Sentencia Civil Nº 103/20...io de 2011

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 103/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 100/2011 de 14 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2011

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 103/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100171


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00103/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 100/2011

JUICIO ORDINARIO 237/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 103:

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel a catorce de Julio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha catorce de Febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel , en autos de Juicio Ordinario número 237/2010, seguidos a instancia de D. Agustín representado por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendido por el letrado D. Alejandro Uriel Chavarri, contra la mercantil FINCAS Y PROYECTOS TERUEL S. L., representada por la Procuradora Dª. Juana María Galvez Almazan y defendida por el letrado D. José Paulino Esteban Pérez. Ha sido parte apelante el actor D. Agustín y apelada la demandada Fincas y Proyectos Teruel S. L., todos ellos representados en esta instancia por los mismos procuradores que ostentaron su representación en la primera; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de D. Agustín , contra la mercantil Fincas y Proyectos Teruel S. L., representada por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazan, debo absolver y absuelvo a Fincas y Proyectos Teruel S. L. de las pretensiones formuladas en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

II.- Contra la referida sentencia y auto se preparó e interpuso recurso de apelación, por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de D. Agustín ., que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase íntegramente los pedimentos del escrito de demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

III.- El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha cinco de Mayo de dos mil once, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición del recurso a la parte contraria por diez días; dentro de cuyo plazo presentó escrito la representación de la demandada Fincas y Proyectos Teruel S. L escrito interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintiocho de Junio de dos mil once, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

Fundamentos

I.- . Frente a la sentencia de instancia, que desestima en su integridad las pretensiones de la demanda, se alza la parte actora en solicitud de que se revoque la sentencia recurrida y de estimen íntegramente las pretensiones de la demanda, alegando a tal efecto error de la Juzgadora de Instancia en la apreciación de las pruebas, al entender que las practicadas en la instancia justifican cumplidamente el adeudo por parte de la demandada de los treinta y tres mil quinientos euros reclamados en la demanda por retrasos en la ejecución del contrato de permuta. Sostiene la parte recurrente que, si bien es cierto que en la escritura pública de ejecución del contrato de permuta, de fecha catorce de Diciembre de dos mil siete se pactó que con la entrega quedaba totalmente cumplido el contrato, dándose las partes carta de pago de las obligaciones asumidas en aquél, lo cierto es que en la misma fecha se libraron contra la demandada dos recibos, por importe de veintisiete mil euros cada uno, correspondientes al abono de tales retrasos, que posteriormente fueron devueltos por la demandada.

II.- Es un hecho no controvertido que las partes litigantes, en el contrato privado de permuta que suscribieron en fecha trece de Marzo de dos mil tres, pactaron una indemnización por retraso, a partir de la fecha del treinta de Junio de dos mil cinco, y es un hecho patente que la permuta no se materializó hasta el catorce de Diciembre de dos mil siete, por lo que el hecho constitutivo de la obligación reclamada en la demanda resulta patente. Ahora bien la interpretación de los hechos efectuada por la Juzgadora "a quo" para desestimar la demanda, no puede considerarse errónea, ya que hay que tener en cuenta dos hechos posteriores de relevancia: El primero es que el actor ha estado percibiendo desde el año dos mil tres novecientos euros mensuales de la constructora demanda. Cierto es que el propio demandado, como sus hermanos que depusieron como testigos en el procedimiento, mantienen que dicha indemnización no corresponde al retraso en la ejecución del contrato, sino a una indemnización por el anclaje de un andamio; sin embargo, mientras que la indemnización por retraso aparece documentada, no existe ningún rastro documental de la indemnización por el supuesto anclaje. En segundo lugar, y lo que es mas importante, que en la escritura pública de ejecución del contrato de permuta, de fecha catorce de Diciembre de dos mil siete se pactó que con la entrega quedaba totalmente cumplido el contrato, dándose las partes carta de pago de las obligaciones asumidas en aquél, sin que en dicha estipulación se hiciese referencia al libramiento de dos recibos por cantidades pendientes, ni se condicionase la efectividad del contrato al buen fin de los mismos; recibos que, por otra parte no coinciden en su importe con la cantidad que la demandada afirma que en ese momento se le adeudaba; por lo que, en consecuencia el libramiento unilateral por el actor de dos recibos contra la demandada simultáneamente a la firma de la escritura de permuta, sin ninguna referencia en la misma, no puede servir para empañar la manifestación tajante de las partes ante un fedatario público en el sentido de dar por recíprocamente cumplidas las obligaciones derivadas del contrato; por lo que, en tales circunstancias la pretensión de la demanda no puede prosperar, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

III.- La desestimación del recurso planteado por la parte actora conlleva la imposición a la misma de las costas causadas en esta alzada, conforme al criterio establecido en el Art. 398.1 de la Ley de E . Civil.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de D. Agustín , contra la sentencia de fecha catorce de Febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel , en autos de Juicio Ordinario número 237/2010, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, imponiendo a la parte recurrente la totalidad de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

....... Siguen las firmas.- PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado D Fermín Hernández Gironella, Ponente en esta apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública, en el día de hoy, catorce de julio de dos mil once. Doy fe.- Maria Teresa García-Denche Navarro.

Lo anteriormente relacionado es cierto y concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste y unir al rollo de su razón, expido la presente en Teruel, a catorce de julio de dos mil once.

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