Sentencia Civil Nº 108/20...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Civil Nº 108/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1159/2007 de 20 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 108/2008

Núm. Cendoj: 46250370102008100090


Encabezamiento

ROLLO Nº 1159-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 108-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veinte de Febrero de dos mil ocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio nº 509/07, seguidos ante el Juzgado de Valencia nº 24, entre partes, de una como demandante, Jesús , representado por el Procurador Del Pino Martinez, y de otra como demandado, María Cristina , representada por el Procurador Oliver Ferrer.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia, en fecha 18-9-07 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de divorcio instada por la representación de D. Jesús frente a Dª María Cristina y asímismo, estimando parcialmente la demanda de divorcio instada pro Dª María Cristina frente a D. Jesús declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

1º) Se atribuye a Dª María Cristina el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico en él contenido hasta que se decida en el pleito liquidatorio la finalización del condominio sobre dicha vivienda, abandonando y retirando el Sr. Jesús de la misma en el plazo de cinco días sus ropas y enseres personales, previo inventario, dirigiéndose oficio al Registro de la Propiedad a efectos de la inscripción del derecho de uso en favor de Dª María Cristina .

2º) Cada una de las partes abonará la mita de los adeudos que pesen sobre bienes de su propiedad, sufragando Dª María Cristina los afectantes al uso y disfrute de la vivienda que habita.

3º) D. Jesús abonará a Dª María Cristina , en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 180 euros al mes, de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que desiguen la Sra. María Cristina , actualizándose anualmente dicha cantidad conforme al IPC, y con una duración de hasta cinco años desde la presente.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jesús se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto a la cuantía y temporalidad de la pensión compensatoria establecida a favor de la que fuera su esposa que considera desproporcionada, y en cuanto se ha accedido a la solicitud deducida de contrario de anotar el derecho de uso de la vivienda que constituía domicilio familiar.

SEGUNDO.- Respecto de esta última cuestión, nada puede decirse más que constatar que habiéndose atribuido el uso de la vivienda que constituía el hogar del matrimonio a la esposa, limitando dicho uso hasta que se proceda a la división del condominio existente sobre la vivienda, dado que el matrimonio se regía por el régimen de absoluta separación de bienes al haberse otorgado capitulaciones matrimoniales, y siendo un derecho inscribible en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros, la decisión de la Juzgadora de instancia ante la petición de la parte resulta impecable, no aduciéndose razón alguna por la recurrente en contrario que pueda ser atendida.

TERCERO.- En cuanto a la procedencia del establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa, su cuantía de 180 euros mensuales y su limitación temporal a cinco años, la Sala considera procedente el establecimiento de una pensión compensatoria en atención a la situación actual -que coincide con la ruptura del matrimonio- en que se encuentra la esposa, sin trabajo, en relación a la situación en la que se encuentra el esposo, preceptor de una pensión de jubilación de alrededor de 560 euros por catorce pagas; en atención también a la duración del matrimonio , más en todo caso considera que debe reducirse a tres años contados desde la fecha de la sentencia de instancia que se rectifica , la duración de la misma por idéntico importe, toda vez que consta acreditado y reconocido que la esposa ha trabajado en una Residencia de la Tercera edad, y es previsible, dado que no consta el motivo de la baja laboral, el que volverán a contratarla, de modo que podrá proveerse de efectivo suficiente para subsistir . Esa probabilidad de que acceda a un trabajo es lo que determina el que deba reducirse a tres años ese mismo importe establecido que se considera proporcional a los ingresos del recurrente.

CUARTO.- La estimación, siquiera sea parcial, del recurso, conlleva la no imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús .

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia en el solo particular de reducir a tres años el devengo de la pensión compensatoria establecida en sentencia, manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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