Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 108/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 717/2014 de 12 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 108/2016
Núm. Cendoj: 08019370142016100121
Núm. Ecli: ES:APB:2016:3894
Núm. Roj: SAP B 3894/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección CATORCE
Rollo núm. 717/14
JPI Núm. TRES de Vic
Autos núm. 1151/10 de Juicio Ordinario
Ilmos. Sres.
Presidente:
Agustín VIGO MORANCHO
Magistrados:
Pascual MARTÍN VILLA
Ramón VIDAL CAROU
S E N T E N C I A Nº 108/2016
En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil dieciséis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos núm. 1151/10 de Juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. TRES de Vic,
a instancias de VOLKSWAGEN FINANCE S.A., E.F.C. representada por el procurador Robert Martí Campo,
contra Apolonia , representada por la procuradora Olga Sánchez Navarro, los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada
en los mismos el día 15 de octubre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Carlos Arranz Albó, procurador de los Tribunales y de VOLKSWAGEN FINANCE S.A. E.F.C., CONDENO a la demandada doña Apolonia a pagar a la parte actora la cantidad de dos mil novecientos trece euros y cuarenta y cinco céntimos (2.913,45 euros), más los intereses de demora pactados en la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales del contrato suscrito el día 26 de junio de 2006 hasta su completo pago. Se condena a la parte demandada doña Apolonia al pago de las costas procesales causadas en esta instancia'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso e impugnó. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2016.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU de esta Sección Catorce.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresanPRIMERO.- Antecedentes y objeto del Recurso.
Por VOLKSWAGEN FINANCE SA se presentó demanda de juicio ordinario frente a Apolonia en reclamación del saldo deudor de 9.943,62 euros que presentaba la 'Póliza de Financiación a comprador de Bienes Muebles' suscrita el día 16 de junio de 2011, contestándose por dicha demandada que se allanaba en la cantidad de 7.030,17 euros pero se oponía al pago de la cantidad restante (2.913,45 euros) por cuanto la actora no había tomado en consideración todos los pagos que había venido realizando.
El Juzgado procedió al dictado el día 19 de diciembre de 2012 del oportuno auto de allanamiento parcial, que condenaba a la parte demandada al pago de 7.030,17 euros, y mandaba continuar el proceso en cuanto al resto de las pretensiones ejercitadas y llegado el momento de dictar sentencia, estimó en su integridad la demanda y condenó a la demandada al pago de la cantidad restante, con más los intereses de demora pactados en póliza y las costas del juicio al no estimar probada la pluspetición de contrario alegada pues no se especificaba 'qué pagos o mensualidades habían sido pagadas y no computadas por la parte actora' ni 'en base a qué operación o cálculo determinaba la cantidad efectivamente reconocida en su escrito de contestación de demanda' La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada e impugnada por la demandante.
La primera, para insistir en que únicamente le adeuda la cantidad de 7.030,17 euros y que la actora había omitido pagos que había realizado 'de forma esporádica'. Y la segunda, porque no se había llevado al fallo la cantidad por la que se había allanado el demandado.
SEGUNDO.- Apelación de la prestataria El recurso no puede prosperar. Como bien decía la sentencia apelada, la recurrente no ofrece la más mínima explicación ni aporta prueba alguna de los pagos que debían fundamentar la pluspetición excepcionada de modo que no hay en autos ningún elemento de prueba que permite cuestionar la liquidación de la deuda que la financiera realiza en su escrito de demanda, resultando casi ocioso recordar que, en el natural reparto de las cargas probatorias que establece el art. 217 LECi, al deudor corresponde acreditar los hechos extintivos (los pagos que se dicen haber realizado) de la obligación reclamada.
TERCERO.- Impugnación de la prestamista Impugna la financiera la sentencia de autos porque la misma incurre en incongruencia al condenar únicamente al demandado al pago de 2.913,45 euros cuando la total deuda reclamada ascendía a 9.943,62 euros.
De entrada debe señalarse que la recurrente cumplió con el presupuesto procesal que exige la denuncia en la segunda instancia de la incongruencia omisiva pues, vía recurso de complementación, interesó previamente su complementación la cual fue rechazada por el Juzgado mediante auto de 10 de junio de 2014 en atención a que ya había dictado 'auto condenando por la cantidad allanada y la sentencia dictada con posterioridad no puede recoger una nueva condena por la misma cantidad pues ya existe resolución y pronunciamiento judicial sobre la misma' Pues bien, la impugnación tampoco puede prosperar. Como bien señala este último auto, la financiera olvida que tiene dictado a su favor, conforme permite el art. 21.2 LECi, un auto de allanamiento parcial que ya condena a la parte demandada al pago de los 7.030,17 euros restantes por lo que dispone a su favor de dos resoluciones judiciales de condena que comprende la total deuda reclamada y por extensión, dos títulos ejecutivos para exigir su cumplimiento forzoso si el deudor no les diese voluntario cumplimiento.
CUARTO.- Costas y depósito para recurrir.
En cuanto a las costas de esta alzada, la desestimación tanto del recurso como de la impugnación presentadas comporta su imposición a la parte que los formuló ( art. 398.2 LECi) con perdida, en ambos casos, de los depósitos constituidos en su caso para recurrir, a los cuales se les dará el destino legalmente previsto, de acuerdo con el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación presentado por Apolonia , y de la impugnación formulada por VOLKSWAGEN FINANCE S.A., E.F.C, este Tribunal acuerda: 1º) Confirmar la sentencia de 15 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de Vic .2º) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente y las de la impugnación a la parte impugnante, con pérdida del depósito constituido para recurrir en ambos casos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal de concurrir los requisitos legales que lo condicionan (art. 469 a 477 y Disp. Final 16ª de la LECi), que se interpondrán ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncia y firma esta sentencia los Magistrados integrantes de este Tribunal arriba indicados Publicación.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
