Sentencia Civil Nº 108/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 108/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 431/2013 de 18 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 108/2014

Núm. Cendoj: 41091370022014100102


Voces

Audiencia previa

Indefensión

Escrito de interposición

Asistencia jurídica gratuita

Designación de abogado

Rebeldía

Medios de prueba

Fuerza probatoria

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 108

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 1 Carmona

ROLLO DE APELACIÓN Nº 431/13-Y

JUICIO Nº 696/09

En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de SANTANDER CONSUMER, S.A., representado por el Procurador Sr. Coto Domínguez, que en el recurso es parte apelada, contra Claudio , representado por la Procuradora Sra. Pérez Cano, que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 6 de Junio de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Guisado Belloso en representación acreditada de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra D. Claudio . En consecuencia, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la parte actora la suma de 15.875,75 Euros, más los intereses moratorios pactados desde la fecha de interposición de la petición de juicio monitorio.//Se imponen a la parte demandada las costas causadas en la presente instancia. '.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.


Fundamentos

ÚNICO.- Se solicita en el escrito de interposición de recurso que se declare la nulidad desde la Audiencia Previa que se celebró sin la asistencia del Letrado de la parte demandada y a pesar de haber comunicado éste su renuncia.

Como hemos declarado en otras ocasiones la pretensión de nulidad ha de ser examinada en todo caso con absoluta cautela y con criterio altamente restringido, siendo preciso para declararla que se haya prescindido tal y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley o se hayan omitido los principios de audiencia, asistencia y defensa, habiéndose ocasionado por ello efectiva indefensión. La no suspensión de la Audiencia Previa, no puede estimarse que haya producido una efectiva indefensión por cuanto que la petición de suspensión del procedimiento por solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita fue denegada por Providencia de 5 de Julio de 2012 al constar en autos la designación de abogado y procurador libremente elegidos y no constando la renuncia de dichos profesionales y en el mismo día de la vista se tuvo conocimiento del escrito presentado por el Letrado desistiéndose de la defensa del Sr. Claudio siendo denegada la solicitud de suspensión por extemporánea y declarándose la rebeldía del demandado . En consecuencia el Letrado, no obstante la presentación del escrito de renuncia, tendría que continuar en su defensa hasta que se acordara la suspensión previa designación de nuevo Letrado que le defendiera, de manera que sólo tras el transcurso de dicho plazo, se le tendría a aquél por renunciado. Por otra parte como declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de Diciembre de 2012 'independientemente de que se hubiere declarado la pertinencia de los medios de prueba que propusieron en la audiencia previa, el efecto de no haberlos tenido por comparecidos en Juicio ninguna indefensión les podría haber acarreado. La finalidad del Juicio es fundamentalmente la práctica de las pruebas propuestas y declaradas pertinentes ( art. 431 de la LEC ). De haberse tenido por comparecido a los demandados, las pruebas se podrían haber llegado a practicar; pero a pesar de ello, ningún valor probatorio se les podría haber dado por el Juzgador de instancia ni tampoco por esta Sala. Hay que tener en cuenta que la prueba ha de ir dirigida a acreditar los hechos alegados por las partes en sus escritos rectores, salvo que exista conformidad sobre los mismos ( art. 281 de la LEC ); y los demandados no llegaron a contestar a la demanda. No adujeron hechos en los que basar su posible oposición a la reclamación que se les efectuaba; y si ello es así, nada habría que probar'

En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Claudio contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carmona, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto- Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, salvo que goce de exención.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


Sentencia Civil Nº 108/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 431/2013 de 18 de Marzo de 2014

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