Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 106/2017, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 162/2017 de 13 de Diciembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2017
Tribunal: AP Teruel
Ponente: MARCEN MAZA, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 106/2017
Núm. Cendoj: 44216370012017100187
Núm. Ecli: ES:APTE:2017:189
Núm. Roj: SAP TE 189/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00106/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 162/2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERUEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 352/2016
S E N T E N C I A 106
En la ciudad de Teruel, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María
Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y Doña María
Elena Marcén Maza, en funciones de sustitución, Ponente de la presente resolución , ha examinado el recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha siete de julio de 2017 dictada en los autos civiles núm.
352/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Teruel .
Han sido partes en esta alzada: como apelante Allianz, Cia de Seguros y Reaseguros, representada
por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán y asistida de la Letrada Dª. Ana Serrano Aguilar; y
como apelada Doña Gabriela , representado por la Procuradora Doña Juana María Galvez Almazán, bajo la
dirección Letrada de Dª Paula Edo Huertas. La Sala resuelve sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: ' Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Gabriela y Condenar al demandado,' Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.', al pago de la cantidad equivalente a veintidós mil novecientos veinticuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos ( 22.924,54 euros);mas los intereses legales preceptivos. Todo ello con expresa condena en materioa de costas procesales al demandado, 'Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.'.
SEGUNDO . Formulado recurso de apelación fue tramitado en forma por el Juzgado de Primera Instancia y, remitidos los autos a esta Audiencia Provincial competente para su resolución se formó el rollo correspondiente y se designó ponente, a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
TERCERO.-< /b> En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone contra la sentencia estimatoria de la pretensión resarcitoria de la demandante por daños personales ocasionados por accidente de tráfico.
Frente a dicha sentencia, se alza la representación de la actora, expresando en cuatro puntos su discrepancia con la sentencia recurrida. En primer lugar, respecto a la secuela del accidente afirmando que el juzgador realiza una errónea valoración del informe pericial médico elaborado por el Sr. Carlos Antonio aportado por la demandante, ya que la secuela de protusión discal no fue ocasionada por la colisión, sino que existía una patología cervical previa , agravada por el accidente, asimilable por analogía a una artrosis previa, según resulta de una correcta valoración del informe pericial médico del Sr. Artemio por ella aportado.
En segundo lugar opone la incorrecta puntuación de la secuela según el Baremo aprobado por el R.D.Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, pues no corresponde 8 puntos, porque no debe considerarse globalmente todo el segmento afectado de la columna cervical, sino que la protusión afecta un solo disco vertebral.
En tercer lugar, cuestiona el periodo de incapacidad, que debe ser de 60 días y no de los 330 días no impeditivos indicado por la pericial del Sr. Carlos Antonio desde la fecha del accidente 2 de diciembre de 2015 hasta la emisión de su segundo informe el 27 de octubre de 2015.
En cuarto lugar disiente del importe por el que se estima la demanda 22.924,54 €, correspondiente a la diferencia entre la cantidad reclamada de 23.348,04 € y el importe de 423,50 € por gastos de elaboración de informe pericial, lo que da lugar a una estimación esencial de la demanda sin imposición de costas, según argumenta el Juzgador. Y ello porque considera que a la suma reclamada debe minorarse además el importe ya consignado por la aseguradora 5.190,75 €, lo que conlleva estimación parcial por importe de 17.733,79 € y consiguientemente la no imposición de costas.
SEGUNDO .- En relación a la primera de las cuestiones planteadas, se trata en definitiva de la valoración de la prueba pericial. Es preciso recordar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 348 de la Ley de E . Civil, los dictámenes periciales son de libre valoración por el Juzgado o Tribunal, siguiendo las normas de la sana crítica, y por tanto, para combatir tal valoración es preciso demostrar que el Juzgador ha prescindido del proceso lógico que tales reglas representan, conculcando las directrices elementales del razonar humano (Sentencias del T. Supremo de 11 de noviembre de 1996 y 9 de marzo de 1998). Pues bien, en el caso debatido, el Juzgador de Instancia no ha prescindido del informe pericial aportado por la parte demandante, tal y como esta afirma en su recurso, sino que ha efectuado una crítica conjunta de este dictamen, junto con el aportado por la parte demandada, para concluir otorgando mayor valor a este último, en razón a que fue elaborado previo examen de la paciente, sin apreciar la existencia de previa patología, sin que en la RM apareciera artrosis previa, sin signos de antecedentes que justificasen la aparición de una protusión ni proceso degenerativo anterior. Asimismo la fisioterapetua manifiesta que no apreció signos de artrosis o patología previa en la lesionada.
Opone la aseguradora que no constan los antecedentes médicos de la lesionada para acreditar la inexistencia de lesiones previas, si bien ello no invalida el informe pericial a la vista de su contenido, pues dichos antecedentes pudieron haber sido solicitado por ella misma como prueba si a su derecho conviniere.
TERCERO.- La parte apelante opone la incorrecta puntuación de la secuela según el Baremo aprobado por el RDLegislativo 8/2004 de 29 de octubre, pues no corresponde 8 puntos, porque la protusión afecta un solo disco vertebral y no a todo el segmento afectado de la columna cervical.
El informe pericial del Sr. Carlos Antonio otorga dicha puntuación en su segundo informe de 27.10.16, por secuela de ' cuadro clínico derivado de hernias o protusiones discales operadas o sin operar, se considera globalmente todo el segmento afectado de la columna cervical, dorsal o lumbar ' con 8 puntos.
Dado el tenor literal del RDLegislativo 8/2004 de 29 de octubre, Anexo descriptivo de las secuelas, la puntuación exige considerar ' globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar ', por lo tanto, la valoración se estima correcta pues el texto legal exige considerar globalmente todo el segmento afectado y por tanto, se ha aplicado correctamente.
CUARTO.- La apelante cuestiona el periodo de incapacidad, que debe ser de 60 días y no de los 330 días no impeditivos indicados por la pericial del Sr. Carlos Antonio desde la fecha del accidente 2 de diciembre de 2015 hasta la emisión de su segundo informe el 27 de octubre de 2015 pues considera que sigue en tratamiento debido a la sintomatología crónica. El informe pericial del Sr. Carlos Antonio señala 107 días de incapacidad moderada, 223 días de incapacidad básica.
La apelante solicita con base en su informe los 30 primeros días impeditivos, o de incapacidad moderada, más los 30 días de incapacidad básica, en consideración a la realización de la RM en enero y la conclusión de la rehabilitación en la Mutua MAZ a finales de enero.
Para la resolución de la controversia son significativos los siguientes hechos no controvertidos: fecha del accidente 2.12.2015, resonancia magnética que diagnostica la protusión, 21.01.2016; fecha del alta laboral, 18.03.2016; informe de Consultas Externas de la Seguridad Social tras la revisión de 12.04.2016 indicando que ' actualmente no precisa tratamiento específico de rehabilitación. Control analgésico por MAP' ; 19.05.2016, sesiones de fisioterapia realizadas en MASALUD.
Por tanto, se han de considerar días impeditivos o de incapacidad moderada desde la fecha del accidente 2.12.2015 hasta la fecha de alta laboral, 18.03.2016, es decir, 107 días. Y como días no impeditivos o de incapacidad básica, desde el 19.03.2016 hasta el 12.04.2016, es decir, 25 días.
Y ello porque en dicha fecha tuvo lugar la estabilización lesional, pues no ha precisado tratamiento curativo posterior según expresa el citado informe de la Seguridad Social, ya que, como incluso reconoce la fisioterapeuta que la atendió, su actuación fue paliativa, sin funciones curativas, lo cual es lógico pues la secuela ya estaba determinada sin necesidad de ningún control médico del proceso de rehabilitación que permita acreditar dicha función curativa , debiendo tener en cuenta que el concepto de estabilización lesional corresponde al momento en que las lesiones ya no pueden curarse ni mejorar con tratamiento médico.
No obsta a lo expuesto el hecho de que la apelante acudiera al médico por contracturas musculares dolorosas en cuello y trapecios el 5.10.2016, y, en consecuencia, fuera citada para rehabilitación el 14.11.2016, puesto que no se trata de la protusión cervical, sino de contracturas musculares, dolencias distintas, y posteriores a la estabilización lesional.
En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso de apelación, de modo que a la lesionada le corresponde percibir el importe de 785,89 euros por los 25 días no impeditivos, revocando la sentencia en cuanto al importe de 7008,89 euros por 223 dias no impeditivos. En consecuencia, el importe a abonar por la aseguradora asciende a 16701,4 €.
QUINTO.- Por último, la apelante disiente del importe por el que se estimó la demanda 22.924,54 €, correspondiente a la diferencia entre la cantidad reclamada de 23.348,04 € y el importe de 423,50 € por gastos de elaboración de informe pericial, lo que da lugar a una estimación esencial de la demanda en primera instancia, sin imposición de costas, según argumenta el Juzgador. La apelante considera que a la suma reclamada debe minorarse además el importe de 5.190,75 €, ya consignado por la aseguradora, lo que conlleva estimación parcial por importe de 17.733,79 € y consiguientemente la no imposición de costas.
Dicha pretensión no puede prosperar. La suma consignada no conlleva una minoración de la cuantía por la que se estime la demanda, sin perjuicio de que sea considerada a los efectos de ejecución de sentencia, lo que implica la desestimación de la pretensión ejercitada en materia de costas en primera instancia por este motivo, sin perjuicio de la consecuencia que en materia de costas ha de tener la estimación parcial de este recurso de apelación,que implicará la no imposición de costas en primera instancia ni en segunda instancia.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán en representación de Allianz, Cia de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil diecisiete, dictada en los autos civiles núm. 352 /2016 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Teruel , debemos revocarla fijando el importe a abonar en 16.701,4 euros , sin imposición de costas de la primera instancia Sin imposición de las costas causadas en esta alzada.Devuélvanse al Juzgado de procedencia las actuaciones, con certificación de esta sentencia a los oportunos efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
