Sentencia Civil Nº 108/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 108/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 457/2011 de 16 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 108/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100111

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00108/2012

Rollo nº 457/11

ILTMO. SR.:

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla y seguidos ante el mismo con el nº 170/2010, -rollo nº 457/2011-, entre las partes, actora Axa Aurora Ibérica, S.A., con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma nº 3 con C.I.F. nº A-07/002967, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Azorín García y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Pérez Haya, y dirigida por el Letrado Sr. González Sempere, y demandada, Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la CALLE000 , de Yecla, habiendo intervenido como comunero, al no estar constituída dicha Comunidad de Propietarios, D. Dionisio , mayor de edad, vecino de Yecla, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Alonso Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz. Versando sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Dionisio contra la sentencia de 25 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla .

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda formulada por la representación de Axa Aurora Ibérica S.A., contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 , nº NUM000 de Yecla, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.265,25, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, todo ello sin expresa condena en costas".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 4 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva decía lo siguiente: "ACUERDO aclarar la sentencia recaída en los presentes autos, y en consecuencia:

En la Parte Dispositiva, que dice: (...) debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.265,25, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, todo ello sin expresa condena en costas.; debe sustituirse por lo siguiente: (...) debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.265,25 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas causadas".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Dionisio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 457/2011 y quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Axa Aurora Ibérica interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la CALLE000 , de Yecla, a indemnizar a la actora en 1.687 euros, más intereses, al ascender a dicha cantidad lo que Axa pagó a su asegurado D. Hernan a consecuencia de un siniestro ocurrido el 16 de febrero de 2009, consistente en la rotura de la bajante general de aguas del edificio, y que ocasionó daños en el bajo comercial del Sr. Hernan .

D. Dionisio , vecino de la planta NUM002 del edificio de la Comunidad de Propietarios demandado, presentó escrito allanándose a pagar un tercio de la reclamación y manifestando que no había Comunidad de Propietarios constituída, ocupándose de los gastos ordinarios otro vecino, llamado Mario , y él, y sin que se hubiera podido localizar a la otra vecina, Dª. Ramona , porque vivía en Alicante.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a la Comunidad de Propietarios a pagar a la actora 1.265,25 euros, más los intereses legales, al considerar que era aplicable lo dispuesto en los artículos 398 del Código Civil y 2 b) de la Ley de Propiedad Horizontal .

Entendía el Juzgado que D. Dionisio , como comunero y miembro de la comunidad de propietarios, gozaba de legitimación pasiva y podía comparecer en juicio en nombre de la comunidad. Y la responsabilidad contraída dimanaba directamente de la rotura de un elemento común.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia impuso las costas a la Comunidad de Propietarios, a pesar de que no consta que D. Dionisio o D. Mario se opusieran a la reclamación o que Dª. Ramona la conociera.

Además, si el siniestro se produjo por la rotura de un elemento común del edificio, el mismo propietario del bajo comercial siniestrado formaría parte de la Comunidad de Propietarios.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, D. Dionisio pretende en primer lugar que se decrete la nulidad de actuaciones por haber tenido como parte a una comunidad que no se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, y por falta de emplazamiento de dos propietarios.

Tal pretensión debe ser desestimada porque el artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que esta ley será de aplicación a las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Por ello la Comunidad de Propietarios del inmueble nº NUM000 de la CALLE000 , de Yecla, tiene legitimación pasiva, habiendo intervenido en el procedimiento uno de los comuneros.

Sin embargo se debe revocar el pronunciamiento que sobre costas contiene la sentencia apelada porque no consta que D. Hernan , asegurado en Axa y propietario del bajo comercial de dicho inmueble, sea ajeno a dicha comunidad de propietarios. Y hay, al menos, dos comuneros, D. Mario y D. Dionisio , que no se opusieron a la reclamación de Axa, pese a las dudas de derecho que el supuesto enjuiciado planteaba.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

Que estimandoen parte el recurso de apelación interpuesto por D. Dionisio , representado por la Procuradora Sra. Belda González, contra la sentencia de 25 de enero de 2011 , aclarada por auto de 4 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Yecla , debo revocar y revoco dicha resolución en el extremo relativo a las costas, que se deja sin efecto, manteniendo y confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada y no haciendo especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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