Sentencia Civil Nº 105/20...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Sentencia Civil Nº 105/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 432/2007 de 27 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL

Nº de sentencia: 105/2008


Encabezamiento

ROLLO NUM. 432/2007

DIVORCIO NUM. 404/2006

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 27 de marzo de 2008

Vistos ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuestos por Dª María Rosa representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías, y asistida del Letrado Sr. Rivera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Reus en autos de juicio verbal número 404/2006 en los que figura como demandante D. Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y asistido de la Letrada Sra. Gonzalez Galindo.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Doña Rosa Monné Tost, en nombre y representación de don Miguel Ángel, contra Doña María Rosa y declarar la disolución del matrimonio de las partes por divorcio, con los efectos que por ministerio de la Ley ello produce. Asimismo se acuerdan como medidas reguladoras de los efectos del divorcio, que sustituyen a las acordadas en sede de separación, las siguientes: 1).- Se atribuye a Don Miguel Ángel la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2).- Se fija un régimen de visitas a favor de la madre consistente en fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo; más una tarde entre semana (el miércoles a falta de acuerdo) desde las 18:00 hasta las 20:00 horas. Ello sin perjuicio de que los progenitores puedan pactar sobre el modo de ejercicio de este derecho/deber de la madre. 3).- Se fija una pensión alimenticia a favor de los menores y a cargo de la madre de 440 euros mensuales o el 40% de los ingresos líquidos de la madre si dicho porcentaje supera la cantidad de 440 euros. El dinero se ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre. La pensión será revisada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, u otro señalado al efecto, comenzando a revisarse dentro de un año a partir de la fecha de esta resolución. Igualmente la Sra. Tomero deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios. 3).- Se acuerda el embargo preventivo de la vivienda perteneciente a Doña María Rosa (Finca Registral número NUM000 del Registro de la Proipedad nº 1 de Reus) en garantía del pago de la pensión alimenticia establecida a favor de sus dos hijos menores de edad. Embargo que se ejecutará previa petición de la parte demandante, si la actora deja de pagar ocho o más mensualidades. A tal fin, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad nº 1 de Reus, para que proceda a la anotación preventiva del embargo preventivo sobre la finca registral NUM000, con testimonio de la presente sentencia y haciendo constar que es una medida de garantía de aseguramiento de pensiones alimenticias futuras acordada de oficio por el Tribunal. 4).- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, se interesó la impugnación del mismo.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Fundamentos

ROLLO NUM. 432/2007

DIVORCIO NUM. 404/2006

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 27 de marzo de 2008

Vistos ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuestos por Dª María Rosa representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías, y asistida del Letrado Sr. Rivera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Reus en autos de juicio verbal número 404/2006 en los que figura como demandante D. Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Solé Tomás y asistido de la Letrada Sra. Gonzalez Galindo.

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Doña Rosa Monné Tost, en nombre y representación de don Miguel Ángel, contra Doña María Rosa y declarar la disolución del matrimonio de las partes por divorcio, con los efectos que por ministerio de la Ley ello produce. Asimismo se acuerdan como medidas reguladoras de los efectos del divorcio, que sustituyen a las acordadas en sede de separación, las siguientes: 1).- Se atribuye a Don Miguel Ángel la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2).- Se fija un régimen de visitas a favor de la madre consistente en fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo; más una tarde entre semana (el miércoles a falta de acuerdo) desde las 18:00 hasta las 20:00 horas. Ello sin perjuicio de que los progenitores puedan pactar sobre el modo de ejercicio de este derecho/deber de la madre. 3).- Se fija una pensión alimenticia a favor de los menores y a cargo de la madre de 440 euros mensuales o el 40% de los ingresos líquidos de la madre si dicho porcentaje supera la cantidad de 440 euros. El dinero se ingresará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre. La pensión será revisada anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, u otro señalado al efecto, comenzando a revisarse dentro de un año a partir de la fecha de esta resolución. Igualmente la Sra. Tomero deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios. 3).- Se acuerda el embargo preventivo de la vivienda perteneciente a Doña María Rosa (Finca Registral número NUM000 del Registro de la Proipedad nº 1 de Reus) en garantía del pago de la pensión alimenticia establecida a favor de sus dos hijos menores de edad. Embargo que se ejecutará previa petición de la parte demandante, si la actora deja de pagar ocho o más mensualidades. A tal fin, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad nº 1 de Reus, para que proceda a la anotación preventiva del embargo preventivo sobre la finca registral NUM000, con testimonio de la presente sentencia y haciendo constar que es una medida de garantía de aseguramiento de pensiones alimenticias futuras acordada de oficio por el Tribunal. 4).- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, se interesó la impugnación del mismo.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Reus en autos de juicio verbal número 404/2006 modificando la Sentencia de instancia en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento por el que se acuerde que la pensión alimenticia a satisfacer por la apelante sea "el 40% de los ingresos líquidos de la madre si dicho porcentaje supera los 440 Euros", todo ello sin pronunciamiento respecto de las costas causadas en este recurso.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de Reus en autos de juicio verbal número 404/2006 modificando la Sentencia de instancia en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento por el que se acuerde que la pensión alimenticia a satisfacer por la apelante sea "el 40% de los ingresos líquidos de la madre si dicho porcentaje supera los 440 Euros", todo ello sin pronunciamiento respecto de las costas causadas en este recurso.

Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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