Sentencia Civil Nº 108, A...zo de 2001

Última revisión
13/03/2001

Sentencia Civil Nº 108, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1030 de 13 de Marzo de 2001

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ CRUZ MARTIN, AGUSTIN JESUS

Nº de sentencia: 108

Resumen:
Especial relevancia ha tenido para este Tribunal la afirmación contenida en el atestado elaborado por los Guardias Civiles, DON AND.......... y DON JUA.........., en el que se concluye como causa directa del accidente la invasión del carril contrario a su sentido de circulación por parte del conductor del ciclomotor Derbi Senda con bastidor núm......, asimismo el Perito dirimente, DON JOS................, Fruto de la colisión de los vehículos descritos, de la prueba obrante en autos puede indicarse que DON DIE............ resultó con fractura del tercio distal de la diafisis cubital izquierdo y herida contusa en la rodilla derecha, precisando de cura local e inmovilización de su fractura y control por su traumatólogo, tardando en curar dos meses y quedándole una secuela cicatriz de unos 5x5 en rodilla derecha, mientras que DON JOS........... resultó con TCE, heridas en la cada medial de la pierna izquierda, fractura abierta de tibia y peroné izquierdo, fractura del fémur izquierdo, neuropraxia nervio musculocutáneo miembro superior izquierdo, quedando ingresado para tratamiento quirúrgico desde el día 31 de julio de 1998 al 31 de agosto de 1998, procediéndose al enclavado centromedular de su fractura de fémur y colocación ortofiz para la fractura de tibia, tardando en curar 250 días con incapacidad y quedando con las secuelas siguientes: paresia del nervio musculocutáneo izquierdo, atrofia cuádriceps, cicatriz de 10 cm en la cara externa de la nalga izquierda, otra de 15 cm en la cara externa del muslo y otras 6 cicatrices de unos 2 cms. obrante en autos). Se estima el recurso.

Fundamentos

FERROL N° 4.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 1030 /2000

FECHA DE REPARTO: 22-5-00.-

 

SENTENCIA

 

N° 108

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

 

En A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil uno .

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 227/99, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON JOS.............., habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Fdez. Saavedra y de otra como DEMANDADO Y APELADO CIA DE SEGUROS M..........., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. López Valcarcel y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DON ROG.............; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD DERIVADA DE ACCIDENTE DE CIRCULACION.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 DE FERROL, con fecha 15-2-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimo la demanda formulada por DON JOS..........., que actúa en nombre de sus hijos menores de edad, DON JOS......... y DON DIE............, representado por el Procurador SR. PEREZ SANMARTIN y con la dirección del letrado SR. FERNÁNDEZ LOPEZ contra DON ROG.........., en rebeldía y contra la entidad M............., representados por el Procurador SR. ARTABE SANTALLA y con la dirección del Letrado Sr. ARTIME COT, y en su virtud, debo absolver a los codemandados de las pretensiones de la actora, y asimismo, condenar a ésta al abono de las costas de este pleito, si las hubiere."

 

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

 

 TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.- Se formula recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de Ferrol (A CORUÑA) de quince de febrero de dos mil, recaida en autos de juicio verbal civil núm. 227/99, por la representación de DON JOS........, en representación de DON JOS...... y DIE......., siendo impugnado el recurso por la representación de la entidad aseguradora M........ . Estimando este Tribunal que el recurso de apelación interpuesto ha de prosperar parcialmente con fundamento en los argumentos que seguidamente pasan a exponerse.

 

 SEGUNDO.- Discrepa este Tribunal de la apreciación realizada por el Juzgador a quo, en el fundamentio tercero de la sentencia recurrida, en cuanto a la verosimilitud de la versión dada por la parte demandada.

 Estima este Tribunal que de la prueba pericial, obrante en autos, si bien no toda coincidente, puede aplicarse la doctrina legal de la compensación de culpas en el ámbito de la responsabilidad extracontractual derivada de accidentes de circulación (Ss TS -Sala 1- de 6 de marzo de 1992, 11 de febrero de 1993 y 3 de mayo de 1997, entre otras), que pudiera fijarse en una relación del 40 por ciento imputable a DON ROG..........., conductor del vehículo, marca mercedes 300, matrícula .......... y 60 por ciento imputable a DON JOS..........., conductor del ciclomotor, marca DERBI Senda, núm de bastidor H080292.

 Especial relevancia ha tenido para este Tribunal la afirmación contenida en el atestado elaborado por los Guardias Civiles, DON AND.......... y DON JUA.........., en el que se concluye como causa directa del accidente la invasión del carril contrario a su sentido de circulación por parte del conductor del ciclomotor Derbi Senda con bastidor núm......, asimismo el Perito dirimente, DON JOS................, a la pregunta sobre su estimación, a tenor de las huellas de frenada, ancho de la carretera del lugar del accidente, ancho real del vehículo automóvil, superior al ancho entre los neumáticos de caja eje real de colisión y posiciones finales de ambos vehículos, así como del conductor y pasajero del ciclomotor, de la trayectoria de ambos vehículos, así como de la posible invasión de alguno de ellos del carril contrario, concluye que se debió producir por parte de ambos vehículos una invasión del carril contrario, si bien entiende este tribunal que, a la vista de los datos facilitados dicha invasión se produjo en mayor medida por el conductor de la DERBI Senda que por el conductor del mercedes.

 

 TERCERO.- Fruto de la colisión de los vehículos descritos, de la prueba obrante en autos puede indicarse que DON DIE............ resultó con fractura del tercio distal de la diafisis cubital izquierdo y herida contusa en la rodilla derecha, precisando de cura local e inmovilización de su fractura y control por su traumatólogo, tardando en curar dos meses y quedándole una secuela cicatriz de unos 5x5 en rodilla derecha (según resulta del Informe Forense elaborado por DON FRA............., obrante en autos), mientras que DON JOS........... resultó con TCE, heridas en la cada medial de la pierna izquierda, fractura abierta de tibia y peroné izquierdo, fractura del fémur izquierdo, neuropraxia nervio musculocutáneo miembro superior izquierdo, quedando ingresado para tratamiento quirúrgico desde el día 31 de julio de 1998 al 31 de agosto de 1998, procediéndose al enclavado centromedular de su fractura de fémur y colocación ortofiz para la fractura de tibia, tardando en curar 250 días con incapacidad y quedando con las secuelas siguientes: paresia del nervio musculocutáneo izquierdo, atrofia cuádriceps, cicatriz de 10 cm en la cara externa de la nalga izquierda, otra de 15 cm en la cara externa del muslo y otras 6 cicatrices de unos 2 cms. de diámetro en la pierna izquierda, teniendo un rendimiento, en la práctica de los ejercicios de gimnasia, inferior a sus compañeros y no pudiendo, en el futuro, hacer oposiciones a Cuerpos que requieran la indemnidad de condiciones físicas (según resulta del Informe forense, elaborado por DON FRA.............., obrante en autos).

 

 CUARTO.- De la aplicación del Baremo, contenido en la LRCSCUH, actualizado a 1998, resulta la procedencia de la indemnización de DON DIE............ en la cuantía siguiente: CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS OCHENTA PESETAS (189.480 PTAS.) por 60 días que tardó en curar a razón de 3.158 ptas./ día y DOSCIENTAS SETENTA MIL DOSCIENTAS CUARENTA PESETAS (270.240 PTAS) por la secuela de cicatriz de unos 5x5 en rodilla derecha (3 puntos) a razón de 90.080 ptas por punto.

 La aplicación del baremo indicado en relación con DON JOS........... implica la fijación de las indemnizaciones siguientes: DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTAS SETENTA Y SEIS PESETAS (235.776) por treinta y dos días de estancia hospitalaria a razón de 7.368 ptas./día, SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO PESETAS (688.444 ptas.) por doscientas dieciocho días que tardó en curar a razón de 3.158 ptas./ día y TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS CINCO PESETAS (3.044.605PTAS) por 20 puntos a razón de 150.723 ptas por punto y el 10 por ciento aplicable como factor de corrección por secuelas que sufre que resulta de la atribución de 6 puntos por paresia del nervio musculocutáneo izquierdo, 8 puntos por atrófia cuadriceps, y 6 puntos moderado por cicatriz de 10 cm en la cara externa de la nalga izquierda, otra de 15 cm en la cara externa del muslo izquierdo y otras 6 cicatrices de unos 2 cms de diámetro en la pierna izquierda.

 Del total de las cantidades fijadas en concepto de indemnización a abonar a DON JOS........... corresponde, teniendo en cuenta la aludida compensación de culpas señalada en el fundamento de derecho segundo, corresponde el abono a la Cia. Aseguradora M........, en un 40 por ciento.

 

 En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

 Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación presentado frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. CUATRO DE FERROL (A CORUÑA), de quince de febrero de dos mil, recaída en autos de juicio verbal civil núm 227/99, condenando solidariamente a DON JOS........ y a la Cia. Aseguradora M........., a que abone a DON JOS............ a la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS TREINTA PESETAS (1.587.530 ptas.) y a DON DIE........... a la cantidad de NOVECIENTAS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTAS VEINTE PESETAS (924.220 ptas.), confirmándola en todos los restantes extremos, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente alzada.

 Una vez notificada y firme devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.