Sentencia Civil Nº 103/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 103/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 456/2010 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA, FULGENCIO

Nº de sentencia: 103/2011

Núm. Cendoj: 13034370022011100132


Voces

Nulidad de actuaciones

Derecho de defensa

Indefensión

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00103/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Recurso de apelación civil 456/2010-J.A.

Autos: Juicio verbal 362/2010.

Juzgado de Primera Instancia de Almagro.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.

S E N T E N C I A 103/11

En Ciudad Real a treinta y uno de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 362/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION CIVIL 456/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Justo , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA OTEO, y como parte apelada, D. Torcuato , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado D. ANGEL ROMERO SANCHEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- EL Juzgado de Primera Instancia de Almagro, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 3 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Torcuato , representado por la Procuradora Dª María Isabel Gómez Portillo contra D. Justo , declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a hacer las obras necesarias para reparar y mantener en el estado apuntado en el informe pericial su vivienda al objeto de evitar daños al demandante, apercibiéndole de realizarlo a su costa si no lo hiciera, condenándole igualmente al pago de 220,40 euros por los daños causados en la vivienda del demandante con los intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Justo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 31 de marzo de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Siendo el primero de los motivos de impugnación del recurso la pretensión de que se decrete nulidad de actuaciones por haberse celebrado la vista oral sin respetar el plazo legal mínimo de diez días que establece el artículo 440 de la L.E.C . basta con examinar la cédula de citación (f. 43 vuelto) para apreciar que entre la fecha en que se realiza (23 de abril de 2.010) y el día de celebración de la vista (28 de abril de 2.010) no ha transcurrido el plazo legal estipulado en el citado precepto.

Esa vulneración, sin duda, quebranta y menoscaba el derecho de defensa de la parte, pues la fijación de un plazo mínimo legal no es caprichosa ni arbitraria sino que obedece al propósito del legislador de establecer un plazo legal que permita a la parte articular oportuna y adecuadamente su derecho de defensa en plenas condiciones de igualdad con la contraria. Por ello, no se trata de una mera irregularidad procesal sino de un vicio grave y esencial, que produce indefensión real y efectiva, máxime cuando la parte que no compareció al juicio ni siquiera en ningún instante ha podido alegar esa circunstancia sino hasta la interposición del presente recurso.

SEGUNDO.- La estimación íntegra del recurso conlleva por aplicación del artículo 398.1 de la L. E. C . que no se efectúe especial pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de don Justo contra la sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2.010 en el Juzgado de Primera Instancia de Almagro , y declaramos la nulidad de todo lo acto a partir de la vista celebrada el día 28, ordenando reponer las actuaciones a ese momento procesal y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

Sentencia Civil Nº 103/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 456/2010 de 31 de Marzo de 2011

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