Última revisión
28/04/2006
Sentencia Civil Nº 106/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 131/2006 de 28 de Abril de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 106/2006
Núm. Cendoj: 24089370022006100177
Núm. Ecli: ES:APLE:2006:465
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00106/2006
Apelación Civil Núm. 131/06
Verbal (Separación Matrimonial) Núm. 776/04
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Ponferrada
S E N T E N C I A Núm. 106/2006
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado
En León, a veintiocho de abril de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, D. Fidel, representado por el Procurador D. Santiago Manovel López y defendido por el Letrado D. José-Antonio Ballesteros López, y como apelada, Dª Blanca, representada por el Procurador D. Abel-María Fernández Martínez y defendida por la Letrado Dª Yolanda Rodríguez Fernández, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Fidel contra Blanca y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA RECONVENCION interpuesta por Blanca contra Fidel, declaro la separación del matrimonio de los mencionados con los efectos legales de la separación conyugal así como: 1.- Atribuir a la esposa el uso de la vivienda que fue domicilio conyugal.- 2.- En concepto de pensión compensatoria el esposo pasará a la esposa la cantidad de 700 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que ésta designe, actualizables cada año según IPC.- No procede condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 25 de abril de 2006.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Fidel se presentó demanda de separación matrimonial contra su esposa Dña. Blanca, que reconvino solicitando una pensión compensatoria de 700 euros mensuales y que siguiera su marido en la administración y disposición de los bienes gananciales del matrimonio a cambio de una compensación pecuniaria de 1.500 euros mensuales a percibir hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales.
La sentencia dictada en la primera instancia, además de decretar la separación matrimonial y de atribuir a la esposa el uso del que fuera domicilio conyugal, también solicitado por su representación, reconoció a favor de la misma y con cargo al Sr. Fidel, una pensión compensatoria de 700 euros mensuales, pagadera en los cinco primeros días de cada mes y anualmente actualizable conforme al I.P.C.; y ello partiendo de la base de que su perceptora lo es también de otra pensión de invalidez, de que su marido le venía pasando voluntariamente la cantidad de 600 euros al mes durante todo el tiempo que duró la separación de hecho, y de que la situación económica de Dña. Blanca había de ser mucho más holgada constante matrimonio que la que pasaría a tener de dejarla sólo con la pensión de invalidez. Denegando expresamente la compensación económica solicitada por la administración y disfrute por parte de su marido de los bienes y en especial del negocio que integran su sociedad de gananciales.
Contra dicha resolución se alza únicamente la representación de D. Fidel, que considera que no se dan los requisitos legalmente exigidos para la concesión de la pensión compensatoria, ya que ha permanecido seis años, los que duró la separación de hecho, sin reclamarla; percibe una pensión por incapacidad de en torno a los 355,21 euros en el año 2005, más dos extraordinarias del mismo importe; la cantidad que durante aquellos seis años él le venía abonando era "en concepto de beneficios que derivaban de la explotación del restaurante, que le correspondían como comunera de la C.B. DIRECCION000 y nunca como pensión compensatoria"; la ahora apelada posee diversos fondos de inversión; y la situación en la que quedaría la esposa, de confirmarse la resolución recurrida, sería ostensiblemente mejor a la del recurrente, ya que todos los meses percibiría, además de la pensión compensatoria (700 euros), la pensión por incapacidad (414,41 euros, una vez prorrateadas las dos extraordinarias), los beneficios del negocio (al menos los 600 euros que le ha venido abonando todos estos años) y los intereses de los depósitos bancarios.
SEGUNDO.- Parte el recurrente en su escrito de recurso de un error: que, además de la pensión compensatoria que impugna, deberá seguir abonando una cantidad como la que venía abonando durante la separación de hecho a su esposa por rendimientos del negocio familiar. La sentencia de instancia, en el último párrafo de su Segundo Fundamento de Derecho, en una interpretación de la voluntad de los cónyuges que no hemos de dudar en calificar de inteligente y acertada, considera que los 600 euros que D. Fidel venía abonando mensualmente a Dña. Blanca lo eran a modo de "pensión compensatoria" y que su abono le dispensaba y le dispensa para el futuro de rendir cuentas sobre la administración y rendimientos del negocio, sin perjuicio de las actividades de liquidación del régimen matrimonial. De ahí que no se le concediera a la esposa la cantidad de 1.500 euros mensuales que reclamaba por la disposición por su marido de los bienes gananciales y que su representación no recurriera tal denegación, en prueba evidente de que se conforma con los 700 euros mensuales y anualmente actualizables.
Por lo demás, cierto es y este Tribunal lo ha reiterado en resoluciones anteriores, que no puede predicarse el desequilibrio económico que constituye el presupuesto de la pensión compensatoria en las situaciones prolongadas de ruptura conyugal, al entenderse que cada uno de los cónyuges durante ese lapso de tiempo ha gozado de los medios propios de subsistencia, por lo que mal puede argumentarse que la separación o el divorcio son para quienes lo solicitan determinantes de un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio; mas en el presente caso aunque llevaban seis años separados de hecho y formalmente no se había reconocido a la esposa una pensión compensatoria, pues no se había tramitado ni la separación ni el divorcio, el esposo venía satisfaciéndole todos los meses y como queda dicho, una cantidad de 600 euros con los que en definitiva se corregía o rebajaba al menos ese desequilibrio, no resultando así de aplicación al caso la doctrina jurisprudencial antes aludida y que impide el reconocimiento de tal prestación en los supuestos de subsistencia con medios propios durante un considerable período de tiempo del cónyuge que la solicita.
Las anteriores precisiones, unidas a que la cantidad ahora concedida (700 euros) supera en tan sólo 100 euros a la que voluntariamente venía satisfaciendo el recurrente, a que la documentación obrante en autos, en especial certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre trabajadores adscritos y en situación de alta en la empresa C.B. DIRECCION000, pone de manifiesto que el negocio de hostelería por la misma explotado ha de ser suficiente para hacer frente a la misma y para permitir al Sr. Fidel una vida desahogada, económicamente hablando, a que los ingresos por intereses bancarios de la Sra. Blanca son mínimos y a que la cuantía de la pensión que percibe de la Seguridad Social no le permitiría llevar una vida parecida a la que tenía con anterioridad a la ruptura matrimonial si no se la complementa con la pensión cuestionada y que, insistimos, se aproxima a la que le abonaba voluntariamente su esposo, nos llevan, en su conjunto, a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Aunque desestimado el recurso, dada la naturaleza de la cuestión debatida, conforme es criterio de este Tribunal, no procede hacer imposición expresa de las costas procesales del mismo derivadas.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fidel contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ponferrada, en fecha 8 de noviembre de 2005, en los autos de Juicio Verbal (Separación Matrimonial) nº 776/2004 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 29 de marzo de 2006 , la confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin hacer imposición expresa de las costas procesales de la presente alzada.
Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

