Sentencia Civil Nº 108/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 108/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 693/2010 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL

Nº de sentencia: 108/2011

Núm. Cendoj: 15030370042011100089

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00108/2011

NOIA Nº 1

ROLLO 693/10

S E N T E N C I A

Nº 108/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a quince de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000112 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NO IA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000693 /2010, en los que aparece como parte demandante apelante, Lázaro representado en primera instancia por el Procurador Sr. Maneiro Ces y representado en esta instancia por el Procurador Sr. JOSÉ LUIS CASTILLO VILLACAMPA, asistido por el Letrado D. GERMAN CARREÑO OTERO, y como parte demandada apelada, Sofía representado en primera instancia por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo, asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Froján, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas de divorcio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE NOIA de fecha 20-7-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Desestimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por Lázaro .

Acuerdo la reducción de la pensión por alimentos a favor de los hijos y de la pensión compensatoria que quedarán de la siguiente forma:

1.- Lázaro deberá pagar en concepto de alimentos DOSCIENTOS EUROS por cada hijo, ingresándolos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto indique Sofía , esta cantidad se actualizará anualmente según el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística; los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre los progenitores.

2.- Lázaro deberá pagar a Sofía una pensión compensatoria de ciento setenta y cinco euros mensuales de forma indefinida, ingresándolos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto indique Sofía ; esta cantidad se actualizará anualmente según el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Lázaro , contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia , que estima en parte la demanda de modificación de las medidas definitivas por él formulada, fijadas en anterior procedimiento de divorcio, relativas a la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor de los dos hijos y de la pensión compensatoria establecida a favor de D. Doña Sofía , concretando los motivos de su recurso a la pensión compensatoria por cambio de circunstancias a las tenidas en consideración en sentencia firme dictada en proceso de divorcio.

Alteración de circunstancias que, por otra parte, para ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas.

SEGUNDO .- Debemos de partir para la debida resolución del recurso, que la pensión compensatoria y su cuantía, fue fijada en atención al desequilibrio economico que la disolución del vinculo conyugal irrogaba a la esposa, y su dedicación al cuidado del hogar familiar y a la familia durante el tiempo que duró el matrimonio, unos 14 años, teniendo en cuenta para ello, también la situación de incapacidad temporal para el trabajo en el que se encontraba el marido en aquel momento, percibiendo menos ingresos económicos que cuando se encontraba en situación de alta laboral, y por ello se fijaba distinta cuantía para ambas situaciones, y se alega ahora como cambio de circunstancias, que en la actualidad se encuentra en situación de demandante de empleo desde agosto de 2009, debido al despido de la empresa en que trabajaba, percibiendo por ello una indemnización de 13.280,80 euros, y una prestación mensual por desempleo de 1.209,18 euros, razón de que se aceptase de contrario una rebaja importante en la cuantía de las pensiones de alimentos y compensatoria en su día fijadas en sentencia firme de divorcio. Y no podemos tener en consideración, como base y fundamento de la demanda, el nacimiento de un nuevo hijo, fruto de otra relación sentimental, cuando tal circunstancia acontecía ya en aquel momento, dado que nació David el día 21 de septiembre de 2006, si bien el aquí recurrente contrajo matrimonio con la madre en fecha posterior, concretamente el 16 de enero de 2009.

Se interesa en el recurso de apelación la extinción de la pensión compensatoria, subsidiariamente que se limite temporalmente. Y admitido que doña Sofía percibe por su trabajo de mariscadora unos 5.500 euros anuales, consideramos que no concurren razones suficientes para su supresión, ni para el establecimiento de limitación temporal alguna, por cuanto no se ha logrado por el momento el reequilibrio para entender que ya no se tiene derecho a la pensión, que es la razón del derecho a la misma, lo que no estimamos que concurra en el caso, dada la duración del matrimonio, la dedicación por la esposa al cuidado de los hijos, pasada y futura, el tiempo transcurrido desde su establecimiento en sentencia firme, y lo reducido de sus ingresos económicos derivados de su trabajo de mariscadora en comparación con los del marido, y en atención a todo ello la sentencia debe ser confirmada por su acertada fundamentación.

TERCERO .- La especial naturaleza de estos procedimientos propios de derecho de familia determina no se haga especial condena en costas

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Lázaro , contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia en los autos de los que dimana el presente rollo, CONFIRMAMOS la resolución recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y dése su destino legal.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a preparar en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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