Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 104/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 541/2010 de 22 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 104/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100078
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00104/2011
SENTENCIA NÚMERO 104-2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintidós de febrero de dos mil once.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos nº 378/10, sobre modificación de medidas, de los que dimana el presente rollo nº 541/10, en el que es apelante Dª Valentina , representada por la Procuradora Dª Beatriz Utrilla Carrera y asistida por la Letrada Dª Maria Luisa García Peñafiel, contra D. Carlos Alberto , representado por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y asistido por el Letrado D. Antonio Torrús Ruiz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , que se adhirió al recurso, y
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 19 julio 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Desestimo la demanda formulada por Dª Valentina contra D. Carlos Alberto . Por tanto:
1.- Autorizo la salida de España de D. Carlos Alberto con sus hijos Cristian y Jonathan.
2.- El padre deberá fomentar la relación de los hijos con las hermanas que quedan en España. Facilitará su dirección, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico. Asimismo, acreditará ante el Juzgado la escolarización de los hijos y su empadronamiento.
3.- De ser posible, los cuatro hijos estarán juntos en las vacaciones de verano en la forma que acuerden Dª Valentina y D. Carlos Alberto . En su defecto, en verano de 2011, a costa del padre, se desplazarán los hijos al domicilio materno. En 2012, irán las hijas a Bolivia, a cargo de la madre. Y así de forma alternativa.
4.-. No hago especial pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO .- La representación procesal de la parte actora presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la demandada dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, solicitando se es time la demanda de la Sra Valentina . Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 1 febrero 2011.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpuso demanda de modificación de las medidas estipuladas en el convenio regulador del divorcio, en la que, alegando que en él se convino que "Ninguno de los padres podrá viajar al extranjero con los niños sin el consentimiento del otro" y que su ex esposo le manifestó su intención de irse definitivamente de España y trasladarse a Bolivia, su país de origen, solicitaba la adición a las adoptadas del cierre de fronteras para los cuatro hijos comunes.
En el curso del procedimiento ha quedado acreditado que el traslado proyectado lo era únicamente con Cristian y Jonathan, los dos hijos mayores, cuya guarda y custodia le fue atribuida al padre en el convenio, en tanto que la de las hijas, Adriana Beatriz y Edelweiss, lo fue a la madre.
La sentencia de instancia autoriza la salida de España de los dos hijos mayores; dice que deberá fomentar la relación de estos con las hermanas que quedan aquí; que deberá facilitar su dirección, un numero de teléfono y una dirección de correo electrónico, y acreditará ante el Jugado la escolarización de los hijos y su empadronamiento; y se establecen previsiones en relación con la reunión de los cuatro hermanos en verano, pronunciamientos frente a los que se alza la actora, que solicita se revoque la sentencia dictada y se acuerde el cierre de fronteras denegado, alegando que la salida de los hijos de este país, atendidos los escasos medios económicos de ambos progenitores y la distancia entre Bolivia y España, será definitiva, sin contactos ni retorno, vulnerando un acuerdo que intentaba proteger la unión familiar; que las medidas son insuficientes, no se acuerdan contactos de los hijos con su madre y denotan el riesgo de que no vivan en una ciudad ni sean escolarizados; y que si ella no ha vuelto a visitar su familia, por lo limitado de sus medios económicos, difícilmente podrá cumplir la medida establecida de envío de sus hijas de visita a Bolivia, teniendo serias dudas de que el apelado, en su caso, devolviese a las hijas, ni envíe a sus hijos el verano que deba hacerlo.
SEGUNDO.- Las razones que el padre expone explicando su decisión de volver a Bolivia con Cristian y Jonathan, cuya guarda tiene conferida, no son caprichosas ni carentes de fundamento. La situación laboral que padece, afectada por la crisis del sector de la construcción -situación no negada por la recurrente-, le dificulta la debida atención de esos hijos y de la nueva familia que ha formado. Ha acreditado documentalmente la adquisición de un inmueble urbano en Santa Cruz de la Sierra, ciudad de 1.760.000 habitantes en la que hay que entender dispondrá de los medios que sus hijos por razones médicas o educativas requieran. Ambos hijos, de casi l8 años Cristian, que los cumplirá el 24 de este mes, y de casi 16 Jonathan, que lo hará el 2 de abril, han manifestado su deseo de trasladarse a Bolivia con su padre. Y, como el Juez señala, la madre no ha ofrecido alternativa que pueda tomarse en consideración.
Por todo ello, siendo razonable la decisión del actor, la del Juzgado debe ser confirmada. No se desconocen las consecuencias negativas que el Juzgado apunta como posibles en el orden asistencial, ni que la distancia entre España y Bolivia puede dificultar los contactos entre hermanos, aspecto este en el que, sin embargo, sobre eventuales incumplimientos del padre nada cabe anticipar, además de que, en lo que respecta a los hijos mayores, dada su edad, las decisiones en ese sentido quedarán en breve en sus manos.
TERCERO .- La índole de los intereses en conflicto aconseja no efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Valentina , al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, contra D. Carlos Alberto y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad. Sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal correspondiente. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

