Sentencia Civil Nº 106/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 106/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 389/2010 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 106/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100116

Resumen:
ACCION REIVINDICATORIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00106/2011

Rollo nº 389/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de marzo de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz y seguidos ante el mismo con el nº 668/07, -rollo nº 389/2010-, entre las partes, actora D. Sabino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Hita; y demandados, D. Teofilo , Dª. Marina y Dª. Nieves , en rebeldía, y D. Carlos Jesús , mayor de edad, vecino de Cehegín, con domicilio en Avenida DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Abril Ortega y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Ania Martínez, y dirigido por el Letrado Sr. Sáez Aroca. Versando sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Sabino contra la sentencia de 6 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por Sabino , representado por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y asistido del Letrado Sr. Ramón Ruiz Hita contra Teofilo , Marina , Nieves que no comparecieron y fueron declarados en rebeldía y contra Carlos Jesús representado por la Procuradora Sra. Abril Ortega con la asistencia del Letrado Sr. Manuel F Sáez Aroca, Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de cualquier pronunciamiento a su costa en este procedimiento.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte actora".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Sabino recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 389/2010, y se señaló el 1 de marzo de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Sabino interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se declarara que la finca perteneciente a los herederos de D. Héctor , situada en el paraje y sitio " DIRECCION001 ", " DIRECCION002 ", término de Cehegín (Murcia), inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, Tomo NUM004 , Libro NUM005 , folio NUM006 , finca NUM007 inscripción NUM008 , no se encuentra gravada con servidumbre de paso alguna a favor de la finca de los demandados D. Teofilo , Dª. Marina , D. Carlos Jesús y Dª. Nieves , y que se condenara a éstos a abstenerse de pasar, penetrar o acceder a la propiedad del actor.

Según exponía la representación de D. Sabino , los demandados eran propietarios de fincas colindantes con la del actor o entre sí y desde hacía varios años venían atravesando la finca del Sr. Sabino pese a la prohibición verbal de éste.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que el camino que atraviesa las fincas NUM009 , NUM010 y NUM011 del polígono NUM012 y termina en la finca NUM013 , colindante con la NUM014 , NUM015 y NUM016 de dicho polígono, es un camino vecinal y no pertenecía al actor.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Sabino que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda. Para ello alega error en la apreciación de la prueba, porque en el título del Sr. Sabino no se tiene reconocida servidumbre de paso a favor de los demandados, por lo que teniendo en cuenta el principio de libertad de fundos, al actor le bastaba con probar la propiedad sobre la finca NUM007 , correspondiendo a los demandados acreditar la existencia del gravamen, puesto que toda propiedad se presume libre.

Sin embargo, lo primero que tenía que haber acreditado el Sr. Sabino para que prosperara la acción negatoria de servidumbre ejercitada, es que el camino de acceso a las fincas de los demandados se encuentra en el interior de la finca registral NUM007 . Una cosa es que el camino por el que se accede a las fincas de los demandados linde con la finca de D. Sabino y otra distinta es que se encuentre en el interior de su finca. Dicha prueba de que el camino vecinal por el que los demandados transitan se encuentra en el interior de la finca del Sr. Sabino no se ha producido.

Antes al contrario, D. Sabino , en las Diligencias Previas que se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Caravaca de la Cruz, con el nº 763/2004 , manifestó que en su día todos los propietarios cedieron terreno para un camino que es de uso vecinal (folio 114).

Por ello resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Sabino contra la sentencia de 6 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz en autos de Juicio Verbal nº 668/2007 de los que dimana este rollo, -nº 389/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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