Sentencia Civil Nº 1081/2...re de 2009

Última revisión
29/10/2009

Sentencia Civil Nº 1081/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 359/2009 de 29 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 1081/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01081/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 359/09

Autos nº: 207/07

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial

Apelante: D. Eugenio

Procurador: D. JAVIER DEL CAMPO MORENO

Apelado: Dª. Concepción

Procurador: Dª. Mª. MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 1081

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 207/07, procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial.

De una, como apelante D. Eugenio , representado por el Procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO.

Y de otra, como apelada Dª. Concepción , representada por la Procuradora Dª. Mª MACARENA RODRIGUEZ RUIZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 20 de octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Felix Herrero en nombre y representación de Eugenio contra Concepción declarando la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas:

1.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad se a tribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- El padre podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. Los festivos que se unan al fin de semana (puentes) los menores estarán con el progenitor al que le corresponda el fin de semana.

Los periodos d vacaciones de verano se dividirán por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, en caso de desacuerdo sobre elección del periodo.

En cuanto a las vacaciones de navidad las mismas se dividirán en dos periodos el primero del 22 al 29 de diciembre y el segundo del 29 al 7 de enero, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, recogiendo a los menores a las 20 horas y retornando a las 20 horas en el domicilio materno. Igualmente las vacaciones de semana santa se dividirán en dos periodos con idéntico régimen de elección

Los días festivos restantes (no incluidos en los periodos reseñados anteriormente) se distribuirán a falta de acuerdo entre los progenitores, alternativamente a cada uno de los progenitores.

Si durante cualquiera de los periodos anteriormente reseñados los hijos estuvieran en lugar diferente al domicilio de sus respectivos progenitores, deberá comunicarse al otro el sitio en que se encuentren a efectos de facilitar las comunicaciones y el contacto durante los mismos.

En caso de enfermedad de uno de los hijos aquel de los progenitores en cuya compañía estén deberá comunicarlo al otro inmediatamente.

3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar (Art. 103.3 C.C ) sito en a los hijos y en consecuencia al progenitor en cuya compañía quedan esto es a la madre; el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar será abonado por mitad entre ambos progenitores, siendo de cuenta de ambos en proporción a su cuota de participación el pago de los gastos inherentes a la propiedad (IBI, seguro del hogar, derramas extraordinarias de la comunidad), y siendo de cuenta exclusiva de la madre los gastos inherentes al uso y disfrute de la vivienda (suministros de la vivienda, cuotas de comunidad, tasa de basura y de alcantarillado, tasa de entrada de carruajes y reserva de espacio).

4. En concepto de contribución a las cargas se impone al padre la obligación de satisfacer la cantidad de 300 euros al mes para cada hijo que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y a actualizar dicha cuantía cada mes de enero con arreglo a la variación que experimente el I.P.C de ámbito nacional.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán dormitad entre ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento en cuento a las costas del presente procedimiento.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Eugenio , mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2008, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Concepción , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 13 de septiembre de 2009 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01081/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 359/09

Autos nº: 207/07

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial

Apelante: D. Eugenio

Procurador: D. JAVIER DEL CAMPO MORENO

Apelado: Dª. Concepción

Procurador: Dª. Mª. MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 1081

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio número 207/07, procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial.

De una, como apelante D. Eugenio , representado por el Procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO.

Y de otra, como apelada Dª. Concepción , representada por la Procuradora Dª. Mª MACARENA RODRIGUEZ RUIZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 20 de octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Felix Herrero en nombre y representación de Eugenio contra Concepción declarando la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas:

1.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad se a tribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- El padre podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas. Los festivos que se unan al fin de semana (puentes) los menores estarán con el progenitor al que le corresponda el fin de semana.

Los periodos d vacaciones de verano se dividirán por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, en caso de desacuerdo sobre elección del periodo.

En cuanto a las vacaciones de navidad las mismas se dividirán en dos periodos el primero del 22 al 29 de diciembre y el segundo del 29 al 7 de enero, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, recogiendo a los menores a las 20 horas y retornando a las 20 horas en el domicilio materno. Igualmente las vacaciones de semana santa se dividirán en dos periodos con idéntico régimen de elección

Los días festivos restantes (no incluidos en los periodos reseñados anteriormente) se distribuirán a falta de acuerdo entre los progenitores, alternativamente a cada uno de los progenitores.

Si durante cualquiera de los periodos anteriormente reseñados los hijos estuvieran en lugar diferente al domicilio de sus respectivos progenitores, deberá comunicarse al otro el sitio en que se encuentren a efectos de facilitar las comunicaciones y el contacto durante los mismos.

En caso de enfermedad de uno de los hijos aquel de los progenitores en cuya compañía estén deberá comunicarlo al otro inmediatamente.

3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar (Art. 103.3 C.C ) sito en a los hijos y en consecuencia al progenitor en cuya compañía quedan esto es a la madre; el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar será abonado por mitad entre ambos progenitores, siendo de cuenta de ambos en proporción a su cuota de participación el pago de los gastos inherentes a la propiedad (IBI, seguro del hogar, derramas extraordinarias de la comunidad), y siendo de cuenta exclusiva de la madre los gastos inherentes al uso y disfrute de la vivienda (suministros de la vivienda, cuotas de comunidad, tasa de basura y de alcantarillado, tasa de entrada de carruajes y reserva de espacio).

4. En concepto de contribución a las cargas se impone al padre la obligación de satisfacer la cantidad de 300 euros al mes para cada hijo que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y a actualizar dicha cuantía cada mes de enero con arreglo a la variación que experimente el I.P.C de ámbito nacional.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán dormitad entre ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento en cuento a las costas del presente procedimiento.".

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Eugenio , mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2008, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Concepción , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 13 de septiembre de 2009 al que nos remitimos.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio , representado por el Procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial , en autos de Divorcio número 207/07; seguidos con Dª. Concepción , representada por la Procuradora Mª. MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio , representado por el Procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial , en autos de Divorcio número 207/07; seguidos con Dª. Concepción , representada por la Procuradora Mª. MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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