Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 105/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 481/2011 de 28 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 105/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00105/2012
SENTENCIA NÚMERO 105-012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintiocho de febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de REINTEGRO CAPACIDAD (761 ) 813/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 481/2011, en los que aparece como parte apelante , Julieta , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA URIARTE GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. ANTONIO PUERTAS MALLOU, y como parte apelada, Marcelina y Donato , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA y asistidos por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO ALONSO MARCO, y COMISION DE TUTELAS Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS DE LA D.G.A. asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma y habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos en fecha 29-06-2011 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda de reintegro de capacidad promovida por Dª Julieta . PRIMERO.- Debo declarar y declaro la incapacidad total y permanente para regir su persona y bienes de Dª Julieta , con D.N.I. núm. NUM000 , para regir su persona y bienes, privandola del derecho de sufragio activo y pasivo. Líbrense las necesarias comunicaciones al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento de la demandada y a la Oficina correspondiente del Censo Electoral. SEGUNDO.- Consecuencia de ello, se nombre como tutora de la persona incapaz a la COMISION DE TUTELAS Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, al ser la entidad más adecuada para ejercer tal cargo. TERCERO.- Sin expresa condena en las costas procesales, siendo que cada parte deberá soportar las causadas a su instancia."
.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a las partes que presentó dentro del término de emplazamiento escritos de oposición por el Ministerio Fiscal, la Letrada de la D.G.A y el Procurador Sr. Cueva Ruesca. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- En esta alzada se celebró vista el 22-2-2012, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Julieta la Sentencia dictada en la instancia suplicando su revocación y se declare que la misma, se encuentra capacitada, y de no acordarse así, se establezca, previo estudio adecuado de su pareja, que ésta sea su tutor, retirándose la tutela de sus padres.
SEGUNDO.- Por lo que respecta a las peticiones alternativas que se formulan por la recurrente en su escrito, carecen de todo fundamento dado que de las actuaciones practicadas en el proceso y en esta alzada, consta acreditado que la recurrente rompió con su anterior pareja sentimental, y, por otro lado, la Sentencia impugnada nombra como tutora a la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de la D.G.A., ante la dificultad de los padres para atender a su hija.
TERCERO.- Alega la recurrente que tiene plena capacidad para gobernar su vida y sus bienes, pudiendo llevar, sin problemas una vida autónoma e independiente.
El recurso no puede prosperar por su falta de fundamento.
Los informes médicos y psicológicos practicados en primera instancia y en esta alzada confirman el diagnóstico de esquizofrenia y otros trastornos psicóticos y esquizoafectivos en la recurrente, presentado según los mismos, discapacidad para elegir lo que puede y debe hacer, comportamientos sociales inadecuados, discapacidad extensa para mantener su propio bienestar (dietas, sexualidad, seguridad básica), para realizar un trabajo, relacionarse con compañeros y manejar dinero, y discapacidad intermitente para el funcionamiento diario doméstico, presentando ideas referenciales de perjuicio con su familia y con un centro médico.
En el acto del juicio se ha presentado Dª Julieta acelerada y con verborrea inconexa e ilógica.
Carece de conciencia de enfermedad.
Finalmente, los informes periciales concluyen en la anulación total de su capacidad de autogobierno sobre sus bienes y su persona, recomendándose inexcusablemente su sometimiento a tratamiento ambulatorio.
TERCERO.- El proceso de incapacitación no está legalmente previsto para cercenar los derechos de la persona, sino con la finalidad de procurar un marco de protección del área personal y patrimonial de quienes por sufrir un padecimiento mental no se encuentran en condiciones de actuar o tomar decisiones en dichos aspectos, evitando con ello actuaciones que puedan perjudicarles.
Dª Julieta precisa supervisión y protección en todos los órdenes de su vida para poder desarrollar ésta de forma conveniente a sus intereses.
Es por ello que se considera adecuado mantener en su integridad la Sentencia impugnada por resolver convenientemente los intereses de la recurrente.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Julieta contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Zaragoza el 29 de junio de 2011 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª Julieta , al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica. Doy fe.

