Sentencia Civil Nº 103/20...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Civil Nº 103/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 850/2007 de 19 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 103/2008


Encabezamiento

ROLLO Nº 850-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 103-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diecinueve de Febrero de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 169/05, seguidos ante el Juzgado de Moncada nº 1, entre partes, de una como demandante, Juan Ignacio , representado por el Procurador Sra. Garrigós Soriano, y de otra como demandado, Mercedes , y representada por el Procurador Sr. Iranzo Sánchez.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Moncada, en fecha 29-5-06 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Se fijan las siguientes medidas que deben regir las relaciones entre Dª Mercedes y Don Juan Ignacio : En cuanto a la hija de ambos la misma quedará bajo la guarda y custodia de la madre Dª Mercedes siendo la patria potestad compartida, fijándose un régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio don Juan Ignacio consistente en fines de semana altenros recogiendo el padre a la menor los viernes a la salida del colegio y devolviendo a Soledad el lunes en la guardería o colegio y dos tardes entre semana los martes y jueves recogiendo a la niña a la salida del colegio y devolviéndola a las 19.00 horas en el domicilio materno. Asimismo las vacaciones se dividen por mitad elegiendo el padre los años y la madre los impares. Se fija en 300 euros la pensión de alimentos que debe satisfacer Don Juan Ignacio a favor de su hija Soledad en la cuenta que al efecto señale la parte actora dentro de los cinco primeros dias de cadames y que se actualizará conforme a las variaciones que experimente el IPC sin condena en costas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Juan Ignacio se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

ROLLO Nº 850-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 103-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diecinueve de Febrero de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 169/05, seguidos ante el Juzgado de Moncada nº 1, entre partes, de una como demandante, Juan Ignacio , representado por el Procurador Sra. Garrigós Soriano, y de otra como demandado, Mercedes , y representada por el Procurador Sr. Iranzo Sánchez.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Moncada, en fecha 29-5-06 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Se fijan las siguientes medidas que deben regir las relaciones entre Dª Mercedes y Don Juan Ignacio : En cuanto a la hija de ambos la misma quedará bajo la guarda y custodia de la madre Dª Mercedes siendo la patria potestad compartida, fijándose un régimen de visitas a favor del cónyuge no custodio don Juan Ignacio consistente en fines de semana altenros recogiendo el padre a la menor los viernes a la salida del colegio y devolviendo a Soledad el lunes en la guardería o colegio y dos tardes entre semana los martes y jueves recogiendo a la niña a la salida del colegio y devolviéndola a las 19.00 horas en el domicilio materno. Asimismo las vacaciones se dividen por mitad elegiendo el padre los años y la madre los impares. Se fija en 300 euros la pensión de alimentos que debe satisfacer Don Juan Ignacio a favor de su hija Soledad en la cuenta que al efecto señale la parte actora dentro de los cinco primeros dias de cadames y que se actualizará conforme a las variaciones que experimente el IPC sin condena en costas.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Juan Ignacio se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ignacio , así como la adhesión del Ministerio Fiscal en su totalidad.

Segundo.- Confirmar la sentencia de instancia salvo en el particular relativo en punto al régimen de visitas, de la entrega de la menor tras disfrutar el recurrente de las dos visitas intersemanales que lo será en lugar de las 19 horas a las 20 horas, permaneciendo inalterado el resto del pronunciamiento impugnado.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ignacio , así como la adhesión del Ministerio Fiscal en su totalidad.

Segundo.- Confirmar la sentencia de instancia salvo en el particular relativo en punto al régimen de visitas, de la entrega de la menor tras disfrutar el recurrente de las dos visitas intersemanales que lo será en lugar de las 19 horas a las 20 horas, permaneciendo inalterado el resto del pronunciamiento impugnado.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.