Sentencia Civil Nº 104/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 104/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 720/2012 de 20 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 104/2014

Núm. Cendoj: 08019370142014100067


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 720/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 145/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 104/2014

Ilmas. Sras.

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 145/2012, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (incomparecida en esta alzada), contra Filomena y Hermenegildo representados por el Procurador D. Antonio Cárdenas Olivares, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimar parcialment la demanda interposada per la representació de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra Hermenegildo i Filomena i condemno la demandada a pagar solidàriament a l'actora la quantitat que es fixi en execució de sentència, en base als següents paràmetres de càlcul:

- quotes d'amortització impagades, des de data 30 de jnuy de 2010 fins 10 de juliol de 2011, comprensives de capital i els interessos remuneratoris al 13% resulta una suma de 2.539'35 euros.

- la resta de capital pendent d'amortització en la data del tancament comptable anticipat, el 19 de juliol de 2011, que és 12.397'85 euros.

- Més interessos de demora del 18% sobre aquesta quantitat fins a la total cancel.lació.

Disposo que, des de la data de la subscripció de la pòlissa per les parts (21/8/09), la clàusula sobre interès nominal anual resti integrada amb la xifra del 13% i la corresponent a l'interès nominal de demora en un 18%, subsistint la validesa de la resta del contracte.

Aquest darrer pronunciament significa que seran deduïts 435 euros de la quantia que resulti de la liquidació final a pagar pels demandats.

No s'imposen les costes a cap de les parts'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.


Fundamentos

PRIMERO.-Los codemandados apelan la sentencia por la que se estima parcialmente la demanda instada por la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en reclamación de la suma derivada del contrato de préstamo personal suscrito el día 21 de agosto de 2009 (doc. 1 al folio 15).

Sostienen en el recurso que se infringe el artículo 10 de la LGDCU y el artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo . Reiteran que la moderación del interés remuneratorio del 13% de la sentencia no es suficiente ya que debe aplicarse al 10% y el interés de demora ha de ser del 12% y no del 18% aplicado en la sentencia.

SEGUNDO.-El recurso ha de estimarse en parte. En primer lugar la Ley de Crédito al Consumo, artículo 19 , no es de aplicación en los contratos de préstamo personal ya que solo está previsto para los créditos concedidos bajo la modalidad de los descubiertos en cuentas corrientes que no es el supuesto que nos ocupa.

El contrato que nos ocupa se formalizó en el año 2009, estando en vigor el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que deroga la antigua Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984, de manera que le son de aplicación los artículos 59 y ss y 85 y ss de dicho texto refundido y no así las normas que se citan en la sentencia apelada. En concreto dispone el artículo 89.7 del citado texto que solo se consideran abusivas las condiciones de un crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites del artículo 19 de la Ley de Crédito al Consumo . En definitiva no se contrae a los contratos de préstamo personal, en los que rige un principio de libertad para fijar los intereses remuneratorios salvo que estos sean usurarios.

La ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, en igual sentido (Disposición Adicional Primera, punto 29 ), se refiere a los créditos de descubiertos en cuenta corriente.

Así pues, aunque la Sala no comparte la moderación de los intereses remuneratorios, que si bien es elevado, no le alcanza la consideración de usurario, ha de ser confirmada la sentencia en este punto, habida cuenta la conformidad por parte de la entidad bancaria con la sentencia.

Cuestión distinta es la oposición al pago de los intereses moratorios pactados al 20%, que el juzgador modera al 18%, que la Sala ha de declarar nulo ex officio.En efecto, no procede una rebaja (moderación), sino la declaración de nulidad del pacto de intereses moratorios por resultar excesivos, en atención a la doctrina sentada por el más alto Tribunal Europeo ( TJUE) en la sentencia dictada el día 14 de junio de 2012 , así como la doctrina mayoritaria de esta Audiencia Provincial, entre otras Auto de la Sección 16ª de 9 de noviembre de 2012, o de esta misma Sala, Auto de 31 de enero de 2013. Aunque en este último auto no se considera abusivo el 20% en consideración a la proporcionalidad, no es igual en el presente supuesto en que el interés nominal es ya de por sí elevado, supera con creces el interés legal del dinero. También se considera abusivo dicho interés moratorio por otras Audiencias Provinciales, entre otras sentencia de 19 de julio de 2013, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13,o de sentencia de 15 de julio de 2013 (ROJ 12741/13 ), teniendo en cuenta la fecha en que se formalizó el contrato, a 21 de agosto de 2009, año en que el interés legal se encontraba en un 5'50% y el de demora en un 7'00%.

Así pues, tal como se establece en la sentencia del TJUE no cabe integrar los intereses moratorios, de suerte que solo cabe la nulidad.

Así las cosas, tal como se dispone la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de julio de 2013 , antes citada que por su exhaustivo razonamiento, se comparte en su integridad, procede declarar nula la cláusula de intereses moratorios, de manera que será de aplicación el interés legal.

TERCERO.-La estimación parcial de la demanda y del recurso de apelación comporta la no imposición de las costas causadas en ambas instancias a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Filomena y de Hermenegildo , contra la Sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Manresa , en los autos de los que el presente rollo dimana y procede revocar en parte la misma, y en su lugar, estimamos parcialmente la demanda instada por la representación procesal de Filomena y de Hermenegildo contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y procede declarar nula la cláusula de interés moratorio y condenar al demandado al pago del principal, en los términos fijados en el fallo de la sentencia apelada, a cuya cantidad se computaron los intereses legales hasta su completo pago, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes de las causadas en ambas instancias.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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