Sentencia Civil Nº 108/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 108/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 43/2014 de 06 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 108/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100075

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:373

Núm. Roj: SAP Z 373/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00108/2014
SENTENCIA NUMERO: 108-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 155/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 43/2014, en los
que aparece como parte apelante, Avelino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ROBERTO
POZO PARADIS, asistido por la Letrada D. VICTORIA GIL LARCADA, y como parte apelada , Esther ,
representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEATRIZ FERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el
Letrado D. ELENA PILAR ALMALE ANZUE, en cuyos autos en fecha 30-12-13 recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pozo Paradis, en nombre y representación de D. Avelino frente a Dª Esther , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, nº 2 de Zaragoza el 11 de febrero de 2008 en autos nº 30/07 en cuanto al importe de la pensión compensatoria a favor de la Sra. Esther cuyo importe queda reducido a la cantidad de 100 euros mensuales, actualizables conforme a lo establecido en la citada sentencia, permaneciendo invariables el resto de las medidas acordadas en esta última'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 26-2-14.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre D. Avelino la Sentencia de instancia suplicando su revocación y se declare extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en _ Sentencia firme de divorcio de 11 de febrero de 2008 , con fundamento implícito en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.



SEGUNDO.- Alegó en su demanda el cambio de circunstancias sobrevenido en Julio de 2009 por el despido de que fue objeto por la empresa para la que trabajaba, cobrando desde enero de 2012 una prestación para mayores de 52 años de 426 euros mensuales, habiendo mejorado la situación de la demanda que percibe, en la actualidad una prestación de 364,90 euros mensuales, viviendo con sus padres.

Al tiempo del divorcio el actor trabajaba, cobrando unos 856 euros al mes.

La prestación al mismo reconocida se extinguirá en Diciembre de 2024 (doc. Nº 7 y 8de la demanda).

Tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (f. 21 de las actuaciones).

El matrimonio data de noviembre de 1989.

La esposa no trabajaba al tiempo del divorcio, viviendo entonces, como ahora, con su madre (Sentencia obrante a los folios 37 y siguientes de las actuaciones).

Consta que ha venido desempeñando desde 1988 diversos trabajos de carácter temporal (f. 56 y ss.).

Tiene reconocido un grado de minusvalía del 65% (f. 97 y 98) y el derecho a la asistencia jurídica gratuita (f. 110).

El recurrente debe hacer frente a sus gastos personales ordinarios y de vivienda.

No existen hijos del matrimonio.

En estas condiciones, no puede mantenerse la pensión estipulada ya que compromete considerablemente la subsistencia del recurrente, atendiendo a que la situación de la demandada es prácticamente similar a la suya, sin que afronte gastos de vivienda ( art. 100 C.Civil ).

El recurso debe estimarse.



TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Avelino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza el 30 de diciembre de 2013 , debemos revocar y revocamos la misma declarando extinguida la pensión compensatoria establecida a favor de Dª Esther en Sentencia firme de divorcio desde la firmeza de la presente resolución.

No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto de la D. F. 16ª redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.