Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 105/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 177/2011 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 105/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100130
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00105/2012
Rollo nº 177/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente Concursal procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 22/2008, -rollo nº 177/2011-, entre las partes, actora D. Ceferino , mayor de edad, casado, vecino de Ceutí (Murcia), con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , D. Gines y D. Justo , D. Pelayo , D. Urbano , D. Jesús María , Dª. Zulima , D. Ángel , D. Clemente , D. Urbano , D. Feliciano , D. Íñigo , D. Modesto , Dª. Celia , Dª. Frida , D. Teodulfo , D. Luis Pablo , Dª. Noemi , D. Andrés y D. Cirilo , representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigidos por el Letrado Sr. Baños Flores; y demandada, Administración Concursal de Armecon Estructuras y Construcciones, S.L., representada por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigida por el Letrado Sr. Salazar Quereda, y Armecon Estructuras y Construcciones, S.L.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Ceferino y otros contra la sentencia de 19 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores en la representación que tiene acreditada declaro la validez de los contratos de compraventa celebrados entre ARMECON ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES, S.L. y los actores, y en consecuencia, que procede el cumplimiento de los mismos en los términos que se señalan en el "hecho undécimo" de la demanda; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron D. Ceferino y otros recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 177/2011, y se señaló el 9 de febrero de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia dictó sentencia en el Incidente Concursal nº 22/2008 estimando la demanda interpuesta por D. Ceferino y otros, declarando la validez de los contratos de compraventa celebrados entre Armecon Estructuras y Construcciones, S.L., y los actores y acordando el cumplimiento de los mismos en los términos señalados en el hecho undécimo de la demanda.
Solicitada aclaración de la sentencia por la representación de los actores para que se incluyera una matización efectuada en el acto de la vista, consistente en añadir que los compradores no se harían cargo de las cargas posteriores inscritas en el Registro de la Propiedad, rechazó el Juzgado dicha aclaración por no existir concepto oscuro alguno o error material.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de los apelantes que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra que incluya en el fallo el punto 2 d) del escrito presentado en el acto de la vista (folio 446). Sostiene la representación de los apelantes que éstos realizaron la aclaración de su suplico en el momento procesal que la Juez de lo Mercantil indicó, y que ninguna parte se ha opuesto a la aclaración solicitada. Sin embargo esa no oposición tampoco puede identificarse con adhesión al recurso, y en el suplico de la demanda lo que se solicitaba, si no se declaraban resueltos los contratos de compraventa entre Armecon S.L. y los actores del incidente concursal, era que se procediera al cumplimiento de dichos contratos en los términos explicados en el hecho undécimo de la demanda. Y eso fue lo que se recogió en la parte dispositiva de la sentencia que ahora se recurre.
La pretensión que ahora formulan los apelantes debe ser desestimada, porque el artículo 412 de la Ley de Enjuic . Civil dispone que establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. Y la pretensión de los apelantes va más allá de las alegaciones complementarias que permite el artículo 412-2 de la Ley de Enjuic . Civil.
Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Ceferino , D. Gines , D. Justo , D. Pelayo , D. Urbano , D. Jesús María , Dª. Zulima , D. Ángel , D. Clemente , D. Urbano , D. Feliciano , D. Íñigo , D. Modesto , Dª. Celia , Dª. Frida , D. Teodulfo , D. Luis Pablo , Dª. Noemi , D. Andrés y D. Cirilo , representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores, contra la sentencia de 19 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en autos de Incidente Concursal nº 22/2008 del que dimana este rollo, -nº 177/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

