Sentencia Civil Nº 104/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 104/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 607/2008 de 21 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO

Nº de sentencia: 104/2010

Núm. Cendoj: 46250370112010100123


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0003375

Procedimiento: Impugnación tasación costas por excesivas Nº 000607/2008- L -

IMPUGNANTE: CP URBANIZACION DIRECCION000 DE GILET

Procurador: MARIA ROSA CALVO BARBER

Letrado: JAVIER MONGE ABAD

IMPUGNADO: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS MORILLAS S.L.

Procurador : Herminio

Letrado: Abilio

AUTO Nº 104/2010

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO.-

Firme la resolución dictada en el Laudo Arbitral nº 607/2008 del que la presente pieza dimana, se interesó tasación de las costas causadas, practicándose ésta por la Sra. Secretario por importe de 6.126'17 euros, y dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez dias, por la condenada a su pago se impugnó por excesiva la partida correspondiente a la minuta del Letrado, y tras los preceptivos trámites, se remitió el rollo de apelación al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia al objeto de que emitiera el preceptivo informe.

SEGUNDO.-

Por dicho Colegio profesional se remitió el informe interesado, habiéndose procedido por la Sra. Secretario a informar en el sentido que obra en autos, acordándose la deducción de la presente pieza separada para la sustanciación de la impugnación de costas planteada, en la que se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de Abril de 2.010.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.-

Habiendo recaido sentencia con fecha 28 de enero de 2.009 en rollo 607/08 sobre anulación de laudo arbitral en la que, entre otros pronunciamientos, se imponían las costas a la demandada Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de Gilet, instada por la parte contraria la práctica de la tasación de costas, cifrando los honorarios del Letrado D. Abilio en la cantidad de cinco mil cuatrocientos ochenta y seis euros con ochenta céntimos (5.486'80 €), incluido I.V.A., y los derechos del Procurador D. Herminio en seiscientos treinta y nueve euros con treinta y siete céntimos (639'37 €), incluido también el I.V.A., practicada que fue tasación, con fecha 30 de marzo de 2.009, por la Sra. Secretaria de esta Sección por los importes citados, por la parte condenada a su pago se impugnó dicha tasación al considerar excesivos los honorarios del referido Abogado, ya que se entendía que los procedentes debían cuantificarse en cuatrocientos cincuenta y nueve euros con treinta y dos céntimos (459'32 €), más I.V.A., dado que la cuantía del procedimiento no había que cifrarla en 30.000 €, como pretendía el Letrado minutante, sino en 2.794 €.

SEGUNDO.-

Planteada en los términos indicados la impugnación de la tasación por honorarios excesivos, y evacuado informe por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (I. C.A.V .) con fecha 8 de julio de 2.009, considerando excesivos los honorarios minutados, tomando como base el criterio orientador sentado por el Baremo de honorarios para el juicio ordinario, la Sala se ha de inclinar por dicho criterio reiterado que en supuestos similares al presente ha adoptado el mencionado I. C.A.V ., y, por tanto, ha de considerar excesiva la cuantía minutada por honorarios, al resultar procedente la de mil quinientos euros (1.500 €), más I.V.A., es decir, la cantidad de mil setecientos cuarenta euros (1.740 €), incluido I.V.A., ya que lo que fue objeto del procedimiento de que trae causa el de anulación del laudo arbitral fue precisamente su anulación, por las causas taxativamente previstas en la Ley de Arbitraje, y no el fondo del asunto al que hacía referencia el laudo, el cual quedó completamente imprejuzado.

TERCERO.-

La estimación de la impugnación de la tasación de costas, determina por imperativo legal (art. 246.3 párrafo 2º de la L.E .C.), que se impongan las costas de este incidente al Abogado D. Abilio .

Fallo

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO.-

SE ESTIMA la impugnación por excesivas que de la tasación de costas practicada el 30 de marzo de 2.009 en rollo 607/08, se planteó por la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de Gilet.

SEGUNDO.-

SE MODIFICA dicha tasación en el importe de honorarios del Letrado D. Abilio , cifrándolos en mil setencientos cuarenta euros (1.740 €), incluido el I.V.A.

TERCERO.-

SE IMPONEN las costas de este incidente al Letrado Sr. Abilio .

Déjese testimonio de la presente resolución en el rollo de apelación del que dimana.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, que será entregado a la parte instante de la tasación, archívese la presente pieza.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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