Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 103/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 402/2009 de 11 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 103/2010
Núm. Cendoj: 32054370012010100126
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00103/2010
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña
Josefa Otero Seivane, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.103
En la ciudad de Ourense a once de marzo de dos mil diez.
VISTOS, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de impugnación de tasación de costas por indebidos, seguidos en el rollo de sala 402/09, entre partes, como impugnantes Dña. Luisa y D. Bernardino , representados por la procuradora Dña. María Luisa González Mascareñas, bajo la dirección de la letrada Dña. Natalia González Fidalgo y, como impugnada Dña. Rocío , representada por la procuradora Dña. María Carmen Silva Montero, bajo la dirección de la letrada Dña. Mª Isabel Patiño González.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Antecedentes
Primero.- Por la procuradora Dña. María del Carmen Silva Montero se interesó la práctica de la tasación de costas en el rollo de apelación civil 311/07 que dimana del juicio ordinario 132/06 del juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, a cargo del apelante, dándole vista a las partes por término de diez días, habiéndose formulado impugnación por la representación procesal de Dña. Luisa y D. Bernardino por considerar indebidos los derechos de la procuradora, acordándose la formación del presente rollo 121/09 para la tramitación del incidente por indebidos.
Segundo.- En la tramitación de este incidente se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte condenada en costas impugna la tasación efectuada por la Sra. Secretaria de esta sala de fecha 27 de marzo de 2009 , indicando que no procede el cómputo de los derechos de la procuradora Sra. Silva Montero por cuanto habiéndose declarado desierto el recurso de apelación planteado por la hoy impugnante ninguna intervención ha tenido ésta en el recurso ante esta Sala.
SEGUNDO.- No podemos atender a la impugnación efectuada porque la intervención de la procuradora Sra. Silva Montero, personándose ante esta Audiencia, es prácticamente idéntica se haya o no declarado desierto el recurso planteado por la contraria. La única diferencia es que no ha habido notificación de la sentencia que diera respuesta al recurso declarado desierto, pero por el contrario, hubo de recibir la notificación del auto en el que así se acuerda.
TERCERO.- La desestimación de la impugnación planteada supone la imposición a la parte impugnante de las costas de este incidente.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima la impugnación por indebidos formulada por la representación procesal de Dña. Luisa y D. Bernardino , respecto de la tasación de costas practicada el 27 de marzo de 2009, en el rollo de sala 311/07 , con imposición al impugnante de las costas del incidente.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
