Sentencia Civil Nº 108/20...ro de 2008

Última revisión
21/02/2008

Sentencia Civil Nº 108/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 24/2008 de 21 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DIEZ NUÑEZ, JOSE JAVIER

Nº de sentencia: 108/2008


Voces

Sentencia definitiva

Responsabilidad civil extracontractual

Intereses legales

Interés legal del dinero

Compañía aseguradora

Representación procesal

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL NÚMERO 1170/2006.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 24/2008.

SENTENCIA Nº 108/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil ocho. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de

esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1170 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número

Uno de Málaga, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de don Luis Miguel y doña Ángela , representado en esta alzada el primero de ellos por el Procurador de los Tribunales don Jesús Olmedo Cheli y

defendido por el Letrado don Francisco Jurado Martín, contra don Donato , representado en esta alzada por la

Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Arias Doblas y defendido por el Letrado don Luis Entrambasaguas Martín;

actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga se siguió juicio verbal número 1170/2006 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha ocho de junio de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr/a. Jesús Olmedo Cheli, en nombre y representación de D/ª Luis Miguel y Ángela contra D/ª Donato, representado por el Procurador Sr/a. María del Mar Arias Doblado, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a Luis Miguel la cantidad de 1087,44 euros y a Ángela la cantidad de 796,97 euros, así como al pago de los intereses legales devengados, que para la entidad aseguradora serán los de aplicación del art. 20 de la L.C.S .; todo ello con expresa condena en costas, si las hubiere, a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL NÚMERO 1170/2006.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 24/2008.

SENTENCIA Nº 108/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil ocho. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de

esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1170 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número

Uno de Málaga, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de don Luis Miguel y doña Ángela , representado en esta alzada el primero de ellos por el Procurador de los Tribunales don Jesús Olmedo Cheli y

defendido por el Letrado don Francisco Jurado Martín, contra don Donato , representado en esta alzada por la

Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Arias Doblas y defendido por el Letrado don Luis Entrambasaguas Martín;

actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga se siguió juicio verbal número 1170/2006 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha ocho de junio de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr/a. Jesús Olmedo Cheli, en nombre y representación de D/ª Luis Miguel y Ángela contra D/ª Donato, representado por el Procurador Sr/a. María del Mar Arias Doblado, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a Luis Miguel la cantidad de 1087,44 euros y a Ángela la cantidad de 796,97 euros, así como al pago de los intereses legales devengados, que para la entidad aseguradora serán los de aplicación del art. 20 de la L.C.S .; todo ello con expresa condena en costas, si las hubiere, a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Donato, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arias Doblas, contra la sentencia de ocho de junio de dos mil siete dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga , en autos de juicio verbal número 1170 de 2006, confirmando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos imponer las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de la misma, contra la que no cabe interponer recurso ordinario o extraordinario alguno, al Juzgado de Primera instancia para que proceda llevar a cabo su cumplimiento y, en su caso, ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en la Sala de Vistas de este Tribunal, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Donato, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arias Doblas, contra la sentencia de ocho de junio de dos mil siete dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga , en autos de juicio verbal número 1170 de 2006, confirmando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos imponer las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de la misma, contra la que no cabe interponer recurso ordinario o extraordinario alguno, al Juzgado de Primera instancia para que proceda llevar a cabo su cumplimiento y, en su caso, ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en la Sala de Vistas de este Tribunal, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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