Sentencia Civil Nº 107/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 107/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 540/2013 de 26 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARNICA MARTIN, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 107/2014

Núm. Cendoj: 08019370152014100058


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 540/2013-3ª

Incidente concursal núm. 11/2013

Dimanante de concurso núm. 702/12 (Concursada: CRC Mar, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona

SENTENCIA núm. 107/2014

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

VISTOSen grado de apelación por cimoquintaincidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 2 de esta localidad, por virtud de demanda de la concursada CRC Mar, S.A. contra su Administración concursal y contra Consorci Parc Salut Mar de Barcelona, pendientes en esta instancia al haber apelado la concursada la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 8 de mayo de 2013.

Han comparecido en esta alzada la apelante CRC Mar, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Pradera y defendida por el letrado Sr. Carreño, así como, en calidad de apeladas, AC Parc Salut Mar de Barcelona, representada por el procurador Sr. Mundet y defendida por el letrado Sr. Galán.

Antecedentes

PRIMERO.La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que debía acordar y acordaba desestimar íntegramente la demanda interpuesta por parte de la entidad CRC MAR, S.A. contra".

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación CRC Mar, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta sección de Audiencia Provincial13 de marzo pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.


Fundamentos

PRIMERO. 1.CRC Mar, S.A. impugnó el inventario y la lista de acreedores formulada por (AC), en los que se reconoce a favor de Consorci Parc Salut Mar de Barcelona (en lo sucesivo, Consorci) un crédito ordinario por importe de 873.193,24 euros, así como una deuda con la concursada por importe de 844.029,74 euros, para incrementar el importe de los créditos incluidos en el inventario en la cantidad de 761.794 euros, cantidad que se refiere al importe de un préstamo participativo otorgado por los socios (Consorci y CRC Corporació Sanitaria, S.A.) a la concursada y que Consorci decidió compensar indebidamente con la deuda que mantenía con la concursada por el importe de 380.897 €, esto es, su parte en el crédito participativo. Por ello solicita que se modifiquen tanto la lista como el inventario para incrementar en la referida cantidad de 380.897 euros el crédito reconocido a Consorci y que el crédito reconocido a CRC Mar frente a Consorci se vea incrementado en la misma cantidad.

2.i no es ordinario sino subordinado y que en parte (761.794 euros) corresponde a un préstamo participativo, que según la contabilidad de la concursada se procedió a contabilizar mediante la compensación del crédito de su socio, igual que en el caso de CRC Corporació, la otra socia, el importe contabilizado como préstamo participativo ascendió a la cantidad de 1.250.340 euros, cantidad también correspondiente a la cancelación de créditos previos que esta socia tenía con la concursada. También puso de manifiesto que, en el caso de CRC Corporació, se había formalizado una escritura pública de reducción del capital social y simultáneo aumento por el importe de su crédito (1.250.340 euros), lo que no ocurrió en el de Consorci.

3.Consorci se opuso a la demanda alegando que, en cuanto al préstamo participativo al que hace referencia la demanda, en realidad se trató de la conversión de los créditos previos que tenía con la concursada, razón por la que no se pactó la aportación de nuevas cantidades. Por ello negó que hubiera existido compensación alguna del préstamo participativo con otros créditos que tuviera contra la concursada.

4.La resolución recurrida consideró que debía ser desestimada la demanda por no existir constancia documental alguna que permitiera concluir la existencia del referido préstamo por importe de 761.794 euros y que su aportación se hiciera por partes iguales por los dos socios, por lo que se remite a lo que resulta de las cuentas de la concursada y del informe del AC.

5.El recurso de CRC Mar insiste en sus pretensiones y afirma que la existencia del préstamo participativo puede considerarse acreditada aunque, por razones que desconoce, haya desaparecido el documento en el que se reflejó, a partir del propio reconocimiento efectuado por Consorci en su burofax de 12 de agosto de 2012, así como por lo que resulta del informe del auditor de cuentas, que expresa que los préstamos participativos no habían sido aún suscritos a fecha 25 de junio de 2012.

SEGUNDO. 6.No podemos negar que el documento 1 aportado con la demanda, un burofax que no se ha cuestionado que fuera signado el 16 de agosto de 2012 por el Sr. Heraclio , en su calidad de Secretario del Consejo Rector del Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, ofrece cierto soporte a la tesis que sostiene la recurrente, por cuanto en ese documento le comunica al otro socio de la concursada (CRC Corporació) lo siguiente:

« Hacemos referencia al contrato préstamo participativo suscrito entre CRC MAR S.A. y el CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA de fecha 7 de febrero de 2012 y cuyo vencimiento se producía el 31 de julio de 2012, con prórrogas sucesivas de un mes, salvo denuncia por cualquiera de las partes remitida con 10 días de antelación al vencimiento.

Sirva la presente para notificarles formalmente, de acuerdo con lo prevenido en el pacto CUARTO del contrato, nuestra voluntad de que no se prorrogue el repetido contrato, por lo que se producirá el vencimiento por todo el día 31 de agosto de 2012; fecha en la que deberán entregarnos la cantidad objeto del préstamo».

7.No obstante, en el caso de que tomáramos ese documento en cuenta como medio de prueba de la existencia del crédito, lo razonable es tomarlo en consideración en todo su contenido, no exclusivamente en parte, como pretende la demanda. Por consiguiente, si realmente existía el préstamo participativo, y un documento firmado por las partes, no tenemos serias razones para pensar que no sea en los términos que en esa comunicación indica. Al contrario de lo que opina la demandante, de la copia sin firma del informe de auditoria presuntamente elaborada por EUROAUDIT, S.L.P. el 25 de junio de 2012 no se deriva lo que afirma la recurrente, pues en el punto 7 de ese documento no se hace referencia a que no se hubieran firmado aún los contratos relativos al préstamo participativo.

Y, por otra parte, si se presta atención al informe de auditoría que ese mismo auditor firma en fecha 10 de septiembre de 2012 y que aporta el AC, en este caso firmado por el Sr. Luis , particularmente al contenido del punto 8, dedicado a la misma cuestión que el punto 7 del informe anterior, modifica sustancialmente la versión, pues lo que en él se afirma es que el equilibrio patrimonial se conseguiría por medio de la conversión parcial en préstamos participativos de la deuda que mantiene la concursada con empresas del grupo por importe de 1.250.340 euros, así como mediante una reducción de capital.

8.Por consiguiente, y aunque no podemos dejar de manifestar cierta perplejidad y preocupación por las contradicciones que resultan de esos documentos respecto de aspectos tan significativos de las cuentas de la concursada, no creemos que exista prueba suficiente que nos permita concluir en el sentido que pretende el recurso.

Y no podemos dejar de llamar la atención sobre un punto de vital importancia: que es la propia concursada la que se queja de las insuficiencias de prueba cuando es a ella a quien le correspondía la custodia de los documentos, así como llevar una ordenada contabilidad que pudiera evitar que sus cuentas pudieran ofrecer dudas sobre si efectivamente reflejaban la imagen fiel de la verdadera situación patrimonial y financiera de la sociedad.

TERCERO. 9.Las dudas de hecho que hemos expresado nos impiden hacer imposición de las costas del recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por CRC Mar, S.A. contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 2 de Barcelona de fecha 8 de mayo de 2013 , dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma en sus propios términos, sin hacer imposición de las costas del recurso. Y con pérdida del depósito consignado.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, a los efectos pertinentes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el magistrado ponente en la audiencia pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.


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