Sentencia Civil Nº 106/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 106/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 168/2011 de 16 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 106/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100082

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00106/2012

Rollo nº 168/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 490/2009, -rollo nº 168/2011-, entre las partes, actora D. Joaquín , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en San José de la Vega, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Lozano García y dirigido por el Letrado Sr. Robles Hernández; y demandada, Olivos y Palmeras Golf S.A.U., con domicilio social en Murcia, San José de la Vega, calle Las Tejeras s.n., con C.I.F. nº A-73240087, en rebeldía, Promociones Meseguer y Arce, S.L., con domicilio social en Murcia, paseo Escultor Juan González Moreno nº 1, con C.I.F. nº B-30.308.316, representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigida por la Letrada Sra. Castillo Amorós, y D. Luis Alberto , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , representado por la Procuradora Sra. Belda González y dirigido por el Letrado Sr. Soler Alvarez. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de saneamiento por evicción y reclamación de cantidad por negligencia profesional.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín contra la sentencia de 10 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. JUANA Mª. LOZANO GARCÍA en nombre y representación de D. Joaquín contra LA ENTIDAD MERCANTIL OLIVOS Y PALMERAS GOLF, S.A.U. declarada en rebeldía, LA ENTIDAD MERCANTIL PROMOCIONES MESEGUER Y ARCE, S.L. representada por la Procuradora Dª. JULIA BERNAL MORATA Y D. Luis Alberto representado por la Procuradora Dª. Mª. BELDA GONZÁLEZ, debo condenar:

- A las entidades mercantiles demandadas a que abonen a la actora, de forma solidaria, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (52.809,67 €).

- A D. Luis Alberto a que abone al actor la suma de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 €), respondiendo de dicho importe de forma solidaria con las sociedades codemandadas.

- Más los intereses legales de las precitadas cantidades desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

- Debo absolver a la parte demandada del resto de peticiones aducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Joaquín recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 168/2011, y se señaló el 8 de febrero de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Joaquín interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Olivos y Palmeras Golf, S.A.U., Promociones Meseguer y Arce, S.L. y a D. Luis Alberto , solidariamente, a pagar al actor 93.025,90 euros, a que ascendía el préstamo suscrito con la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo a fecha 25 de noviembre de 2008, más intereses, así como la cantidad de 3.600 euros en concepto de daños y perjuicios por el alquiler de una vivienda desde junio de 2008, a razón de 400 euros mensuales.

Exponía la representación del actor que el Sr. Joaquín celebró el 7 de marzo de 2005 un contrato privado de compraventa con D. Lázaro cuyo objeto era una finca urbana de 60,20 metros cuadrados construidos y 51,40 metros cuadrados útiles, situada en CALLE000 NUM003 . NUM004 NUM005 , de San José de la Montaña, Murcia.

En la descripción se decía NUM004 NUM005 cuando en realidad era NUM004 NUM006 y el precio de la compraventa era de 87.146,76 euros.

El 12 de abril de 2005, el Sr. Joaquín adquirió dicha vivienda mediante escritura pública otorgada ante el Notario Sr. Luis Alberto , por la mercantil Olivos y Palmeras Golf S.A.U., como vendedora.

En esa misma fecha el Sr. Joaquín firmó con la CAM una escritura pública de préstamo hipotecario.

El 26 de febrero de 2008 D. Joaquín fue conminado a dejar libre y expedita la vivienda, en virtud de ejecución de sentencia dictada en el procedimiento nº 997/2004 de Primera Instancia nº 5 de Murcia, al pesar sobre la vivienda NUM004 NUM006 una anotación preventiva de demanda en el momento de su adquisición.

En el referido procedimiento nº 997/2004 era demandada la mercantil Promociones Meseguer y Arce, S.L., y decía la sentencia que Olivos y Palmeras Golf S.L. no era tercero de buena fe porque la transmisión a ésta por parte de Promociones Meseguer y Arce se realizó el 21 de diciembre de 2004, tras haber sido emplazada el 17 de noviembre de 2004, librándose mandamiento para la anotación preventiva de demanda.

Añadía la representación del actor que existía una vinculación estrecha y palpable entre Olivos y Palmeras Golf S.A.U, cuyo administrador único era D. Segundo , y Promociones Meseguer y Arce, S.L., cuyo apoderado era también D. Segundo y de la que era administrador el hermano del anterior, D. Agapito , teniendo ambas empresas el mismo objeto social.

Añadía la representación del actor que las sociedades demandadas le habían ocultado datos importantes sobre la vivienda, como la anotación preventiva de la demanda, y que Promociones Meseguer y Arce había cobrado dos veces por la misma vivienda, una de D. Ezequias y otra de Olivos y Palmeras Golf, S.A.U.

En cuanto a D. Luis Alberto , decía el actor que había intervenido como Notario, percibiendo unos honorarios de 339,83 euros, y en la escritura pública de compraventa no recogió la carga o gravamen que pesaba sobre la finca, consistente en una anotación preventiva de demanda a favor de D. Ezequias , incumpliendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado , lo que constituía un caso claro de negligencia contractual.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y condenó a las entidades mercantiles demandadas a abonar al actor solidariamente 52.809,67 euros, y a D. Luis Alberto a abonar a D. Joaquín 13.500 euros, respondiendo de dicho importe de forma solidaria las sociedades codemandadas, con los intereses legales en ambos casos y absolviendo a los demandados del resto de peticiones aducidas en su contra.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Joaquín que se revoque la sentencia apelada en los siguientes extremos:

1. Que en el Sr. Joaquín no concurre acción u omisión alguna de la que pueda derivarse responsabilidad por los daños que le han sido causados. Y en concreto no existe concurrencia de culpas con el Sr. Luis Alberto en los hechos enjuiciados.

2. Que la responsabilidad del citado notario es solidaria con las mercantiles codemandadas, en la escritura pública de compraventa, y única y exclusiva en la firma de la constitución de la hipoteca suscrita por el Sr. Joaquín con la CAM.

3. Que los daños sufridos por el Sr. Joaquín ascienden a 52.809 euros, recogidos en la escritura pública de compraventa, más 5.704 euros por una parte y 3006 euros por otra, más 43.306 euros destinados a cancelar una hipoteca a Olivos y Palmeras Golf S.A.U., más intereses y gastos, más 7.469,21 euros por daños y perjuicios sufridos a consecuencia del procedimiento Ordinario nº 919/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia.

Las alegaciones relativas a la práctica de prueba en segunda instancia, solicitud que fue rechazada por auto de 3 de mayo de 2011, resultan improcedentes porque se refieren a actuaciones que o bien son anteriores a la fecha de presentación de la demanda, o bien alteran la causa petendi, lo que se evidencia de comparar el suplico de la demanda, recogido en los folios 37 y 38 y 180 (concretándose en éste la cuantía de los daños y perjuicios), con lo solicitado en el escrito de formalización del recurso de apelación (folios 439 y 440). Las pretensiones que difieren de lo solicitado en la demanda deben ser rechazadas porque el artículo 412 de la Ley de Enjuic . Civil dispone que establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.

Por otra parte, la cantidad abonada por el comprador como precio de la vivienda objeto del contrato fue la de 52.809,67 euros, no los 96.000 euros a que ascendía el préstamo de la CAM con garantía hipotecaria.

Cuestiona igualmente el apelante el hecho de que la Juez de Primera Instancia considere de análoga entidad la negligencia del Sr. Luis Alberto y la del Sr. Joaquín .

Y también se refiere el apelante a la responsabilidad del Sr. Luis Alberto , considerando que debe ser solidaria con las sociedades codemandadas.

Ambas alegaciones deben ser estimadas, porque D. Joaquín pagó la factura notarial en la que se incluía el concepto "petición de nota - - - 30 euros" (folio 160), por lo que el Sr. Luis Alberto tiene que asumir la responsabilidad derivada de esta actuación, que excluye además la responsabilidad del Sr. Joaquín , quien puso los medios precisos para la verificación registral de la finca que compraba, pagando dicha gestión a un profesional del Derecho y de la fe pública registral.

Tercero.- Por lo que se refiere a la cuantificación del daño causado, se debe tener en cuenta que las cantidades entregadas por la CAM y percibidas por D. Joaquín no se pueden identificar o confundir con el precio de la venta, que se fijó en 52.809,67 euros.

En efecto, se decía en la sentencia apelada que el resto del préstamo hipotecario se destinó a la reforma de la vivienda, y ello en caso de beneficiar a alguien sería a D. Ezequias , propietario de la misma.

Por otra parte, en la producción del resultado dañoso inciden las conductas de las sociedades demandadas y del Sr. Luis Alberto , siendo concausa de lo acontecido, por lo que debe entenderse que la responsabilidad de los demandados es solidaria.

En consecuencia se debe estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín y declarar que la responsabilidad del Notario Sr. Luis Alberto es solidaria con la de las mercantiles codemandadas, por lo que procede condenar a Olivos y Palmeras Golf, S.A.U., a Promociones Meseguer y Arce, S.L., y a D. Luis Alberto , a pagar al actor, solidariamente, 52.809,67 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el completo pago de la deuda.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín , representado por la Procuradora Sra. Lozano García, contra la sentencia de 10 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 490/2009 de los que dimana este rollo, -nº 168/2011-, debemos revocar y revocamos dicha resolución, declarando que la responsabilidad de D. Luis Alberto es solidaria con la de las mercantiles codemandadas, por lo que procede condenar a Olivos y Palmeras Golf, S.A.U., en rebeldía, a Promociones Meseguer y Arce, S.L., representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata, y a D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Sra. Belda González, a pagar solidariamente a D. Joaquín la cantidad de 52.809,67 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el completo pago de la deuda.

Se absuelve a los demandados de las restantes peticiones formuladas en su contra y no se hace especial declaración sobre las costas causadas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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