Sentencia Civil Nº 103/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 103/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 84/2012 de 22 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 103/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100060


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 84/2012

Proc. Origen: Divorcio 1.294/2010

Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 7 de Huelva (Familia)

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintidós de mayo de dos mil doce.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de divorcio núm. 1.294/2010 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Huelva , en virtud de recurso interpuesto por Doña Ángeles , representada por la Procuradora sra. García Aznar y defendida por la Letrada sra. Hurtado López, siendo parte apelada Don Moises , representado por la Procuradora Sra. Zambrano Murillo, asistido del Letrado sr. Arroyo Becerro y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de mayo de 2011 se dictó sentencia cuya parte dispositiva copiada literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio promovida por Don Moises del matrimonio formado por los cónyuges D. Moises y Doña Ángeles acordando las siguientes medidas: -Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

-Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos que quedan en su compañía.

-Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: En relación a la hija mayor Nazaret el padre y la hija acodarán entre ambos la forma de realizarse las visitas. En relación al hijo menor, Iván, las visitas se realizarán en días alternos de 17.00 a 18.00 horas, debiendo el menor acudir al domicilio paterno y volverá al domicilio materno en la hora señalada.

-Don Moises abonará en concepto de pensión de alimentos para que dos hijos cantidad de 150 euros mensuales, que se abonarán dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta que designe Doña Ángeles .

-D. Moises abonará en concepto de cargas del matrimonio la cantidad de 984.31 euros.

-No procede establecimiento de pensión compensatoria. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

La sentencia fue aclarada por auto de 13 de julio de 2011, para rectificar errores de trascripción.

3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la sra. Ángeles , que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la sra. Ángeles , se refiere únicamente a que la sentencia no contempla que las pagas extraordinarias del marido se repartirán por igual entre ambos como recoge el hecho cuarto de su escrito de demanda que fue ratificada el inicio del juicio, para así incrementar la pensión de alimentos de los hijos.

El Sr. Moises se opone al recurso y afirma que no se contempló en el acuerdo nada sobre dicho particular.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, afirmando que nada se recogió, ni negoció nada en el acuerdo sobre el particular a que se refiere el recurso.

SEGUNDO.- La demanda contempla en el hecho cuarto la manera de disponer de la pagas que recibe el sr. Moises como pensión, según acuerdo de las partes.

La sentencia lo que hace es recoger un acuerdo al que llegaron las partes en el acto del juicio con intervención de los Letrados y con la conformidad del Ministerio Fiscal, que afirma que nada se debatió sobre la distribución entre los progenitores por mitad lo concerniente a las pagas extraordinarias, parte que ningún interés particular tiene, por lo que sus manifestaciones no son sospechosas de parcialidad alguna.

El sr. Moises , hace las mismas manifestaciones que el Ministerio Fiscal en torno al particular que es objeto del recurso.

Por lo tanto el acuerdo sobre distribución de las pensiones que formaban parte de los ingresos de la unidad familiar realizadas antes de la demanda de divorcio y por supuesto antes del acuerdo plasmado en la sentencia, quedaron sin efecto al regularse por dicho acuerdo, entre los cónyuges, los efectos y medidas de la nueva situación de divorcio que se decretaba por el Órgano judicial interviniente, y ello, conforme previene para estos casos el Código Civil en sus artículos 90 y ss .

Por lo expuesto no puede accederse a lo interesado por la recurrente, ya que lo que debe prevalecer son las medidas recogidas en el nuevo acuerdo que contempla las medidas que regirán en la nueva situación de divorcio de los ex cónyuges Moises e Ángeles .

TERCERO .- Por todo lo antes expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

No se hace imposición de costas en esta segunda instancia, a la vista de la materia del procedimiento.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Doña Ángeles contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2011 en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Huelva (Familia) y CONFIRMARLA en su integridad, sinhacer pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La de la anterior sentencia que lo ha sido en el día de su fecha por el Magistrado Ponente, estando celebrando la Sala audiencia pública, doy fe.

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