Última revisión
26/03/2008
Sentencia Civil Nº 109/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 635/2007 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 109/2008
Encabezamiento
ROLLO NUM. 635/2007
DIVORCIO NUM. 920/2006
REUS NUM. CUATRO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 26 de marzo de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Rodrigo ,
representado por la Procuradora Sra. Gavalda y defendido por el Letrado Sr. Mestres, en el Rollo nº 635/2007, derivado del
procedimiento de Divorcio nº 920/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus, al que se opusieron Raquel ,
representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por la Letrada Sra. Abril, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Solé, en nombre y representación de Raquel contra Rodrigo, representado por el Procurador Sr. Cairo y debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 22 de junio de 1991 , acordando, en sustitutición de las medidas acordadas por auto de 8 de febrero de 2007 de medidas provisionales, las siguientes medidas de la situación que se constituye: 1) La guarda y custodia de las dos hijas menores del matrimonio, Ariadna y Laia se atribuye a la madre Raquel, con la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2) Se fija el siguiente régimen de visitas de las menores a favor del padre Rodrigo: a) Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio que el padre recogerá a las hijas hasta las 20 horas del domingo que las reintegrará a la madre. b) En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano corresponderá la mitad de dichos períodos vacacionales al padre, y la otra mitad a la madre, eligiendo periodo en caso de desacuerdo la madre en los años impares y el padre en los pares. 3)Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en plaza DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Reus a las hijas en compañía de la madre, hasta tanto las hijas vivan en dicho domicilio familiar y en tanto en cuanto no dispongan de independencia económica. 4)El padre Rodrigo contribuirá en concepto de pensión alimenticia para las dos hijas con la suma de seiscientos cincuenta euros mensuales (650 euros) que se abonarán por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro al efecto designada por la madre de la entidad La Caixa nº NUM003. La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que haga sus funciones. Asimismo abonará la mitad de los gastos extraordinarios de las menores, entendiendo por tales los médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los de actividades extraescolares que deberán ser justificados documentalmente. 5)En cuanto a la plaza de garaje nº 66 situada en la planta sótano segundo el nº NUM002 de la Plaza DIRECCION000, se acuerda su puesta a la venta a un tercero a través de varias agencias o empresas inmobiliarias (en todo caso más de dos), por un precio de mercado según la tasación que éstas efectúen y durante un plazo máximo de un año, de modo que si en ese intervalo de tiempo no se consiguiera su venta, se procediera a su venta en pública subasta. En cualquier caso el importe que se obtenga de la venta se repartirá por mitades entre ambos cónyuges. 6)No procede pronunciamiento sobre las costas".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Rodrigo en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Raquel y el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
ROLLO NUM. 635/2007
DIVORCIO NUM. 920/2006
REUS NUM. CUATRO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 26 de marzo de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Rodrigo ,
representado por la Procuradora Sra. Gavalda y defendido por el Letrado Sr. Mestres, en el Rollo nº 635/2007, derivado del
procedimiento de Divorcio nº 920/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus, al que se opusieron Raquel ,
representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por la Letrada Sra. Abril, y el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Solé, en nombre y representación de Raquel contra Rodrigo, representado por el Procurador Sr. Cairo y debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 22 de junio de 1991 , acordando, en sustitutición de las medidas acordadas por auto de 8 de febrero de 2007 de medidas provisionales, las siguientes medidas de la situación que se constituye: 1) La guarda y custodia de las dos hijas menores del matrimonio, Ariadna y Laia se atribuye a la madre Raquel, con la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2) Se fija el siguiente régimen de visitas de las menores a favor del padre Rodrigo: a) Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio que el padre recogerá a las hijas hasta las 20 horas del domingo que las reintegrará a la madre. b) En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano corresponderá la mitad de dichos períodos vacacionales al padre, y la otra mitad a la madre, eligiendo periodo en caso de desacuerdo la madre en los años impares y el padre en los pares. 3)Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en plaza DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Reus a las hijas en compañía de la madre, hasta tanto las hijas vivan en dicho domicilio familiar y en tanto en cuanto no dispongan de independencia económica. 4)El padre Rodrigo contribuirá en concepto de pensión alimenticia para las dos hijas con la suma de seiscientos cincuenta euros mensuales (650 euros) que se abonarán por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro al efecto designada por la madre de la entidad La Caixa nº NUM003. La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que haga sus funciones. Asimismo abonará la mitad de los gastos extraordinarios de las menores, entendiendo por tales los médicos no cubiertos por la Seguridad Social y los de actividades extraescolares que deberán ser justificados documentalmente. 5)En cuanto a la plaza de garaje nº 66 situada en la planta sótano segundo el nº NUM002 de la Plaza DIRECCION000, se acuerda su puesta a la venta a un tercero a través de varias agencias o empresas inmobiliarias (en todo caso más de dos), por un precio de mercado según la tasación que éstas efectúen y durante un plazo máximo de un año, de modo que si en ese intervalo de tiempo no se consiguiera su venta, se procediera a su venta en pública subasta. En cualquier caso el importe que se obtenga de la venta se repartirá por mitades entre ambos cónyuges. 6)No procede pronunciamiento sobre las costas".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Rodrigo en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Raquel y el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Rodrigo contra la sentencia dictada 21 de marzo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Rodrigo contra la sentencia dictada 21 de marzo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

