación del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la calle Príncipe de Asturias número 75 de Cañada, la ex-esposa ya tendría a su disposición una vivienda y el actor podría solicitar la atribución del uso de la vivienda conyugal. En definitiva, el Derecho del actor a que se le atribuya el uso de la vivienda conyugal se encuentra impedido o perjudicado por un aparente contrato de arrendamiento sobre otra vivienda cuya nulidad pretende mediante el ejercicio de la acción de simulación y que oculta, encubre o disimula la real disponibilidad que Doña Maite tiene sobre la misma.
Son hechos admitidos por ambas partes que: 1°.-) las codemandadas Doña Maite y su hermana Doña Rebeca son copropietarias por mitades indivisas de la vivienda sita en la calle Príncipe de Asturias número 75 de Cañada al háber sucedido mortis causa a su madre Doña Magdalena ; 2°.-) la referida vivienda viene siendo ocupada ininterrumpidamente desde el año 1988 por el hijo común del actor y de Doña Maite, Don Gustavo , desde que éste contrajo matrimonio.
Es un hecho controvertido en el presente litigio el título en virtud del cual Don Gustavo ocupa la vivienda. Mientras el actor alega que la ocupa a título de precario pues no paga ninguna renta, los codemandados oponen que la ocupa en virtud de un contrato de arrendamiento pagando la renta conforme a las disponibilidades económicas de cada momento.
Así las cosas, el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la calle Príncipe de Asturias número 75 que se tacha de aparente o simulado por el actor no encubre ni oculta la verdadera y real disponibilidad de Doña Maite sobre la referida vivienda por la razón de que carece de la misma al ser copropietaria por mitad indivisa con su hermana Rebeca . Aunque la vivienda estuviese libre de ocupantes, Doña Maite no podría libremente disponer de ella pues el régimen de la copropiedad indivisa, previsto en los artículos 392 y siguientes del Código civil, está inspirado en el principio de mayoría de cuotas y siempre debería de contar con la voluntad de su hermana Josefa.
En conclusión, ningún Derecho o interés del actor se ve afectado, menoscabado o perjudicado por la celebración del contrato de arrendamiento, aunque éste fuere realmente simulado , porque no encubre ni disimula la plena disponibilidad de la demandada sobre la vivienda sita en la calle Príncipe de Asturias número 75 de Cañada.
No se ve afectada la conclusión anterior por el hecho de que Doña Rebeca no haya contribuido a los gastos de rehabilitación de la vivienda supuestamente arrendada pues , a lo sumo, sería deudora de la sociedad de gananciales formada por el actor y por Doña Maite que fue la que costeó las obras de reparación, pero ello en ningún caso limitaría la titularidad dominical proindivisa de Doña Rebeca sobre esa vivienda.
La falta de legitimación activa del actor hace innecesario entrar a examinar el resto de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1 LEC- 2000, al desestimarse la pretensión impugnatoria, las costas de esta alzada deberán de imponerse a la parte apelante.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el
Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Villena de fecha treinta de marzo de dos mil dos, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
