Última revisión
20/02/2008
Sentencia Civil Nº 105/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 152/2007 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL
Nº de sentencia: 105/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 152/07-B
JUICIO ORDINARIO Nº 55/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 55/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de FUSSIO GRUP 3, S.L., contra MA & DO, S.C.P., Dª. Marí Jose y Dª. María Rosa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Anna Terradas Cumalat en nombre y representación de FUSSIO GRUP 3, S.L., debo condenar y condeno a la sociedad civil particular MA & DO, y de forma personal e ilimitada con la sociedad y mancomunadamente entre sí a sus socias Doña María Rosa y Doña Marí Jose , representadas por la procuradora Doña Pilar Lorente Flores, a abonar a la actora la cantidad de 4938,82 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 13 de enero de 2006 al tipo del interés legal del dinero, hasta la fecha de la presente sentencia, y sin perjuicio de los intereses procesales que devengue la cantidad objeto de condena hasta su pago. Todo ello con condena en costas para la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de Enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 152/07-B
JUICIO ORDINARIO Nº 55/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARÓ
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 55/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de FUSSIO GRUP 3, S.L., contra MA & DO, S.C.P., Dª. Marí Jose y Dª. María Rosa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Anna Terradas Cumalat en nombre y representación de FUSSIO GRUP 3, S.L., debo condenar y condeno a la sociedad civil particular MA & DO, y de forma personal e ilimitada con la sociedad y mancomunadamente entre sí a sus socias Doña María Rosa y Doña Marí Jose , representadas por la procuradora Doña Pilar Lorente Flores, a abonar a la actora la cantidad de 4938,82 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 13 de enero de 2006 al tipo del interés legal del dinero, hasta la fecha de la presente sentencia, y sin perjuicio de los intereses procesales que devengue la cantidad objeto de condena hasta su pago. Todo ello con condena en costas para la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de Enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de MA&DO, S. C. P., DÑA. María Rosa Y DÑA. Marí Jose contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento ordinario nº 55/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, SE CONFIRMA dicha resolución con expresa imposición a las recurrentes de las costas de la apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de MA&DO, S. C. P., DÑA. María Rosa Y DÑA. Marí Jose contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento ordinario nº 55/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, SE CONFIRMA dicha resolución con expresa imposición a las recurrentes de las costas de la apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

