Última revisión
01/08/2013
Sentencia Civil Nº 104/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 139/2012 de 22 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 104/2012
Núm. Cendoj: 21041370022012100320
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 104
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILTMO. SR. MAGISTRADO:
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE AYAMONTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 139/2012
JUICIO Nº 382/2009
En la Ciudad de Huelva a veintidós de mayo de dos mil doce.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª, constituida de modo unipersonal, autos de juicio de Juicio Verbal (250.2) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Javier que en el recurso es parte apelante, contra SEGURCAIXA que en el recurso es parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de marzo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que ESTIMOla demanda interpuesta por Javier , representado por la Procuradora D.ª María Dolores Quilón Contreras contra Serafin y, en consecuencia CONDENOa éste a indemnizar al actor en la cantidad de 1709,55 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda con condena en costas al demandado.
Que DESESTIMOla demanda interpuesta por Javier , representado por la Procuradora D.ª María Dolores Quilón Contreras contra SEGURICAIXA, y, en consecuencia, ABSUELVOa esta de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la parte actora'.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Apela el actor la sentencia que estimando en parte su demanda, rechazó condenar a la aseguradora de la responsabilidad civil al pago, como deudora directa, de la obligación declarada. Alega que es erróneo entender que es aplicable la limitación de haber causado el asegurado los daños por defectuosa conservación del inmueble, al no constar pactada esa limitación, y que, en todo caos, no hay tal grave falta de conservación.
SEGUNDO.-Tres motivos tengo para estimar el recurso:
Primero, que el condicionado general a que se remiten la sentencia y la parte apelada no está en los autos (yo no lo encuentro), sólo hay un clausulado particular que en nada excluye la cobertura cuando la responsabilidad civil del asegurado sea debida a culpa, que, por cierto es lo lógico, cubrir las consecuencias de aquella negligencia que le obliga a uno a pagar a terceros los daños causados.
Segundo, que la general exclusión de la cobertura de un seguro se da en caso de producción del siniestro o riesgo asegurado por dolo o, todo lo más, culpa grave, no por el mero leve descuido. Como es obvio la falta de limpieza de un sumidero no es un acto de culpa grave, siendo muy poco frecuente que los propietarios (incluso viviendo permanentemente en el inmueble) alcancen tal nivel de cuidado.
Y por último, que aunque así fuera, aunque se hubiera pactado expresamente tal exclusión (muy poco natural en esta clase de seguros) las fotografías unidas al informe de peritación, hechas poco después del suceso que se cita como origen de las humedades, no permiten concluir un estado de abandono parificable a esa grave culpa. La zona está limpia, el sumidero expedito, y no veo motivos para entender que no haya ocurrido sino un caso de exceso de caída de agua que hizo insuficiente el sumidero existente, desbordando su capacidad de evacuación, a lo que pudo contribuir el hecho de que parte de la cubierta de un edificio contiguo vierta a la terraza de autos.
TERCERO.-En suma, se estima el recurso y se revoca la sentencia, para condenar ahora igualmente a la aseguradora demandada al pago directo de la cantidad reclamada, con los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro , y las costas de primera instancia, al no existir dudas que pueda calificar de serias.
CUARTO.-La estimación del recurso lleva consigo la devolución del depósito efectuado para la interposición del mismo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Javier , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº1 DE AYAMONTE de fecha de 15 de marzo de 2011 , y que debo REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución, para condenar ahora igualmente a la aseguradora demandada al pago directo de la cantidad reclamada, 1709,55 euros, con los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro , y las costas de primera instancia, manteniendo la sentencia apelada en lo restante y sin imposición a la parte apelante de las costas del recurso, devolviéndosele el depósito efectuado para la interposición del mismo.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

