Sentencia Civil Nº 103/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 103/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 448/2015 de 08 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ

Nº de sentencia: 103/2016

Núm. Cendoj: 15030370032016100079

Núm. Ecli: ES:APC:2016:404

Núm. Roj: SAP C 404/2016

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00103/2016
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 448/2015
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 152/2015 , procedentes del
JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de FERROL , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 448/2015 , en
los que aparece como parte APELANTE NO PERSONADA/DDA/IMPUGNADA: -Dª Fátima -, con DNI Nº
NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 -Narón; y como APELADO/DTE/IMPUGNANTE: -
D. Juan Alberto -, con DNI. Nº NUM002 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 -Narón- Ferrol,
representado por el Procurador Sr. RODRÍGUEZ RAMOS y bajo la dirección del Letrado Sr. PITA-ROMERO
CAAMAÑO, sobre Pensión Compensatoria.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 23-Junio-2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Juan Alberto contra doña Fátima y acuerdo modificar el importe de la pensión compensatoria a ingresar por el demandante fijando la misma en 210 euros mensuales, con las actualizaciones y forma de pago previstas en la sentencia de la Audiencia Provincial.

No ha lugar a realizar condena en costas de la instancia'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dª Fátima , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 9-10-15, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr. Rodríguez Ramos, en nombre y representación de D. Juan Alberto , en calidad de apelado-demandante-impugnante y por Decreto de fecha 24-Noviembre-2015 se tiene por no comparecida a la parte apelante-demandada- impugnada Dña. Fátima , declarando desierto el recurso de apelación interpuesto por la misma y acordándose continuar con el trámite correspondiente a la impugnación de la sentencia presentada por D. Juan Alberto .

Por providencia de fecha 8-Enero-2016 se señaló para votación y fallo el 8-Marzo-2016.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone,
PRIMERO. - La resolución dictada en la instancia concluye con la parcial estimación de la demanda modificando el quantum de la pensión compensatoria establecida en un anterior proceso de divorcio, fijándola en 210 € mensuales con unas actualizaciones previstas, contra la que se alza la demandada solicitando sea estimando el recurso y revocada la sentencia apelada acuerde el mantenimiento de la pensión inicialmente fijada; a lo que se opone la parte contraria solicitando su reducción a 100 € mensuales, petición que realiza en la impugnación a la sentencia.



SEGUNDO. - Dado que tanto el recurso de apelación interpuesto como la impugnación efectuada tienen la misma finalidad, su análisis se realizará conjuntamente.



TERCERO. - Aplicando lo expuesto al caso presente y habiéndose probado que el actor-apelado ha alcanzado ya la edad de jubilación, percibiendo por ello una suma líquida que asciende a 1.331,09 € mensuales, frente a los 2.249,33 € que percibía en activo, y que tiene que pagar 300 € por el alquiler de una vivienda y demás gastos ordinarios, es por lo que, ha de apreciarse que sí se ha producido una sustancial modificación de las circunstancias que conllevan a una reducción de la pensión compensatoria, sin que pueda reprochársele el que para ocultar ingresos haya optado por no rescatar un plan de pensiones que le corresponde y sí solamente percibir al mes la suma de 81,94 € que es una de las modalidades que se le permite; teniendo en cuenta tales circunstancias y que a su vez la esposa percibe como salario por su trabajo de limpiadora que si bien en este proceso no se ha probado en el anterior seguido por el Divorcio, ascendían a 589,51 € (año 2014) y vive en el domicilio familiar, parece más aconsejable el reducir la pensión a la suma de 180,00 € con las actualizaciones ya previstas. En consecuencia el recurso ha de ser estimado en parte.



CUARTO.- Con especial naturaleza de esta clase de procesos determina la no imposición de costas.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación y parcial estimación de la impugnación formulada contra la sentencia dictada en fecha 23- Junio-15, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Ferrol , resolviendo el proceso de modificación de medidas Nº 152/15, debemos Revocar y Revocamos en parte la citada resolución en el sentido de reducir el quantum de la pensión compensatoria a la suma de 180,00 € mensuales, todo ello, sin expresa imposición de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

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