Última revisión
05/05/2008
Sentencia Civil Nº 109/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 285/2007 de 05 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL
Nº de sentencia: 109/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00109/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 285/07
Materia: Impugnación de acuerdos sociales
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 4
Autos de origen: Proceso núm. 293/05
Parte recurrente: Constanza
Parte recurrida: PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L.
En Madrid, a 5 de mayo de 2008.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 285/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2007 dictada en el proceso núm. 293/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4.
Han sido partes en el recurso, como apelante/s Dª Constanza, representado/s por el/los Procurador/es D. Jaime Gafas Pacheco y defendido/s por el/los Letrado/s D. Jorge Juan Richter Echevarría, siendo apelado/s PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L., representado/s por el/los Procurador/es D. Mª Jesús Fernández Salagre y defendido/s por el/los Letrado/s D. Ricardo Muñoz García.
Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 1 de julio de 2005 por la representación de Dª Constanza contra la sociedad PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
"Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo a trámite, se me tenga por comparecido y parte demandante en el proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, por promovido el correspondiente juicio ordinario contra PROPIEDAD Y CONDOMINIOS S.L. de impugnación de acuerdos sociales de la Junta General celebrada el 24 de Mayo de 2005, acordando conferir traslado de la demanda y documentos con ella presentados a la parte demandada, emplazándosele en legal forma y, previas los trámites oportunos, en su día, se dicte sentencia por la que:
Se declare la nulidad de la Junta General de socios de PROPIEDAD Y CONDOMINIOS S.L celebradas el 24 de mayo de 2005 por infracción de la Ley de sociedades limitadas en relación con la celebración y constitución de la Junta, derecho de información, y con ello se declaren nulos todos los acuerdos adoptados en la misma.
Subsidiariamente, y para el caso de o estimarse dicha nulidad de junta, se declaren nulos los acuerdos sociales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, referentes a la aprobación de cuentas anuales, aplicación de resultados y gestión social, adoptados en dicha Junta General celebrada el 24 de mayo de 2005, por no reflejar las cuentas anuales la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y resultados de la Sociedad ni estar redactadas como lo exigen las leyes societarias y contables.
Subsidiariamente, se declare la anulabilidad de los citados acuerdos sociales PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO de dicha Junta General por ser contrarios a los Estatutos sociales y lesionar los intereses de la Sociedad en beneficio de los socios- administradores.
Se condene a la Sociedad PROPIEDAD Y CONDOMINIOS S.L. a estar y pasar por esas declaraciones y a las costas de este procedimiento.
En cualquier de los casos, se ordene la inscripción de la sentencia que se dicte en el Registro Mercantil de Madrid, la publicación en extracto en el B.O.R.M.E., así como la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos impugnados si hubiesen llegado a tener acceso al mismo y de cuantos asientos posteriores resulten contradictorios con esa Sentencia"
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 dictó sentencia, con fecha 15 de febrero de 2007 , cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Constanza, debo absolver y absuelvo a la demandada, Sociedad, Propiedad y Condominios, S.L de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello con condena en costas a la parte actora".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Constanza se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de abril de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00109/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 285/07
Materia: Impugnación de acuerdos sociales
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 4
Autos de origen: Proceso núm. 293/05
Parte recurrente: Constanza
Parte recurrida: PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L.
En Madrid, a 5 de mayo de 2008.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 285/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2007 dictada en el proceso núm. 293/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4.
Han sido partes en el recurso, como apelante/s Dª Constanza, representado/s por el/los Procurador/es D. Jaime Gafas Pacheco y defendido/s por el/los Letrado/s D. Jorge Juan Richter Echevarría, siendo apelado/s PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L., representado/s por el/los Procurador/es D. Mª Jesús Fernández Salagre y defendido/s por el/los Letrado/s D. Ricardo Muñoz García.
Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 1 de julio de 2005 por la representación de Dª Constanza contra la sociedad PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
"Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo a trámite, se me tenga por comparecido y parte demandante en el proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, por promovido el correspondiente juicio ordinario contra PROPIEDAD Y CONDOMINIOS S.L. de impugnación de acuerdos sociales de la Junta General celebrada el 24 de Mayo de 2005, acordando conferir traslado de la demanda y documentos con ella presentados a la parte demandada, emplazándosele en legal forma y, previas los trámites oportunos, en su día, se dicte sentencia por la que:
Se declare la nulidad de la Junta General de socios de PROPIEDAD Y CONDOMINIOS S.L celebradas el 24 de mayo de 2005 por infracción de la Ley de sociedades limitadas en relación con la celebración y constitución de la Junta, derecho de información, y con ello se declaren nulos todos los acuerdos adoptados en la misma.
Subsidiariamente, y para el caso de o estimarse dicha nulidad de junta, se declaren nulos los acuerdos sociales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, referentes a la aprobación de cuentas anuales, aplicación de resultados y gestión social, adoptados en dicha Junta General celebrada el 24 de mayo de 2005, por no reflejar las cuentas anuales la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y resultados de la Sociedad ni estar redactadas como lo exigen las leyes societarias y contables.
Subsidiariamente, se declare la anulabilidad de los citados acuerdos sociales PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO de dicha Junta General por ser contrarios a los Estatutos sociales y lesionar los intereses de la Sociedad en beneficio de los socios- administradores.
Se condene a la Sociedad PROPIEDAD Y CONDOMINIOS S.L. a estar y pasar por esas declaraciones y a las costas de este procedimiento.
En cualquier de los casos, se ordene la inscripción de la sentencia que se dicte en el Registro Mercantil de Madrid, la publicación en extracto en el B.O.R.M.E., así como la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos impugnados si hubiesen llegado a tener acceso al mismo y de cuantos asientos posteriores resulten contradictorios con esa Sentencia"
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 dictó sentencia, con fecha 15 de febrero de 2007 , cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Constanza, debo absolver y absuelvo a la demandada, Sociedad, Propiedad y Condominios, S.L de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello con condena en costas a la parte actora".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Constanza se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de abril de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Constanza contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4, en el procedimiento núm. 293/05 del que este rollo dimana.
2.- Revocamos la resolución recurrida, y en su lugar acordamos:
2.1.- Estimamos plenamente la demanda promovida por Constanza contra la entidad "PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L."
2.2.- Declaramos la nulidad de los acuerdos relativos a los puntos primero a tercero del orden del día adoptados por la junta general de la sociedad demandada celebrada el 24 de mayo de 2005, por los que se aprueban las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado y la gestión social, mandando remitir la pertinente comunicación al Registro Mercantil para que se practiquen los correspondientes asientos cancelatorios.
2.3 Condenamos a la sociedad demandada al pago de las costas de primera instancia.
3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Constanza contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4, en el procedimiento núm. 293/05 del que este rollo dimana.
2.- Revocamos la resolución recurrida, y en su lugar acordamos:
2.1.- Estimamos plenamente la demanda promovida por Constanza contra la entidad "PROPIEDAD Y CONDOMINIOS, S.L."
2.2.- Declaramos la nulidad de los acuerdos relativos a los puntos primero a tercero del orden del día adoptados por la junta general de la sociedad demandada celebrada el 24 de mayo de 2005, por los que se aprueban las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado y la gestión social, mandando remitir la pertinente comunicación al Registro Mercantil para que se practiquen los correspondientes asientos cancelatorios.
2.3 Condenamos a la sociedad demandada al pago de las costas de primera instancia.
3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
