Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 106/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 52/2012 de 22 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL
Nº de sentencia: 106/2013
Núm. Cendoj: 08019370132013100049
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 52/2012 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 26/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 39 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 106
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 26/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona, a instancia de TRAINERAMAR, S.L. , contra Fulgencio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Traineramar, S.L., representada por el Procurador Sr. Moya i Matas, contra el Sr. Fulgencio , y en su consecuencia, debo condenar y condeno al demandado :
1. con carácter principal, a reintegrar a la actora los siguientes bienes :
- Vivero expositor para la conservación de marisco con sistema de depuración biológico aguas vivas y equipo de frío con una capacidad de 2100 litros de agua de mar (medidas 350 x 90 x 170).
- Mantelería satén 120 x 20 color vainilla
- Cubre satén 160 x 120 color vainilla
- Mantelería satén 128 x 270 color vainilla
- Mantelería satén 222 x 222 color rioja para mesa 80 x 80
- Mantelería satén 262 x 222 color rioja para mesa 120 x 80
- Mantelería satén 227 x 362 color rioja para mesa 78 x 235 y 97 x 220
- Mantelería satén servilleta 50 x 50 color rioja
- Robot - batidora TM-21 Varoma
- Software gestión restaurante
- Cafetera automática y eléctrica de dos brazos, marca Spaciale con molino y prensador.
- Cafetera automática y eléctrica de dos brazos, marca Laspaziale Cámara frigorífica arcón
- Botellero de acero inoxidable, con tres puertas de carga superior
- Frega-vasos
- Caja registradora
- Calefactor
- Refrigerador Caravell 60 x 60 cm Arcón
- Congelador
- Cámara frigorífica (expositora de tres puertas)
- Motor salida de humos 1500 watts
- Cámara frigorífica de 6 puertas
- Nevera de pie para frutas y verduras
- Mueble mesa de acero inoxidable de codna
- Mueble de dos pilas y mesa de acero inoxidable de cocina
- Campana extractora 4 filtros
- 2 freidoras Gayc modelo F-15
- Frega platos
- Horno microondas, marca LG, modelo lntellowave
- Tostador
- Microhorno
- Compresor
- 2 Bombas alternativas para el compresor
- Cocina 4 fuegos Eurast
- Pica 2 senos acero inoxidable
- Cámaras conservación Eurast 6 puertas
- Plancha de acero micro 1 m
- 8 mesas afta madera artesanal
- 16 sillas altas
- Equipo de música
- Barra teca artesanal
- 39 Sillones coloniales
- 20 Sillas de paja
- 4 Mesas madera artesanal 4 plazas
- 4 Mesas madera artesanal 2 plazas
- Mesa madera artesanal 6 plazas
- Mesa madera artesanal 8 plazas
- Botellero antiguo madera artesanal construido a mano
- Barca menorquina de 3 m eslora
- Mesa madera despacho
- 2 sillones
- Estanterías de madera
- Barra mueble antiguo sobre mármol rosado
- Separador cristal (forma ola) cortado artesanalmente
- Mueble sala camarote de madera
- 200 Cubiertos
- 150 Copas lkea
- 150 Platos
- 20 Cuchillos de cocina profesional
- Barandilla artesanal de madera y cuerdas simulando un barco
- Puerta de entrada de madera artesanal (motivo anda)
- Parra de madera artesanal planta superior
- Estantería comedor principal de madera restaurada a mano
- Cuadros 9 unidades
- 2 Surtidores de cerveza (2 barriles, bombona de gas)
- 3 Botafumeiro (candelabro marroquí) de metal
- Columna y cuadro imitación de piedra griega
- 2 campanas decorativas de metal
- Timón artesanal de madera hecho a mano
- Lámpara de barra y parte trasera en frente a cocina motivo marinero
- Redes decorativas de pesca
- Banco artesanal hecho a mano con cojín rojo
- Cojines rojos para todos los sillones
- Valor ideal decoratica
- 2 paneras de paja artesanas patrimonio familiar
- 2 copas de cristal grandes decorativas de barra
- 10 taburetes de madera diferentes medidas para alrededor de la barra mencionada
- 12 lámparas colgantes de techo con campana azul
- 5 cuencos de barro decorativos artesanales
- Cesta de mimbre artesanal para depósito de periódicos
- 2 juegos de caimadas de barro artesanales típicos de Galicia 2 decantadores de vino
- 10 vinagreras artesanales de cristal
- 200 tazas de café con plato
- 6 redes trampa de pescados decorativas
- 3 lámparas IKEA colgantes decorativas de barca (candelabros)
- 3 barcas decorativas artesanales tamaño pequeño
- 2 cuadros motivo marinero
- 2 juegos de flores decorativas
- 2 lámparas (motivo marinero) para iluminar los bajos de la barca grande
- 12 bandejas blancas para marisco con motivos marineros.
2. con carácter subsidiario, a abonar a la actora la suma de 3.630 euros, más intereses legales correspondientes.
3. con expresa condena en costas de la parte demandada.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2013 .
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora, TRAINERAMAR S.L. formuló demanda contra D. Fulgencio , solicitando la condena del demandado a restituir a la actora los bienes de propiedad de ésta enumerados en el hecho séptimo de la demanda, o en caso de que no sea posible, se le condene al pago de 25.017,90 € más los intereses legales y las costas causadas en el procedimiento. Declarado el demandado en situación de rebeldía procesal, en fecha 29 de septiembre de 2011, recayó estancia que, tras estimar parcialmente la demanda, condenó al demandado con carácter principal a reintegrar a la actora los bienes reclamados y que enumera y con carácter subsidiario a abonar a la actora la suma de 3.630 € más intereses legales y con expresa condena en costas. Frente a dicha resolución se ha alzado la entidad actora, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo error en la valoración de la prueba en cuanto a la condena dineraria subsidiaria.
SEGUNDO.- La sentencia apelada da por acreditado que la actora era titular de los bienes detallados en la demanda que se encontraban en el local propiedad del demandado en el momento en que se produjo el lanzamiento (19 de enero de 2006) y en cuanto titular de dichos bienes tiene derecho a que los mismos le sean restituidos. El problema, como bien dice la apelante, viene porque el juez a quo entiende que para el caso de que no sea posible ejecutar la pretensión principal, el demandado no puede ser condenado a pagar la cantidad reclamada sino la de 3630 €, basándose para fijar esta cantidad en el documento nº 29 de la demanda (valoración económica pericial realizada para un Juzgado de lo Social -folio 133-) al escoger de dicha valoración únicamente los bienes coincidentes con la relación aportada por la entidad actora, en concreto la cafetera, el botellero, el horno microondas, una freidora industrial y el armario nevera, cuyo importe total asciende a 3.630 €, rechazando la reclamación relacionada con el resto de los bienes por no venir recogidos en la relación hecha en el Hecho Séptimo de la demanda. Así considera el juzgador que en la relación de bienes no aparece el lavavajillas valorado en 360 €, ni la cocina industrial de tres fuegos y horno marca Eurast valorado en 800 €, ni la plancha a gas Mundigas valorada en 160 €, ni el otro lavavajillas valorado en 400 €, ni el grill valorado en 140 €, ni la freidora industrial Eurast valorada en 160 €, ni el calentador de agua valorado en 100 €, ni el aparato de aire acondicionado valorado en 200 €. Pero es lo cierto que si vemos la relación de bienes que, reiterando lo dicho, aparece en el Hecho Séptimo de la demanda se aprecia lo siguiente: a) no aparece un lavavajillas pero si un frega-platos que viene a ser lo mismo; b) no se habla de cocina industrial de tres fuegos y horno marca Eurast pero si de una cocina de 4 fuegos de la misma marca siendo el cuarto fuego el horno; c) no se habla de plancha a gas Mundigas pero si de un tostador que también viene a ser lo mismo; d) no aparece otro lavavajillas pero sí un frega-vasos; e) no aparece una freidora industrial Eurast pero si dos freidoras; f) no se habla de un aparato de aire acondicionado pero si de un compresor y 2 bombas alternativas para dicho compresor que es el aire acondicionado; y g) no se habla de un calentador pero si de un calefactor. Ya sólo por lo dicho el demandado debe abonar subsidiariamente a la actora el importe de la valoración por la suma de 5.950 €.
TERCERO.- En cuanto a los bienes vivero expositor, cafetera y robot batidora se han aportado las correspondientes facturas de compra (documentos 26, 27 y 28) de fechas 18 de diciembre de 2003 por importe de 13.920 €, 18 de julio de 2005 por importe de 4.336,90 € y 29 de julio de 2002 por importe de 811 €, respectivamente, pero ciertamente no puede reconocerse a la actora el total importe de las facturas mencionadas pues es obvio que dichos bienes han sufrido un demérito con el uso, pero teniendo en cuenta que cuando se produjo el lanzamiento en fecha 19 de enero de 2006, el vivero expositor tenía dos años, la cafetera seis meses y el robot batidora tres años y medio, parece prudente fijar un porcentaje de depreciación del 30% respecto del vivero expositor y robot batidora, y un 5% respecto de la cafetera, lo que da la suma de 14.431,7 € que también habrá de abonar el demandado con carácter subsidiario.
Procede, por tanto, estimar parcialmente el recurso y condenar subsidiariamente al demandado a abonar a la actora la suma total de 20.381,7 €.
CUARTO.- Estimándose parcialmente el recurso no procede hacer mención especial sobre las costas de la apelación.
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de TRAINERAMAR S.L. contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento ordinario nº 26/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Barcelona, SE REVOCA PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de fijar en 20.381,7 € la cantidad que el demandado deberá abonar a la actora con carácter subsidiario, manteniéndose los restantes pronunciamientos. No se hace mención especial sobre las costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
